REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes seis (06) de Octubre de 2006, siendo las 11:00 horas del mañana del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7409-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado Ender José Hurtado García, y el defensor privado, Abogado Evelio Chacón. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Evelio Chacón; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del funcionario Elix Enrique Hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración de los expertos Ana Cecilia Rincón, José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 29 de enero de 2006. Croquis del Accidente de fecha 29 de enero de 2006. Reconocimiento Médico Legal Nº 0498, de fecha 30 de enero de 2006. Protocolo de Autopsia Nº 1138 de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de seriales Nº 224, de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de Seriales Nº 225, de fecha 22 de febrero de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado ENDER JOSÉ HURTADO GARCÍA. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ENDER JOSE HURTADO GARCIA
IMPUTADO






ABG. EVELIO CHACÓN
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-7409-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7409-2006

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.
• ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
• VICTIMA: PEDRO PABLO PEREZ.
• DEFENSOR: Abogado EVELIO CHACON RINCON


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Enero 2006, funcionarios del Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, suscrita por Elix Enrique Hernández, placa Nro 4638, se evidencia que siendo las 07:00 horas de la mañana fueron informados por el centralista de servicio para que se trasladaran a la carretera el piñal vía el Nula, sector puente Teteo, frente a la finca Villa Oliva, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente, tratándose de una COLISION ENTRE VEHICULOS, con saldo de dos personas lesionadas; quedando identificado como PEDRO PABLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.521.219, residenciado en la carrera 5 entre calles 2 y 3 casa s/n, el piñal Estado Táchira, el accidente ocurrió cuando el imputado quien conducía un vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, color blanco, tipo sedán, placa FM-9977, circulaba por la vía el Nula, vía el Piñal, y en el sector Puente Teteo, perdió el control del vehículo, invadiendo el canal contrario, colisionando de frente con el vehículo de la victima, marca Toyota, modelo Hilux, color azul, placa 90H-AAP.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del funcionario Elix Enrique Hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración de los expertos Ana Cecilia Rincón, José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 29 de enero de 2006. Croquis del Accidente de fecha 29 de enero de 2006. Reconocimiento Médico Legal Nº 0498, de fecha 30 de enero de 2006. Protocolo de Autopsia Nº 1138 de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de seriales Nº 224, de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de Seriales Nº 225, de fecha 22 de febrero de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado, ENDER JOSE HURTADO GARCIA, Impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado EVELIO CHACON RINCON; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES: Declaración del funcionario Elix Enrique Hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración de los expertos Ana Cecilia Rincón, José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 29 de enero de 2006. Croquis del Accidente de fecha 29 de enero de 2006. Reconocimiento Médico Legal Nº 0498, de fecha 30 de enero de 2006. Protocolo de Autopsia Nº 1138 de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de seriales Nº 224, de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de Seriales Nº 225, de fecha 22 de febrero de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN RAZON DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO ENDER JOSE HURTADO GARCIA

El delito de HOMICIO CULPUSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis meses (6) a cinco (5) años que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de dos (02) años y nueve (9) meses de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal . Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del funcionario Elix Enrique Hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Declaración de los expertos Ana Cecilia Rincón, José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 29 de enero de 2006. Croquis del Accidente de fecha 29 de enero de 2006. Reconocimiento Médico Legal Nº 0498, de fecha 30 de enero de 2006. Protocolo de Autopsia Nº 1138 de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de seriales Nº 224, de fecha 22 de febrero de 2006. Experticia de Seriales Nº 225, de fecha 22 de febrero de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado ENDER JOSE HURTADO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de abril de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.513, hijo de Maria Emilce García (v) y Nelson Hurtado Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 7, Kilómetro 1, casa RO-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado ENDER JOSÉ HURTADO GARCÍA.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. Las partes quedaron notificadas de la decisión.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA