REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6898-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Luz Dary Moreno Acosta, el imputado Ender Alexis Ortiz Hernández y la Defensora Pública Penal, Abogada Lissett Depablos Guerrero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO; quien expuso: “En primer lugar, por cuanto para el momento de la celebración de la presenta audiencia no consta en actas el nombramiento de defensor que recayera sobre el defensor público Juan Carlos Hernández, consigno en copia simple escrito de aceptación, en segundo lugar por cuanto mi defendido desea irse a juicio oral y público promuevo como testimoniales la declaración de SNYI KATIUSKA CARDENAS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.360.508, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje El Viaducto Nº 7 San Cristóbal Estado Táchira; BLANCA ESPERANZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.687.973, domiciliada en el Barrio Guzmán Pasaje El Viaducto, Nº 11, San Cristóbal, Estado Táchira; BLANCA ELIZABETH MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.892.502, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira, LUZ MARINA BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.593.764, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 09, San Cristóbal, Estado Táchira, CLAUDIA PATRICIA PARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 60.349.495, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 12-163, San Cristóbal, Estado Táchira, y NATALY DANIELA SÁNCHEZ LAGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.879.609, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, en esta audiencia por tener conocimiento de las mismas en el día de hoy, señalando la necesidad y pertinencia de las mismas. En tercer lugar ratifico los escritos presentados por el defensor Juan Carlos Hernández, a fin de que sea trasladado al Centro Penitenciario de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: 1.- Declaración del Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de la ciudadana Rosalba González, en calidad de testigo. 3.- Declaración del ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en calidad de testigo. 4.- Declaración de la ciudadana Yzila Matilde Bracamonte Acevedo, en calidad de testigo. 5.- Declaración del ciudadano Javier Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Declaración de la ciudadana Jasaira Rubio, en calidad de Médico Patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Declaración de Franklin Alberto García Rivas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: 1.- Inspección N° 6171 de fecha 26 de octubre de 2006. 2.- Inspección N° 6172, de fecha 26 de octubre de 2006. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0071 de fecha 09 de enero de 2006. 4.- Protocolo de Autopsia N° 963-05, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar. 5.- Acta de defunción N° 969, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar. 6.- Prueba Anticipada practicada en fecha 04-10-2006, NO ADMITIENDO la documental referida a la Historia Clínica correspondiente al ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No admite las pruebas presentadas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 10 de agosto de 2006. SEXTO: Se ordena oficiar al Centro Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el Derecho a la Vida del imputado Ender Alexis Ortiz Hernández. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ
IMPUTADO





ABG. LISSETT DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL





YZILA MATILDE BRACAMONTE ACEVEDO
VICTIMA




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



Causa 4C-6898-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6898/06


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Luz Dary Moreno Acosta
• IMPUTADO: ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSORA: Público Penal Abogada Lissette Fiorella Depablos
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ.

DE LOS HECHOS:


Consta en acta de investigación penal, que en fecha 26 de octubre de 2005, siendo las once horas de la noche, compareció por ante este el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario Detective VIVAS OROZCO HÉCTOR JAVIER, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del Agente; EDIGARDO RAMÍREZ, adscrito a la red de emergencias 171 de esta Ciudad, informando que en la vereda uno con pasaje viaducto, Barrio 8 de Diciembre de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas datos al respecto. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective RAMÓN FERREIRA en la unidad P-OOF hasta la referida dirección a fin de corroborar la información antes indicada, una vez allí presentes se encontraban comisiones de la DIRSOP, al mando del Distinguido; MARTÍN GARCÍA, refiriéndonos que les habían avisado sobre un presunto herido en el lugar y al hacer acto de presencia localizaron el cuerpo sin vida de un ciudadano con múltiples heridas producidas por arma de fuego, guiándonos hasta el lugar exacto donde se encontraba el inerte, siendo la dirección primeramente mencionada frente a la residencia número 9, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien tenia como vestimenta una franela blanca con el logotipo "ANDES 2005" y en la parte posterior "VENEZUELA AHORA ES DE TODOS", franelilla de color blanco y un pantalón blue jeans sin correa ni cateado, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica, dicho occiso tenia el rostro impregnado con una sustancia color pardo rojizo de aspecto hematico, observándose la misma sustancia a su alrededor, en el lugar no se localizaron evidencias de interés criminalístico, pese a la búsqueda realizada, seguidamente sostuvimos entrevista con varios vecinos del lugar, entre ellos la ciudadana. HERNÁNDEZ ISABEL TERESA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 49 años de edad, nacida en fecha, 4-11-1955, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el mismo sector, casa número 7, Cédula de Identidad V-5.678.465, quien manifestó que se encontraba dentro de su residencia cuando escucho varios disparos y cuando salió a mirar observó al hoy inerte tendido en el piso, dando la misma versión los demás moradores del lugar, en el sitio también se encontraba la ciudadana: YAKELINE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, nacida en fecha, 10-06-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la casa sin número, vereda 2, Barrio 8 de Diciembre, portadora de la Cédula de Identidad V-11.504.579, quien manifestó ser hermana del hoy occiso, refiriendo que era una persona sana, que no tenia problemas y laboraba en la Gobernación del Estado como mensajero, al preguntarle sobre lo sucedido nos manifestó que lo único que sabía era que su hermano iba llegando del trabajo con destino a su residencia, cuando fue sorprendido por varios sujetos quienes le dispararon a mansalva, procediendo a identificar al occiso por intermedio de la precitada ciudadana de la manera siguiente: JONNY OMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha, 3-3-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la casa sin número, vereda 2, Barrio 8 de Diciembre, Cédula de Identidad V-15.857.872, a referida ciudadana se le indicó que se presentara ante este Despacho a fin de recibirle declaración, seguidamente procedimos a trasladar el interfecto hasta la morgue del hospital central, lugar en el cual luego de despojado de su vestimenta se le procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente, observándose las siguientes heridas: herida de forma circular en la región orbital lado derecho, herida de forma circular en la región pectoral derecha, herida de forma circular en la región pectoral izquierda, dos heridas en la región ínframamaria lado izquierdo, dos heridas en forma circular en la región occipital parte inferioR, tres heridas de forma circular dispersas en la región supraescapular lado izquierdo, tres heridas en forma de orificio en la región superescapular derecha, una herida en forma y de orificio en la región escapular derecha, herida en forma circular en la región costal derecha y una similar en la región costal izquierda, dos heridas en la región posterior del codo derecho, producidas por el paso de proyectiles disparados por un armas de fuego, dichas heridas fueron fijadas fotográficamente, luego de realizada la necrodactilia al cadáver, retornamos a este Despacho, procediendo a verificar por ante SIIPOL, los posibles antecedentes y solicitudes del ciudadano en mención, siendo informado por el funcionario Detective CARLOS LUNA, que el mismo no registra antecedentes.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ , a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, Y ofreció el siguiente acervo probatorio, referidas a: Testimoniales:
1.- Declaración del Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la ciudadana Rosalba González, en calidad de testigo.
3.- Declaración del ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en calidad de testigo.
4.- Declaración de la ciudadana Yzila Matilde Bracamonte Acevedo, en calidad de testigo.
5.- Declaración del ciudadano Javier Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Declaración de la ciudadana Jasaira Rubio, en calidad de Médico Patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Declaración de Franklin Alberto García Rivas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Documentales:
1.- Inspección N° 6171 de fecha 26 de octubre de 2006.
2.- Inspección N° 6172, de fecha 26 de octubre de 2006.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0071 de fecha 09 de enero de 2006.
4.- Protocolo de Autopsia N° 963-05, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
5.- Acta de defunción N° 969, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
6.- Prueba Anticipada practicada en fecha 04-10-2006,
7.- La documental referida a la Historia Clínica correspondiente al ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

El imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar, es todo”
La defensora Pública Penal abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO; expuso: “En primer lugar, por cuanto para el momento de la celebración de la presenta audiencia no consta en actas el nombramiento de defensor que recayera sobre el defensor público Juan Carlos Hernández, consigno en copia simple escrito de aceptación, en segundo lugar por cuanto mi defendido desea irse a juicio oral y público promuevo como testimoniales la declaración de SNYI KATIUSKA CARDENAS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.360.508, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje El Viaducto Nº 7 San Cristóbal Estado Táchira; BLANCA ESPERANZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.687.973, domiciliada en el Barrio Guzmán Pasaje El Viaducto, Nº 11, San Cristóbal, Estado Táchira; BLANCA ELIZABETH MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.892.502, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira, LUZ MARINA BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.593.764, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 09, San Cristóbal, Estado Táchira, CLAUDIA PATRICIA PARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 60.349.495, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 12-163, San Cristóbal, Estado Táchira, y NATALY DANIELA SÁNCHEZ LAGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.879.609, domiciliada en el Barrio Guzmán, Pasaje el Viaducto, N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira, en esta audiencia por tener conocimiento de las mismas en el día de hoy, señalando la necesidad y pertinencia de las mismas. En tercer lugar ratifico los escritos presentados por el defensor Juan Carlos Hernández, a fin de que sea trasladado al Centro Penitenciario de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado y de la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ , a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal la admite en su totalidad dado que cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

A.- El Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas a:
1.- Declaración del Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la ciudadana Rosalba González, en calidad de testigo.
3.- Declaración del ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en calidad de testigo.
4.- Declaración de la ciudadana Yzila Matilde Bracamonte Acevedo, en calidad de testigo.
5.- Declaración del ciudadano Javier Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Declaración de la ciudadana Jasaira Rubio, en calidad de Médico Patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Declaración de Franklin Alberto García Rivas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Documentales:
1.- Inspección N° 6171 de fecha 26 de octubre de 2006.
2.- Inspección N° 6172, de fecha 26 de octubre de 2006.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0071 de fecha 09 de enero de 2006.
4.- Protocolo de Autopsia N° 963-05, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
5.- Acta de defunción N° 969, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
6.- Prueba Anticipada practicada en fecha 04-10-2006,
No admitiendo La documental referida a la Historia Clínica correspondiente al ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en razón de que no corre agregada, pues la misma fue ofrecida por la representante del Ministerio en su escrito acusatorio, pero no fue presentada; por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

B.- No se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensora, en razón de que fueron presentadas extemporáneamente de conformidad con lo que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal,

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de investigación de fecha 26-10-2005, en la que funcionarios VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, adscrito a la Brigada contra Homicidios del CICPC, deja constancia de haber recibidlo una llamada telefónica de parte del Agente EDIGARDO RAMIREZ, adscrito a la red de emergencia 171, en la que informaba un presunto herido , …al hacer acto localizaron el cuerpo sin vida de un ciudadano con múltiples heridas por arma de fuego, quedo identificado como JONNY OMAR GONZALEZ.
2.- Entrevista tomada al ciudadano JOSE DE LOS REYES RICO, rendida ante el CICPC.
3.- Entrevista tomada a la ciudadana BRACAMONTE ACEVEDO YZILA MATILDE, rendida ante el CICPC.
4.- inspección Nro 6171 de fecha 26-10-2006, practicada en la morgue del hospital central.
5.- Inspección Nro 6172 de fecha 26-10-2006, practicada en la vereda 2 Barrio 8 de diciembre de San Cristóbal Estado Táchira.
6.- Experticia de reconocimiento legal Nro 0071 de fecha 09-01-2006, practicada al proyectil que fuera extraído del Cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JONNY OMAR GONZALEZ.
7.- Protocolo de Autopsia Nro 963-05, correspondiente al ciudadano: JONNY OMAR GONZALEZ.
8.- Acta de defunción Nro 969 correspondiente al Ciudadano JONNY OMAR GONZALEZ.
9.- Prueba Anticipada del testimonio de la victima BRACAMONTE ACEVEDO YZILA MATILDE..
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal..Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales:

A.-1.- Declaración del Funcionario Virgilio Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la ciudadana Rosalba González, en calidad de testigo.
3.- Declaración del ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en calidad de testigo.
4.- Declaración de la ciudadana Yzila Matilde Bracamonte Acevedo, en calidad de testigo.
5.- Declaración del ciudadano Javier Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración del ciudadano Ramón Eladio Ferreira, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Declaración de la ciudadana Jasaira Rubio, en calidad de Médico Patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Declaración de Franklin Alberto García Rivas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Documentales:
1.- Inspección N° 6171 de fecha 26 de octubre de 2006.
2.- Inspección N° 6172, de fecha 26 de octubre de 2006.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0071 de fecha 09 de enero de 2006.
4.- Protocolo de Autopsia N° 963-05, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
5.- Acta de defunción N° 969, correspondiente al ciudadano González Jhonny Omar.
6.- Prueba Anticipada practicada en fecha 04-10-2006,
No admitiendo La documental referida a la Historia Clínica correspondiente al ciudadano José de los Reyes Rico Maldonado, en razón de que no corre agregada, pues la misma fue ofrecida por la representante del Ministerio en su escrito acusatorio, pero no fue presentada; por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: No se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensora del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, en razón de que fueron presentadas extemporáneamente de conformidad con lo que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.829, hijo de Jorge Alexis Ortiz Pastran (v) y Isabel Teresa Hernández (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6, con calle 02, casa Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 10 de agosto de 2006. SEXTO: Se ordena oficiar al Centro Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el Derecho a la Vida del imputado Ender Alexis Ortiz Hernández. Se emplazó a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETRIA