REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7555-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0174-04, y por este Tribunal causa 4C-7555-06, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del adolescente DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.033, residenciado en la Victoria de la localidad de Palmira, vereda LA Cruz, Nº S-05, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de entrevista de fecha 05 de Junio de2004, rendida por el ciudadano DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, ya identificado, por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional, quien expuso:” en fecha 15 de abril de 2004 me presente a este comando con la finalidad de formular denuncia…en donde recibo amenazas de secuestro…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Recepción de entrevista de fecha 09 de Junio de 2004, formulada por el ciudadano DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, ya identificado, por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Siendo…del día de hoy 08 del mes de Junio…recibí dos mensajes de texto, provenientes de Internet, en el cual el primero decía,- Te esperamos, el viernes en el transcurso de toda la noche hasta que cierre en banana…lleve carro con papel ahumado”
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario Dtgdo (GN) SANCHEZ JAIMES JOSE, adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que el día 15 de Junio, el denunciante efectuó llamada al GAES-1, en la que manifestaba que si podía tener una entrevista con el ciudadano que respondió a dicho llamado por los alrededores del IUTEPAL, y al llegar al sitio fue interceptado por un sujeto desconocido que se desplazaba en un vehículo Malibu, quien se dirigió hacia el funcionario apuntándolo con un arma y manifestándole ser policía.
3.- Acta de Recepción de entrevista de fecha 16 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario Mayor (GN) OMAR JOSE AGUADO SALAZAR, 2do comandante del Grupo antiextorsión y secuestro, en la que deja constancia de entrevista sostenida con el denunciante quien manifestó: “…me encontraba llamando por teléfono a la oficina del grupo GAES para informarle que me habían ido a buscar donde mi tía un ciudadano desconocido…se me acerco un ciudadano que dijo llamarse Useche y me dijo estas marcando para el GAES…y se identifico como jefe del DIM…me respondió que el llevaba casos de secuestro, extorsión…”
4.- Acta de Investigación Policial de fecha 08 de abril de 2005, suscrita por el funcionario (GN) SANTOS ELOY PEÑALOZA MENDEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, quien le manifestó que no había vuelto a recibir mas llamadas telefónicas ni mensajes.
5.- Archivo, de fecha 19 de agosto de 1999, suscrito por la Procuradora 4º de Menores, en virtud de que la investigación resulto insuficiente para acusar a persona alguna.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, siendo su termino medio un (01) mes y veintidós (22) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Junio de2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, pues desde la fecha que ocurrieron los hechos ha transcurrido el tiempo supra señalado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del adolescente DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
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ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7555-06 y con el Nº 20-F16-0174-04, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, en perjuicio del adolescente DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7555-06
ICCDEA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.033, residenciado en la Victoria de la localidad de Palmira, vereda LA Cruz, Nº S-05, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7555-06 y con el Nº 20-F16-0174-04, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en su perjuicio se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7555-06
ICCDEA.