REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Octubre del 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0362-02, y por este Tribunal causa 4C-2084-02, seguida en contra del ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.755.342, residenciado en la calle 4, Nº 3-129 del Barrio Pueblo Nuevo Las Mesas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.192503, residenciado en la carretera Panamericana, sector Palmichales, La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nº L.F.009, de fecha 16 de Febrero de 2002, suscrita por los funcionarios C/2DO 3872 JHONY MOLINA MORA y DTGDO 5627 JEAN ANDRES DUQUE, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, en al que dejan constancia que se encontraban de servicio y fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera Panamericana entrada vía La Grita, por cuanto se presumía un accidente de transito, verificando que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de 4 personas lesionadas, quien quedaron identificadas como JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, LUIS ISAAC CONTRERAS, ELADIA DEL CARMEN PIO ROA y EDILIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ DE PEREZ, siendo atendidos unos en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández de la Fría y otros en la medicatura rural de la Fría y referidos al Hospital central de San Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 16 de Febrero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:

 Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario DTGDO 5627 JEAN ANDRES DUQUE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la posición final de los vehículos involucrados.
 Solicitud de Certificación Medica del lesionado.

2.- Revisión Mecánica de fecha 17 de Febrero de 2002, efectuada a los vehículos involucrados en el accidente de transito.

3.- Acta de Defunción Nro.- 40, suscrita por el Prefecto del Municipio García de Hevia, en la que consta la muerte del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, debido a Insuficiencia respiratoria severa, trombo embolismo pulmonar (subrayado y negrita del Tribunal)

4.- Escrito dirigido al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, suscrito por el Abg. WOLFRED B. MONTILLA, solicitando la práctica de diligencias de Investigación a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, diligencias estas que no fueron llevadas a cabo por el Ministerio Público.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, lo cual se desprende del Acta de Investigaciones Penales por accidente de Transito, sin embargo, no existe en las actas elementos suficientes que permitan determinar sin error a equivoco la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, por lo que mal podría llegarse a determinar con precisión, responsabilidad alguna en contra del presunto imputado, pues se observa en la causa que existen circunstancias y hechos por investigar, y solicitudes por resolver que fueron pedidas por la defensa y que nunca fueron indagadas y resueltas.

Es por ello, que considera quien aquí decide, que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador para decretar el sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Publico, pues no existe el convencimiento de que la causa de la muerte del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, haya sido consecuencia del accidente en el cual se vio involucrado el ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS, imputado en la presente causa, siendo en consecuencia, de lo anterior, en el presente caso negar la solicitud del Sobreseimiento de la Causa, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pedida por la Fiscalia Novena del ministerio Publico conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.755.342, residenciado en la calle 4, Nº 3-129 del Barrio Pueblo Nuevo Las Mesas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO LEVES, previsto y sancionado en el artículo 411 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en al articulo 318 ordinal 3’ del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se ha determinado con claridad que la causa de la muerte de la victima haya sido consecuencia del accidente sufrido, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,

Notifíquese de la presente decisión a las partes y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior..-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-2084-02



























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-2084-02 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0362-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, faltan hechos por investigar. En tal virtud se ha NEGADO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-2084-02












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 06 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUIS ISAAC CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.755.342, residenciado en la calle 4, Nº 3-129 del Barrio Pueblo Nuevo Las Mesas, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-2084-02 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0362-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HOMICIDIO CULPOSO); en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, faltan hechos por investigar. En tal virtud se ha NEGADO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-2084-02