REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Octubre del 2006
196º y 14776º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1407-03, y por este Tribunal causa 4C-7480-06, seguida en contra de la ciudadana JULIA YANETH GANDICA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.358.173, residenciada en la calle 9, carrera 8, Nº 8-137, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º Y 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417, 415 Y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECMARIEL ARANA DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.039.557, residenciada la Urbanización Las Acacias, carrera 6, casa Nº 1-50, San Cristóbal, Estado Táchira, ANA ARELLANO ALDANA, GERSON MANUEL ARELLANO ARANA, AARON ARELLANO ARANA, GERSON ASDRUBAL ARELLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.706, residenciados en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, casa Nº 1-50, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- L.F.061-03, de fecha 14 de Septiembre de 2003, efectuada por el funcionario CABO 1ERO 3872 JHONY ENRIQUE MOLINA MORA y DTGDO 5327 YLDEMARO DURAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, La Fría, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera panamericana, sector calichito, frente a lácteos Los Andes, por cuanto se presumía había ocurrido un accidente, verificando que se trataba de Colisión entre vehículos con saldo de 06 personas lesionadas, identificadas como JULIA YANETH GANDICA GUERRERO, GERSON ASDRUBAL ARELLANO GOMEZ, HECMARIEL ARANA DED ARELLANO, ANA ARELLANO ALDANA, GERSON MANUEL ARELLANO ARANA, AARON ARELLANO ARANA, identificados supra, quien fueron atendidos en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández y referidos al Hospital Central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 14 de Septiembre de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario DTGDO 5327 YLDEMARO DURAN, en el que consta la posición final de los vehículos PLACAS SAU-05S, MARCA FORD, MODELO LASER, AÑO 2002, COLOR BEIGE, SERIAL COARROCERIA 8YPBP11C828A54200, identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 S/P, marca chevrolet, modelo corsa, año 2001.
Revisión Mecánica de los vehículos supra identificados.
Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
Entrevista de autores y participantes, efectuada por el ciudadano GERSON ASDRUBAL ARELLANO, quien manifestó:”venia por la vía…vi salir un vehículo…el mismo se quedo en medio de la carretera…pero se vino de frente contra mí…”
Entrevista de autores y participantes.
2.- En fecha 18 de Septiembre de 2003, se realizaron las siguientes diligencias:
Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004665, efectuado al ciudadano AARON ARELLANO ARANA, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 12 días.
Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004666, efectuado al ciudadano GERSON ASDRUBAL ARELLANO GOMEZ, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 21 días
Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004667, efectuado al ciudadano HECMARIEL DED JESUS ARANA DE ARELLANO, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 15 días
Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004668, efectuado al ciudadano GERSON MANUEL ARELLANO ARANA, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 05 días
Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004669, efectuado al ciudadano ANA MIREYA ARELLANO ALDANA, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 21 días
3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004709, de fecha 19 de septiembre de 2003, efectuado al ciudadano JULIA YANETH GANDICA GUERRERO, suscrito por la Dra. NANCY VERA, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas.
4.- Acta de Entrega de vehiculo de fecha 23 y 25 de Septiembre de 2003, efectuada por la Fiscalia Novena del ministerio Público.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417, 415 Y 418 ejusdem, las cuales en su termino medio tomando en cuenta la pena del hecho más graves, es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Enero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIA YANETH GANDICA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.358.173, residenciada en la calle 9, carrera 8, Nº 8-137, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º Y 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417, 415 Y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECMARIEL ARANA DE ARELLANO, ANA ARELLANO ALDANA, GERSON MANUEL ARELLANO ARANA, AARON ARELLANO ARANA, GERSON ASDRUBAL ARELLANO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7480-06