REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7140-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado Jean Carlos Márquez Velasco y la Defensora Pública Penal, Abogada Yadira Moros. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado JEAN CARLOS MARQUEZ VELASCO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Estoy enfermo y solicito que se me traslade para el antituberculoso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada YADIRA MOROS; quien expuso: “Solicito que se aperture a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón al Principio de comunidad de la Prueba y visto que mi defendido ha manifestado que se encuentra enfermo, solicito que sea trasladado al Antituberculoso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del experto Héctor Gámez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Anerkys Nieto, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Fernando Pinzón Medina, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Franco Alfredo Aguilar Acevedo, en calidad de víctima. Documentales: Experticias N° 671 y N° 3155, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Un ejemplar de factura de fecha 10-05-2006 emanada de la empresa mercantil denominada JO CELLULAR. Acta policial de fecha 14-06-2006. Los Registros Policiales emanados de la Policía del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 15 de junio de 2006. QUINTO: Se acuerda el traslado solicitado por la defensa al Antituberculoso, a los fines de que le sea practicado los exámenes respectivos. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Líbrese el correspondiente traslado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 horas de la mañana.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS
IMPUTADO





ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICO PENAL





ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



Causa 4C-7140-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7140/06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas.
• IMPUTADO: MARQUEZ VELAZCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes.
• DEFENSORA: Abogada Yadira Moros.
• DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
DE LOS HECHOS:

En fecha 14 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia de que encontrándose de servicio cumpliendo labores de patrullaje a las 09:15 horas de la mañana.., observó que de una buseta de trasporte público se bajaba un grupo de personas de manera muy rápida, es por ello que el funcionario de la policía sale de las instalaciones de la Notaria Segunda, y al encontrarse en la calle fue informado por el ciudadano Aguilar Acevedo Franco Alfredo…,, de que momentos antes había sido víctima de un arrebatón mediante el cual le habían despojado un celular marca motorota, modelo V-810, con línea 0414-7587561, además le señalo a un ciudadano que vestía camisa blanca y pantalón blue jean y llevaba una chaqueta blanca en la mano derecha, es por ello que se activo y acompañado del notificante procedió a perseguir al señalado, y la actividad se mantuvo por un intervalo de ocho cuadras, llegando al nivel de la plaza Garbiras específicamente en donde queda la parada de las busetas que van hacia Capacho, al realizar una verificación en el interior de la unidad que estaba cargando para cubrir el turno, avisté al ciudadano sentado en la tercera línea del lado derecho, asó mismo el notificante al verlo manifestó que ese era el ciudadano que momentos antes lo había despojado el celular, por tal motivo procedió a notificar al intervenido que iba ser objeto de una inspección personal conforme lo establece el 205 del Código Orgánico Procesal, se le solicitó que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero a ello se negó, seguidamente se inspeccionó y no le fue encontrado el equipo celular, seguidamente procedieron a verificar el área donde se encontraba sentado, siendo encontrado el equipo celular en el borde interno del asiento un equipo celular, marca motorota, modelo V-810, con carcasa golpeada, el equipo al ser verificado se observó que no presentaba la etiqueta identificadora lo que hace presumir que sea un equipo alterado en su serial real, el celular alimentado por batería modelo SNN5595, le preguntaron al ciudadano intervenido sobre la procedencia del equipo y a esto manifestó que desconocía de quien era, al prender el equipo se constató que está programado con la línea 0414-7587561, así mismo el notificante lo reconoció como suyo y el que momentos antes le había sido despojado por el ahora inmovilizado, el equipo se retuvo y se procedió a identificar al señalado como JEAN CARLOS MARQUEZ VELAZCO, quien fue trasladado y detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ VELAZCO, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Franco Alfredo Aguilar Acevedo Y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración del experto Héctor Gámez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Anerkys Nieto, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Fernando Pinzón Medina, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Franco Alfredo Aguilar Acevedo, en calidad de víctima. Documentales: Experticias N° 671 y N° 3155, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Un ejemplar de factura de fecha 10-05-2006 emanada de la empresa mercantil denominada JO CELLULAR. Acta policial de fecha 14-06-2006. Los Registros Policiales emanados de la Policía del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso manifestó” Estoy enfermo y solicito que se me traslade para el antituberculoso, es todo”

La defensora Público Penal abogada YADIRA MOROS; quien expuso: “Solicito que se aperture a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón al Principio de comunidad de la Prueba y visto que mi defendido ha manifestado que se encuentra enfermo, solicito que sea trasladado al Antituberculoso, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: JEAN CARLOS MARQUEZ VELAZCO, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas a:
Testimoniales: Declaración del experto Héctor Gámez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Anerkys Nieto, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Fernando Pinzón Medina, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Franco Alfredo Aguilar Acevedo, en calidad de víctima. Documentales: Experticias N° 671 y N° 3155, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Un ejemplar de factura de fecha 10-05-2006 emanada de la empresa mercantil denominada JO CELLULAR. Acta policial de fecha 14-06-2006. Los Registros Policiales emanados de la Policía del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.- Avaluó real practicado por el Experto HECTOR GAMEZ CARRERO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el teléfono celular objeto de la presente causa.
3.- Factura expedida por la empresa mercantil JO MERCANTIL, en la que consta la venta del celular marca motorota, modelo V-810, con línea 0414-7587561, al ciudadano AGUILAR ACEVEDO.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO, en contra JEAN CARLOS MARQUEZ VELAZCO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. en perjuicio de Franco Alfredo Aguilar Acevedo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del experto Héctor Gámez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Anerkys Nieto, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Fernando Pinzón Medina, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Franco Alfredo Aguilar Acevedo, en calidad de víctima. Documentales: Experticias N° 671 y N° 3155, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Un ejemplar de factura de fecha 10-05-2006 emanada de la empresa mercantil denominada JO CELLULAR. Acta policial de fecha 14-06-2006. Los Registros Policiales emanados de la Policía del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado MARQUEZ VELASCO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.455, nacido en fecha 22-05-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, vereda 1, casa sin numero, detrás del Galpón del IAN, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 15 de junio de 2006. QUINTO: Se acuerda el traslado solicitado por la defensa al Antituberculoso, a los fines de que le sea practicado los exámenes respectivos. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Líbrese el correspondiente traslado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 horas de la mañana.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA