REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


SAN CRISTOBAL, 05 de Octubre del 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-0220-04, y por este Tribunal causa 4C-7481-06, seguida en contra de las ciudadanas JENNY CAROLINA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.884, residenciado en Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N Y MARIA GLADYS BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.191, Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.734, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, calle principal Nº 69, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Febrero de 2004, efectuada por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, ya identificada, por ante la hoy día Policía del Táchira, Comisaría Policial, División de Inteligencia, en la que expone:”…yo me encontraba en la carrera 4 del centro cerca de mi lugar de trabajo…cuando se me acercaron … GLADIS MARIA BLANCO HERNANDEZ…y YEIMI BLANCO HERNANDEZ…me agarraron a golpes, a patadas, a coñazos y a mordisco…

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 11 de Marzo de 2004, los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario KARINA MONTAÑEZ, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la victima a fin de practicar inspección del lugar de los hechos.

• Inspección Nº 1108, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y KARINA MONTAÑEZ, efectuada en el lugar de los hechos.

2.- Reconocimiento Médico Nº 96700-164-000992, de fecha 25 de febrero de 2004, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Médico Forense, efectuado a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 8 días.

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 11 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario KARINA MONTAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia que se presentaron por ante ese organismo las ciudadanas JENNY CAROLINA BLANCO HERNANDEZ Y MARIA GLADYS BLANCO HERNANDEZ, a quienes se les informo sobre los hechos que se le imputan.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Febrero de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas JENNY CAROLINA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.884, residenciado en Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N Y MARIA GLADYS BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.191, Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7481-06































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7481-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F4-0220-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7481-06





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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MARIA GLADYS BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.191, Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N , imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7481-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F4-0220-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7481-06






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SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JENNY CAROLINA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.884, residenciado en Sector Cuesta de Trapiche, adyacente a la Bodega LA Gran Parada bajando por unas escaleras la primera casa a mano derecha de color azul y blanco S/N, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7481-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F4-0220-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7481-06







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SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: KATIUSKA COROMOTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.734, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, calle principal Nº 69, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7481-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F4-0220-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







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