REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del octubre de 2006, siendo las 06:00 horas de la tarde, previo traslado del Órgano Legal Correspondiente, se hizo presente el imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombina, natural de San Marco, Sucre, República de Colombia, hijo de Oscar Alians (v) y de Rufina Serpa Bohórquez (v), nacido en fecha 22-01-1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 18.750.196, de estado civil soltero, obrero, residenciado Caño Amarillo Abajo, Finca Villa Solano, propiedad del Capitán José Gregorio Aguilera, Estado Táchira, teléfono 0414-7380791,por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y a quien se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 27 de Junio de 2006. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE, la defensora pública penal, Abogada, DORICELY DELGADO DUGARTE y el imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado Libardo Antonio Alians Bohórquez, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expuso: “Yo si me fui para Colombia, yo si tuve la culpa, yo no tomé las cosas en serio, yo pensé que las cosas eran de otra manera, yo me lo paso en una finca, me lo paso ocupado con la mujer y las carajitas mías, yo tuve este problema con la cuestión de los papeles que estaba dando el gobierno, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se deje sin efecto la orden de captura, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de viernes veintisiete (27) de octubre de 2006 a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombina, natural de San Marco, Sucre, República de Colombia, hijo de Oscar Alians (v) y de Rufina Serpa Bohórquez (v), nacido en fecha 22-01-1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 18.750.196, de estado civil soltero, obrero, residenciado Caño Amarillo Abajo, Finca Villa Solano, propiedad del Capitán José Gregorio Aguilera, Estado Táchira, teléfono 0414-7380791,por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, impuesta en fecha 27 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 27 de junio de 2006. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 horas de la tarde.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ
IMPUTADO





ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5787-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes (06) de Octubre de 2006
196° y 147°

Celebrada la Audiencia Especial para Resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haber sido puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado, el imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, en virtud de la Orden de Captura decretada en fecha 02 de julio de 2001, este Juzgado pasa a dictar auto de privación judicial preventiva de libertad en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones, que en fecha 03 de febrero de 2005, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche los funcionarios C/2DO (GN) Moncada Basto Oscar y Distinguido (GN) Belandría García Jhonny, se encontraba de servicio en el punto de control Fijo del Puesto Tres Islas, cuando se presentó un ciudadano que viajaba en un vehículo, marca chevrolet, placas AC-564T, que era conducido por el ciudadano Antonio Martínez Velazco, a si mismo le solicitaron la documentación a los ciudadanos quienes viajaban en calidad de pasajeros, en donde uno de los ciudadanos presentó un certificado de regularización y/o solicitud de Naturalización, signado con el N° 684047, a nombre de Alian Serpa Libardo Antonio, expedido el 24 de junio de 2004, y el otro mostró una cédula de ciudadanía signada con el N° 18.750.196, a nombre de Alians Bohórquez Libardo Antonio, observando los funcionarios que estos datos no concuerdan con el otro documento.

En razón de tales hechos, en fecha 05 de Febrero de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.

En fecha 03 de Marzo de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, fijándose la audiencia preliminar para el día 29 de Marzo de 2006 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 29 de Marzo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de Junio de 2006, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 20 de Junio de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ,, solicitando la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura.

EN LA AUDIENCIA

Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público, Solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo”

EL Imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ, impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to manifestó “Yo si me fui para Colombia, yo si tuve la culpa, yo no tomé las cosas en serio, yo pensé que las cosas eran de otra manera, yo me lo paso en una finca, me lo paso ocupado con la mujer y las carajitas mías, yo tuve este problema con la cuestión de los papeles que estaba dando el gobierno, es todo”.

La defensora abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se deje sin efecto la orden de captura, es todo”

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ, precalificado por el Ministerio Público es USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como presunto autor del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que las circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los supuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, esta Juzgadora considera que la libertad del imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHÓRQUEZ , se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, observa su presencia por tratarse de imputado ha estado reticente al proceso incumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 05 de febrero 2005, difiriendo en varias oportunidades la audiencia preliminar por la inasistencia injustificada del imputado, razón por la cual esta juzgadora encuentra ajustado a derecho el petitorio fiscal, todo ello a los fines de garantizar las resultas del proceso por el hecho suscitado, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso, razón por la cual . MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombina, natural de San Marco, Sucre, República de Colombia, hijo de Oscar Alians (v) y de Rufina Serpa Bohórquez (v), nacido en fecha 22-01-1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 18.750.196, de estado civil soltero, obrero, residenciado Caño Amarillo Abajo, Finca Villa Solano, propiedad del Capitán José Gregorio Aguilera, Estado Táchira, teléfono 0414-7380791,por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, impuesta en fecha 27 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de viernes veintisiete (27) de octubre de 2006 a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LIBARDO ANTONIO ALIANS BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombina, natural de San Marco, Sucre, República de Colombia, hijo de Oscar Alians (v) y de Rufina Serpa Bohórquez (v), nacido en fecha 22-01-1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 18.750.196, de estado civil soltero, obrero, residenciado Caño Amarillo Abajo, Finca Villa Solano, propiedad del Capitán José Gregorio Aguilera, Estado Táchira, teléfono 0414-7380791,por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, impuesta en fecha 27 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 27 de junio de 2006. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa N° 4C-5787-05