REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

San Cristóbal, 16 de Octubre de 2006.

Visto el escrito presentado por el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, actuando en este acta como abogado del ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, mediante el cual solicita la entrega de un vehicula con las siguientes características: CLASA AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AQÑO 1983, COÑOR MARRON, PLACA AAU-47X, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV312764,SERIAL DE MOTOR ADV312764, el cual se encuentra a disposición de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal previamente para decidir, hace los siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales del expediente así como las experticias realizadas al vehiculo retenido, se observa:
1.- Las chapas de identificación de seriales, son falsas

2.- El serial de chasis se encuentra alterado

3.- El serial de motor se encuentra alterado

4.- se activo el serial de chasis y serial de motor, sin lograr obtener resultados positivos.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR, la entrega del vehículo descrito al solicitante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, actuando en este acta como abogado del ciudadano JESUS JAVIER VIELMA OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTRO








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.


5C-S-610-06