REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º

CAUSA PENAL N° 4C-7552-06


Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-720-02, y por este Tribunal causa 4C-7552-06, seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PIÑEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.231.838, residenciado en San Josecito, sector G, calle Los Alpes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos AGELVIS LEAL FRAY EDUAR y ALBERTO VARON ASTIDIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.105.280 y V-13.303.774, respectivamente, residenciados en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 6-85, Palotal, parte Alta, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidentes de Transito Nro.- 393, de fecha 26 de Julio de 2002, efectuada por el funcionario S/2DO (TT) GAMEZ OMAR y C/2DO LUIS EDUARDO VALERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera vía Capacho, sector el Llanito, por cuanto se presumía había ocurrido un accidente, verificando que se trataba de Colisión entre vehículos con saldo de 02 personas lesionadas, identificadas como LUIS EDUARDO PIÑEREZ, identificados supra, quien fueron llevados al Hospital Central de San Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de Julio de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:

Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario S/2DO (TT) GAMEZ OMAR, en el que consta la posición final de los vehículos AN875T, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FAIR LANE, COLOR BLANCO AÑO 1965, SERIAL CARROCERIA AJ32EB10633, identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 PLACAS AD6735, CLASE AUTOBUS, MARCA IVECO, MODEELO CC100E18M, COLOR BLANCO, AÑO 2001.

-Revisión Mecánica de los vehículos supra identificados.

-Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.

-Entrevista de autores y participantes

2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-164-004330, de fecha 26 de julio de 2002, suscrito por el Dr. Ivan Mora, Médico Forense, efectuado al ciudadano FRAY EDWAR AGELVIS LEAL, en donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, artículo 422 ordinal 1º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, las cuales en su termino medio tomando en cuenta la pena del hecho más graves, es la de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el termino medio de Veinticinco (25) días de Arresto.

Sin embargo, se observa que a pesar que se trata de un delito que solo podría ser enjuiciable de oficio, por cuanto así lo estableció el legislador en la norma supra citada, no es menos cierto que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Julio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRTES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PIÑEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.231.838, residenciado en San Josecito, sector G, calle Los Alpes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos AGELVIS LEAL FRAY EDUAR y ALBERTO VARON ASTIDIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7552-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-720-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del los ciudadanos AGELVIS LEAL FRAY EDUAR y ALBERTO VARON ASTIDIAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7552-06



ICCDEA.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUIS EDUARDO PIÑEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.231.838, residenciado en San Josecito, sector G, calle Los Alpes, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7552-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-720-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en perjuicio del ciudadano AGELVIS LEAL FRAY EDUAR y ALBERTO VARON ASTIDIAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7552-06



ICCDEA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: AGELVIS LEAL FRAY EDUAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.280, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 6-85, Palotal, parte Alta, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7552-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-720-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7552-06



ICCDEA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: AGELVIS ALBERTO VARON ASTIDIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.774, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 6-85, Palotal, parte Alta, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7552-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-720-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7552-06



ICCDEA.