REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GONZALO BRICEÑO G, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0970-02, y por este Tribunal causa 4C-7479-06, seguida en contra de la ciudadana KATTY YAKELINE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.792, residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 48, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUSALBA GOMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.633.827, residenciada al final de la Avenida España, Urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 44, San Cristóbal, Estado Táchira y FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.427.216, con igual residencia a la anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Octubre de 2002, efectuada por la ciudadana LUSALBA GOMEZ URIBE, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que expone:”…se presento un problema entre el hijo de la señora KATTY GONZALEZ y el niño mío de nombre Félix Ramón Zambrano…porque el niño de la mencionada señora lo escupió…y fue cuando la señora Katty vino y le dio dos cachetadas a mi hijo…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 7 de Octubre de 2002, se efectuaron las siguientes diligencias:

 Reconocimiento Médico Nº 96700-164-005701, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, efectuado al niño FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 5 días.
 Reconocimiento Médico Nº 96700-164-005702, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, efectuado a la ciudadana LUZ ALBA GOMEZ URIBE, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 5 días.

3.- En fecha 7 de Octubre de 2002, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal efectuaron las siguientes diligencias:

 Acta donde se deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana GONZALEZ LOPEZ KATTY YAKELINE, ya identificada, en la que expresó:”lo que dice esa señora en la denuncia es verdad…este niño…me dio un golpe en la cara y fue cuando yo le pegue…”
 Acta suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, en la que deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano FELIX GREGORIO ZAMBRANO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.814.515, quien expresó:”todo lo que dice ella en esa denuncia es totalmente falso ya que en ningún momento le pegue a ella, lo único que hice fue tomarla por las manos y eso para defenderme…”
 Acta suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, en la que deja constancia que se verifico los posibles antecedentes que pudiera presentar el ciudadano FELIX GREGORIO ZAMBRANO QUINTERO, no presentando registro policial alguno.

4.-En fecha 29 de Octubre de 2002, se practicaron:

 Acta en la que se deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana LUSALBA GOMEZ URIBE, ya identificada, quien manifestó:”quiero dejar claro que desde que paso ese problema con el hijo de esa señora, no hemos tenido inconveniente alguno…”
 Acta en la que consta entrevista rendida por LEONARDO EMILIO ALLECI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.578, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 48, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó:”yo estaba andando bicicleta y fue cuando…RAMON, me amenazó,…me hizo caer…mi mama salio…y RAMON le pego por la cara, y mi mama le dio una cachetada…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Octubre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas KATTY YAKELINE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.792, residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 48, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUSALBA GOMEZ URIBE y FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7479-06














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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7479-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0970-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en perjuicio de los ciudadanos LUSALBA GOMEZ URIBE y FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7479-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: KATTY YAKELINE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.792, residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 48, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7479-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0970-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en perjuicio de los ciudadanos LUSALBA GOMEZ URIBE y FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7479-06







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUSALBA GOMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.633.827, residenciada al final de la Avenida España, Urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 44, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7479-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0970-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES PERSONALES LEVES); en su perjuicio y de su hijo FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7479-06