REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, viernes seis (06) de Octubre de 2006, siendo las 03:20 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7134-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, y LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, MENDEZ GERARDO, LONDOÑO EDGAR MANUEL y FAJARDO WILLIAMS, y los defensores Abogados CESAR OMERO SIERRA y SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, MÉNDEZ GERARDO, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, y LONDOÑO EDGAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de FAJARDO WILLIAMS VICENTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, MENDEZ GERARDO, LONDOÑO EDGAR MANUEL y FAJARDO WILLIAMS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto en primer lugar declaró el imputado LONDOÑO EDGAR MANUEL, quien expuso: “Yo admito los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público y yo la tenía la droga oculta en el paraguas, me encontraba realizando un trabajo de mecánica, cuando yo salí a comprar un repuesto y los guardias llegaron en ese momento y ahí cuando llegue ya se habían llegado a los que presuntamente estaban en la casa y yo me fui a la casa de mi padre, porque no sabia si habían encontrado la droga o no la habían encontrado y en ese momento llegó la guardia y me detiene, y me llevaron para allá y me trajeron, esos señores no tiene nada que ver con esto, esa droga es mía, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado LONDOÑO EDGAR MANUEL y fue ingresado el imputado PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, quien expuso que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado PATRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER y fue ingresado el imputado WILLIAN VICENTE FAJARDO, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado WILLIAN VICENTE FAJARDO y fue ingresado el imputado SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, quien expuso que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo” De seguidas se retiró de la sala el imputado SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY y fue ingresado el imputado MENDEZ GERARDO, quien expuso: “Ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha, ya que soy inocente de la imputaciones que me hace la fiscalía ya que no se ajustan a derecho, me remito al principio in dubio pro reo, la duda favorece al imputado, solicito mi libertad plena, todo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y se tenga como valederos erga onme, oponibles a terceros y los elementos de conviccencias de las pruebas pertinentes demostradas en esta audiencia preliminar, presentadas por el imputado y mi abogado defensor en tiempo lugar y espacio, es todo” De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensor de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, LONDOÑO EDGAR MANUEL, Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, quien expuso: “Solicito del Tribunal que como mi defendido Edgar Manuel Londoño, que en esta audiencia admitió los hechos le sea aplicada la pena correspondiente, y visto que es una circunstancia nueva pido sea admitido como testigo para la audiencia oral y pública, también pido que sea promovido como testigo William Vicente Fajardo, por cuanto se acogió a la suspensión condicional para la audiencia de juicio oral y público, es todo” De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensor del imputado FAJARDO WILLIAMS, Abogado CESAR OMERO SIERRA, quien expuso: “Ratifico en todas sus partes la declaración dada por mi defendido y estoy totalmente da acuerdo en haberse acogido a una medida alternativa como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo”. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensor del imputado MENDEZ GERARDO, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal se tome en cuanta la declaración rendida por el imputado, en base del principio de presunción de inocencia, y ratifico el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2006 y por ultimo visto que el ciudadano Edgar Manuel Londoño, admitió los hechos solicito que el mismo sea admitido como testigo, dado que es necesaria y pertinente para la esclarecimiento de los hechos, se apertura a juicio oral y público y me acojo por el principio de comunidad de la prueba, a las presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Me opongo a las pruebas testimoniales de Edgar Manuel Londoño y William Fajardo, dado que esta precluido el lapso para la presentación de pruebas establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y tales declaraciones no pueden promoverse como nuevos hechos ya que versan sobre aquellos hechos acaecidos el 02 de junio de 2006, mal puede tenerse entonces como nuevos hechos aquellos que nos ocupan, en razón al acervo probatorio presentado por el señor Gerardo de la copias no me opongo ya que fueron presentadas en tiempo útil, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, y LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, Yardany Álvarez Ramírez, Carlos Sáenz Useche, Osmel López Chirinos, Luis Enrique Liscano Mújica, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de testigo Renet Fuentes Racero. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Jhoan Alfredo Meneses García. PERICIALES: Declaración en calidad de experto del Cabo 2 de la Guardia Nacional José Evelio Sierra Castro. Declaración en calidad de experto del ciudadano Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración del experto Gersón Edmison Montañez García, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto de la ciudadana Danixa Cacique Pérez, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto del ciudadano Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración de los expertos Jorge Fernández Ramírez y Pascual Avendaño Méndez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: Contenido del acta policial Nº 010, de fecha 02 de junio de 2006. Contenido del acta policial Nº 011, de fecha 02 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/677 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/678 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/676 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/682 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la identificación técnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF2006/681. Resultado del Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/720 de fecha 12 de junio de 2006. Resultado del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/678. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0130-06. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0131-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0132-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0133-06 de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el defensor Abogado, Servio Tulio Molina Gutiérrez, referidas a las testimoniales de los ciudadanos Edgar Manuel Londoño y William Vicente Fajardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por el defensor Abogado Juan Carlos Hernández, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Manuel Londoño y del ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras. DOCUMENTALES: Contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5 y 6, Nº 5-11, San Juan de Colón. Registro de información fiscal (RIF) y Registro de fondo de Comercio de propiedad de Méndez Gerardo. Licencia de actividades económicas de industria y comercio, servicio o índole similares. Constancia de residencia expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Constancia de Buena conducta expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Documento de otorgamiento de conformidad de uso expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho. Factura Nº 000652 de fecha 15 de mayo de 2006, del fondo de comercio de Gerardo Mendez “Electri Hogar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. QUINTO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonito, debiendo presentar constancia, 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado WILLIAM VICENTE FAJARDO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: CONDENA al acusado LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEPTIMO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio y copia certificada al Tribunal de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso legal. Manténganse copia certificada de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 05:30 horas de la tarde.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY
IMPUTADO
MÉNDEZ GERARDO
IMPUTADO
PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER
IMPUTADO
LONDOÑO EDGAR MANUEL
IMPUTADO
FAJARDO WILLIAMS
IMPUTADO
ABG. CESAR OMERO SIERRA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7134-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: N° 4C-7134-2006
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nerza Labrador de Sandoval.
• ACUSADOS: SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. y FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira.
• DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSORES: Privados Abogado Serbio Tulio Molina Gutiérrez y César Omero Sierra. Público Penal, Abogado Juan Carlos Hernández.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Tercera Compañía, San Juan de Colón, dejan constancia de que siendo las 10:00 horas de la mañana, previa información recibida por teléfono, de que habían unas personas que contenían droga por el sector las Cruces, logrando detectar a un ciudadano en una motocicleta, que estaba saliendo del sitio donde presuntamente venden droga, deteniéndolo, le solicitaron su documentación y revisándole, le incautaron cuatro envoltorios cubiertos de papel plástico de color azul en forma de cebollita, los cuales en su interior contenían una sustancia blanquecina en polvo, característica a la presunta droga denominada cocaína, en el momento de la detención procedieron a buscar dos personas venezolanas, que iban siendo trasportadas en un vehículo de transporte público, siendo testigos y observaron la presunta droga que contenía el ciudadano William Fajardo, quien informó a la comisión que el conductor de un vehículo marca Dodgge, modelo Dart, color azul, con placas de libre, es quien vende la droga en la casa del fondo de la vereda, procediendo a perseguir los Funcionarios actuantes el vehículo hasta el fondo de la vereda, donde existe una casa de malla que el ciudadano ágilmente pasó y la comisión venía detrás de él, al ver que las personas que se encontraban fuera de la vivienda salían corriendo con bolsas en las manos, entre esas una mujer, procedieron a tratar de capturar al ciudadano que veníamos persiguiendo, entrando a la vivienda por la puerta que había quedado abierta, lograron capturar a los ciudadano Gerardo Méndez, Carlos Pastran Contreras, José Giovanni Silva, quien en el momento de la llegada de la comisión salio corriendo hacia el monte y fue traído al sitios, se procedió a revisarlo consiguiéndole una pipa y una caja de fósforos, que en su interior contenía una sustancia presuntamente droga, y luego fue llevado hasta donde estaba el resto, en ese momento se dispusieron a revisar la vivienda encontrando en ella, un paragua de colores en el cual al abrirse contenía en su interior nueve envoltorios cubiertos con papel plástico de color azul y transparente, contentivos de una sustancia de forma en polvo, de color blanquecino, característico de la presunta droga denominada cocaína, un envoltorio cubierto de papel plástico transparente, en el cual en su interior contenía una bolsa de color marrón y dentro de ella habían siete cebollitas que por su olor y su textura se presume que sea presunta droga de la denominada cocaína, y dos cebollitas de presunta droga de la denominada marihuana, dos pipas de fabricación casera que las utilizaban para el consumo de droga…, se trasladaron a los detenidos y las evidencias retenidas, efectuándole llamada a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador de Sandoval. En esa misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, previa llamada telefónica de un ciudadano de sexo masculino, quien no quiso identificarse, informó que en la viviendas donde se había llevado a cabo la detención de las personas e incautaron droga, se estaba haciendo presente la señora Maria Eugenia Castillo Fonseca, y el señor Edgar Manuel Londoño, que fueron las personas que se evadieron cuando llegó la Comisión de la Guardia Nacional, y que los mencionados ciudadanos ingresaron a la vivienda forzando la puerta y permanecieron durante un tiempo y al salir manifestaron entre ellos que iban subiendo al mercal de osuna, de inmediato salió la comisión con las respectivas medidas de seguridad, inspeccionaron los alrededores del lugar pudiendo constatar desde las afueras del establecimiento unas personas de sexo masculino, donde al ver la Guardia Nacional encendieron las luces , y se acercaron a la puerta, donde pudieron observar que uno de ellos era el señor que conducía el vehículo Dart Azul, que en horas de la tarde estaban persiguiendo y que había logrado introducirse en la casa y luego a darse a la fuga por la parte trasera, procediendo a identificarlo y los dos ciudadanos salieron del establecimiento a quienes posteriormente se les solicito su documentación personal y pudimos constatar que uno de los ciudadanos es EDGAR LONDONO, quien se había evadido en horas de la tarde, así mismo le solicitaron que los acompañara al comando de la Guardia Nacional, haciéndole la respectiva llamada a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador de Sandoval, quien ordenó que lo enviaran en calidad de detenido al recinto policial donde se encontraban los otros ciudadanos por la misma causa.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por tales hechos, la Representante del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, MÉNDEZ GERARDO, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, LONDOÑO EDGAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de WILLIAM FAJARDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, Yardany Álvarez Ramírez, Carlos Sáenz Useche, Osmel López Chirinos, Luis Enrique Liscano Mújica, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de testigo Renet Fuentes Racero. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Jhoan Alfredo Meneses García.
PERICIALES: Declaración en calidad de experto del Cabo 2 de la Guardia Nacional José Evelio Sierra Castro. Declaración en calidad de experto del ciudadano Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración del experto Gersón Edmison Montañez García, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto de la ciudadana Danixa Cacique Pérez, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto del ciudadano Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración de los expertos Jorge Fernández Ramírez y Pascual Avendaño Méndez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES: Contenido del acta policial Nº 010, de fecha 02 de junio de 2006. Contenido del acta policial Nº 011, de fecha 02 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/677 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/678 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/676 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/682 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la identificación técnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF2006/681. Resultado del Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/720 de fecha 12 de junio de 2006. Resultado del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/678. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0130-06. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0131-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0132-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0133-06 de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal
Por su parte el imputado, LONDOÑO EDGAR MANUEL expuso: “Yo admito los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público y yo la tenía la droga oculta en el paraguas, me encontraba realizando un trabajo de mecánica, cuando yo salí a comprar un repuesto y los guardias llegaron en ese momento y ahí cuando llegue ya se habían llegado a los que presuntamente estaban en la casa y yo me fui a la casa de mi padre, porque no sabia si habían encontrado la droga o no la habían encontrado y en ese momento llegó la guardia y me detiene, y me llevaron para allá y me trajeron, esos señores no tiene nada que ver con esto, esa droga es mía, es todo”
El imputado PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, expuso que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo”
El imputado WILLIAN VICENTE FAJARDO, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
El imputado SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, quien expuso que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo”
El imputado MENDEZ GERARDO, quien expuso: “Ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha, ya que soy inocente de la imputaciones que me hace la fiscalía ya que no se ajustan a derecho, me remito al principio in dubio pro reo, la duda favorece al imputado, solicito mi libertad plena, todo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y se tenga como valederos erga onme, oponibles a terceros y los elementos de convicencias de las pruebas pertinentes demostradas en esta audiencia preliminar, presentadas por el imputado y mi abogado defensor en tiempo lugar y espacio, es todo”
El Defensor de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, LONDOÑO EDGAR MANUEL, Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, expuso: “Solicito del Tribunal que como mi defendido Edgar Manuel Londoño, que en esta audiencia admitió los hechos le sea aplicada la pena correspondiente, y visto que es una circunstancia nueva pido sea admitido como testigo para la audiencia oral y pública, también pido que sea promovido como testigo William Vicente Fajardo, por cuanto se acogió a la suspensión condicional para la audiencia de juicio oral y público, es todo”
El Defensor del imputado FAJARDO WILLIAMS, Abogado CESAR OMERO SIERRA, expuso: “Ratifico en todas sus partes la declaración dada por mi defendido y estoy totalmente da acuerdo en haberse acogido a una medida alternativa como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Defensor del imputado MENDEZ GERARDO, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, expuso: “Solicito al Tribunal se tome en cuanta la declaración rendida por el imputado, en base del principio de presunción de inocencia, y ratifico el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2006 y por ultimo visto que el ciudadano Edgar Manuel Londoño, admitió los hechos solicito que el mismo sea admitido como testigo, dado que es necesaria y pertinente para la esclarecimiento de los hechos, se apertura a juicio oral y público y me acojo por el principio de comunidad de la prueba, a las presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Me opongo a las pruebas testimoniales de Edgar Manuel Londoño y William Fajardo, dado que esta precluido el lapso para la presentación de pruebas establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y tales declaraciones no pueden promoverse como nuevos hechos ya que versan sobre aquellos hechos acaecidos el 02 de junio de 2006, mal puede tenerse entonces como nuevos hechos aquellos que nos ocupan, en razón al acervo probatorio presentado por el señor Gerardo de la copias no me opongo ya que fueron presentadas en tiempo útil, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, MÉNDEZ GERARDO, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER, LONDOÑO EDGAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de WILLIAM FAJARDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES: Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, Yardany Álvarez Ramírez, Carlos Sáenz Useche, Osmel López Chirinos, Luis Enrique Liscano Mújica, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de testigo Renet Fuentes Racero. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Jhoan Alfredo Meneses García.
PERICIALES: Declaración en calidad de experto del Cabo 2 de la Guardia Nacional José Evelio Sierra Castro. Declaración en calidad de experto del ciudadano Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración del experto Gersón Edmison Montañez García, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto de la ciudadana Danixa Cacique Pérez, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto del ciudadano Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración de los expertos Jorge Fernández Ramírez y Pascual Avendaño Méndez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES: Contenido del acta policial Nº 010, de fecha 02 de junio de 2006. Contenido del acta policial Nº 011, de fecha 02 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/677 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/678 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/676 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/682 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la identificación técnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF2006/681. Resultado del Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/720 de fecha 12 de junio de 2006. Resultado del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/678. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0130-06. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0131-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0132-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0133-06 de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal
Igualmente admite las pruebas presentadas por el defensor Abogado, Servio Tulio Molina Gutiérrez, referidas: A las testimoniales de los ciudadanos Edgar Manuel Londoño y William Vicente Fajardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el defensor Abogado Juan Carlos Hernández, referidas a Testimoniales: Declaración del ciudadano Edgar Manuel Londoño y del ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras. Documentales: Contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5 y 6, Nº 5-11, San Juan de Colón. Registro de información fiscal (RIF) y Registro de fondo de Comercio de propiedad de Méndez Gerardo. Licencia de actividades económicas de industria y comercio, servicio o índole similares. Constancia de residencia expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Constancia de Buena conducta expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Documento de otorgamiento de conformidad de uso expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho. Factura Nº 000652 de fecha 15 de mayo de 2006, del fondo de comercio de Gerardo Mendez “Electri Hogar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En razón de que el acusado FAJARDO WILLIAMS plenamente identificado en autos, ha admitido los hechos por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acogió a la presente alternativa por ser procedente en razón de la pena que prevé este delito como lo es de uno (1) a dos (2) años de prisión, es por lo que acuerda en consecuencia Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, y se le impone al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonito, debiendo presentar constancia, 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó notificado el acusado WILLIAM VICENTE FAJARDO, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN RAZON DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO EDGAR MANUEL LONDOÑO
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años de prisión que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de siete (7) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado EDGAR MANUEL LONDOÑO, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano EDGAR MANUEL LONDOÑO, de SEIS (6) AÑOS, Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal . Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados, SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, y LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, Yardany Álvarez Ramírez, Carlos Sáenz Useche, Osmel López Chirinos, Luis Enrique Liscano Mújica, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de testigo Renet Fuentes Racero. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Jhoan Alfredo Meneses García. PERICIALES: Declaración en calidad de experto del Cabo 2 de la Guardia Nacional José Evelio Sierra Castro. Declaración en calidad de experto del ciudadano Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración del experto Gersón Edmison Montañez García, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto de la ciudadana Danixa Cacique Pérez, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración en calidad de experto del ciudadano Edgar José Salazar Castro, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional. Declaración de los expertos Jorge Fernández Ramírez y Pascual Avendaño Méndez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: Contenido del acta policial Nº 010, de fecha 02 de junio de 2006. Contenido del acta policial Nº 011, de fecha 02 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/677 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/678 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/676 de fecha 04 de junio de 2006. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/682 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la identificación técnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF2006/681. Resultado del Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/720 de fecha 12 de junio de 2006. Resultado del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/678. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0130-06. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0131-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de la experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0132-06 de fecha 05 de junio de 2006. Resultado de experticia de reconocimiento Nº DF-13-SIP-0133-06 de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el defensor Abogado, Servio Tulio Molina Gutiérrez, referidas a las testimoniales de los ciudadanos Edgar Manuel Londoño y William Vicente Fajardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por el defensor Abogado Juan Carlos Hernández, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Manuel Londoño y del ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras. DOCUMENTALES: Contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5 y 6, Nº 5-11, San Juan de Colón. Registro de información fiscal (RIF) y Registro de fondo de Comercio de propiedad de Méndez Gerardo. Licencia de actividades económicas de industria y comercio, servicio o índole similares. Constancia de residencia expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Constancia de Buena conducta expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho. Documento de otorgamiento de conformidad de uso expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho. Factura Nº 000652 de fecha 15 de mayo de 2006, del fondo de comercio de Gerardo Mendez “Electri Hogar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. QUINTO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado FAJARDO WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.-10.714.036, nacido en fecha 31/12/1967, soltero, Fibrero, hijo de Nelly Fajardo (v) y Elí Balbino Aparicio (f), residenciado en Delicias, Parte Baja, Sector Tres, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonito, debiendo presentar constancia, 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado WILLIAM VICENTE FAJARDO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: CONDENA al acusado LONDOÑO EDGAR MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.411.177, nacido en fecha 11/12/1966, soltero, Carpintero, hijo de Julia Esther Londoño (v) y José Domingo Montilla (v), residenciado en Osuna, Vía Panamericana, por la carretera, Taller El Mantillal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEPTIMO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los imputados SILVA ORDÓÑEZ JOSÉ GIOVANNY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº CC.- 13.454.522, nacido en fecha 25/04/1961, soltero, Zapatero, hijo de María Elena Ordoñez (f) y José Kennedy Silva Jaimes (v) residenciado en La Vía Termoeléctrica, Panamericana, La Fría, casa sin número, más allá del Club de la Termoeléctrica de CADAFE, Estado Táchira, MÉNDEZ GERARDO de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.657.914, nacido en fecha 21/10/1969, soltero, Comerciante, hijo de Gladys del Carmen Méndez (v) y Gerardo Farías (v), residenciado en carrera 7, Nº 5-11, Centro, Parque Sucre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, PASTRAN CONTRERAS CARLOS ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.336.879, nacido en fecha 20/04/1969, casado, Albañil, hijo de Omaira Elena Contreras de Pastrán (v) y Pablo Pastrán Vásquez (f), residenciado en Calle Principal, Barrio El Sanjón, casa rural, (allí está el tanque del agua que le da el consumo a todo el pueblo) El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplazó a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio y copia certificada al Tribunal de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso legal. Manténganse copia certificada de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA