REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7554-06


Visto el escrito, presentado por la ciudadana HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1307-00, y por este Tribunal causa 4C-7554-06, seguida en contra del ciudadano EDWIN RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.544, residenciado en la Avenida Aeropuerto, carrera 14, Nº 67, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano NELSON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.814.961, residenciado en la calle principal, casa Nº 3-13, Barrio 11 de Junio, La Grita, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 21 de Julio de 2000, formulada por el ciudadano NELSON SANCHEZ; ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expuso: “Comparezco…con la finalidad de denunciar que de mi vehículo: camioneta ford sport wagon,…placas SAB-33V, me fue sustraído una pistola marca GLOCK, serial CEC902, calibre 9mm….”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 21 de Julio de 2000, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:

-Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE GODOY, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección del sitio del suceso.

-Inspección Nº 916, suscrita por los funcionarios JOSE GODOY y YANETH MEDINA, efectuada al vehículo ford sport wagon, color gris, año 97, placas SAB-33V, no apreciándose indicios de interés criminalístico.

2.-Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2000, suscrita por el funcionario JOSE GODOY, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia que obtuvieron información que funcionarios de la policía local, habían practicado la detención del ciudadano EDWIN RAMIREZ CARRILLO, ya identificado, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, color negro, calibre nueve milímetros, serial CEC902, informando dicho ciudadano, que la misma la había comprado a un ciudadano apodado SANTANO de nombre JADER…”

3.-Avalúo Comercial Nº 9700-078-681, de fecha 14 de Diciembre de 2000, suscrito por el funcionario ISABEL MARIA GOMEZ, adscrita al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuada al arma tipo pistola, marca GLOCK, color negro, calibre nueve milímetros, serial CEC902.

4.- Acta de fecha 29 de Diciembre de 2000, donde consta la entrega del arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, color negro, calibre nueve milímetros, serial CEC902, efectuada al ciudadano NELSON SANCHEZ.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de seis (06) meses a Tres (03) Años, siendo su termino medio un (01) año y nueve (09) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDWIN RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.544, residenciado en la Avenida Aeropuerto, carrera 14, Nº 67, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NELSON SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA






































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7554-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1307-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Hurto simple); en perjuicio del ciudadano NELSON SANCHEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7554-06



ICCDEA.



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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: EDWIN RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.544, residenciado en la Avenida Aeropuerto, carrera 14, Nº 67, La Fría, estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7554-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1307-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Hurto Simple); en perjuicio del ciudadano NELSON SANCHEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7554-06




ICCDEA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 31 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: NELSON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.814.961, residenciado en la calle principal, casa Nº 3-13, Barrio 11 de Junio, La Grita, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7554-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1307-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Hurto Simple); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7554-06



ICCDEA.