REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves cinco (05) de Octubre de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-2013-02, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado HENRY FLORES, el imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, el defensor privado, Abogado PEDRO NEPTALI VARELA. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIOZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, exponiendo: “Admito los hechos, ofrezco como resarcimiento del daño a la víctima con el pago de la cantidad de un millón de bolívares, para el día 06 de noviembre de 2006 a fin de acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado, PEDRO NEPTALI VARELA, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido y el resarcimiento ofrecido a la víctima, a fin de acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, solicito se le imponga el régimen de prueba y las condiciones, dejando sin efecto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO CATTAFI, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solicitando que me sea cancelado en el Tribunal la cantidad ofrecida por el ciudadano Freddy Antonio Zambrano Contreras, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado FREDDY ANTONIOZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carmelo Delfín Sánchez Guerrero, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre. Declaración del ciudadano José Francisco Delgado Cattafi, en calidad de víctima. Declaración del experto Carlos Camacho Méndez, Médico adscrito a la Medicatura Forense. Declaración del funcionario Ronald Rojas, funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 11 de marzo de 2002. Croquis del Accidente. Planillas de Revisión Mecánica de los Vehículos. Acta de entrevista de fecha 02 de marzo de 2002. Oficio Nº 9700-164-001769 de fecha 19 de marzo de 2002. Acta de Avalúo de fecha 13 de marzo de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado FREDDY ANTONIOZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada quince (15) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 3.- Pagar a la víctima la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.) el día lunes seis (06) de noviembre de 2006, fijándose la audiencia de verificación de cumplimiento a las 8:30 de la mañana, de conformidad con artículo 44 numeral 6 y 9 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio al Ancianato Medarda Piñero. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 horas del mediodía.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. HENRY FLORES RONDON
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS
IMPUTADO






ABG. PEDRO NEPTALÍ VARELA
DEFENSOR PRIVADO






JOSÉ FRANCISCO DELGADO CATTAFI
VÍCTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA N° 4C-2013-02























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2013-02

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HENRY FLORES RONDON

• IMPUTADO: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303.
• DEFENSOR: ABG. PEDRO NEPTALI VARELA.
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente.
• VICTIMA: JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-2013-02, seguida por la Fiscalía décima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, quien se encontraba asistido por la defensor privado, Abogado Pedro Neptalí Varela. Este Tribunal pasa a dictar resolución de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

En fecha 11 de marzo 2002, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde en momento en que el ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATAFFI, se trasladaba en un vehículo de su propiedad tipo motocicleta, por la antigua carretera trasandina, sector Arjona, parte alta, vía Gallardía del Municipio Cárdenas de ese Estado, le fue interceptada la vía por el Ciudadano FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, quien conduciendo bajo los efector del alcohol el vehículo marca Volkwagen lo impacto de frente, arrastrándolo con su vehículo 36,40 metros hasta detenerse, ocasionándole fractura continuada de rotula derecha, por lo que ameritó intervención quirúrgica, estableciendo el médico forense un lapso de asistencia médica mayor de treinta (30) días.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por tales hechos el Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente. igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carmelo Delfín Sánchez Guerrero, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre. Declaración del ciudadano José Francisco Delgado Cattafi, en calidad de víctima. Declaración del experto Carlos Camacho Méndez, Médico adscrito a la Medicatura Forense. Declaración del funcionario Ronald Rojas, funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 11 de marzo de 2002. Croquis del Accidente. Planillas de Revisión Mecánica de los Vehículos. Acta de entrevista de fecha 02 de marzo de 2002. Oficio Nº 9700-164-001769 de fecha 19 de marzo de 2002. Acta de Avalúo de fecha 13 de marzo de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Por su parte el imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: ““Admito los hechos, ofrezco como resarcimiento del daño a la víctima con el pago de la cantidad de un millón de bolívares, para el día 06 de noviembre de 2006 a fin de acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Defensor Privado, Abogado, PEDRO NEPTALI VARELA, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido y el resarcimiento ofrecido a la víctima, a fin de acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, solicito se le imponga el régimen de prueba y las condiciones, dejando sin efecto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, es todo”, presente la victima ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO CATTAFI se le concede el derecho de palabra. y expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solicitando que me sea cancelado en el Tribunal la cantidad ofrecida por el ciudadano Freddy Antonio Zambrano Contreras, es todo”

Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carmelo Delfín Sánchez Guerrero, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre. Declaración del ciudadano José Francisco Delgado Cattafi, en calidad de víctima. Declaración del experto Carlos Camacho Méndez, Médico adscrito a la Medicatura Forense. Declaración del funcionario Ronald Rojas, funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 11 de marzo de 2002. Croquis del Accidente. Planillas de Revisión Mecánica de los Vehículos. Acta de entrevista de fecha 02 de marzo de 2002. Oficio Nº 9700-164-001769 de fecha 19 de marzo de 2002. Acta de Avalúo de fecha 13 de marzo de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada quince (15) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 3.- Pagar a la víctima la cantidad de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,00 ) el día lunes seis (06) de noviembre de 2006, fijándose la audiencia de verificación de cumplimiento a las 8:30 de la mañana, de conformidad con artículo 44 numeral 6 y 9 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado FREDDY ANTONIOZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carmelo Delfín Sánchez Guerrero, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre. Declaración del ciudadano José Francisco Delgado Cattafi, en calidad de víctima. Declaración del experto Carlos Camacho Méndez, Médico adscrito a la Medicatura Forense. Declaración del funcionario Ronald Rojas, funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 11 de marzo de 2002. Croquis del Accidente. Planillas de Revisión Mecánica de los Vehículos. Acta de entrevista de fecha 02 de marzo de 2002. Oficio Nº 9700-164-001769 de fecha 19 de marzo de 2002. Acta de Avalúo de fecha 13 de marzo de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002. Acta de fecha 11 de abril de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.258, nacido 15de agosto de 1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil casado, hijo de Higinio Zambrano (f) y Sevedea del Carmen Contreras, residenciado en el vía principal Junco, casa Nº 2-71, teléfono de su esposa Maria Filomena Chacón 0416-9775303, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO CATTAFI, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada quince (15) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 3.- Pagar a la víctima la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00 Bs.) el día lunes seis (06) de noviembre de 2006, fijándose la audiencia de verificación de cumplimiento a las 8:30 de la mañana, de conformidad con artículo 44 numeral 6 y 9 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes, de la presente decisión.. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio al Ancianato Medarda Piñero. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-2013-02