REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7551-06

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-294-02, y por este Tribunal causa 4C-7551-06, seguida en contra del ciudadano LUCAS EVANGELISTA ORTEGA SILVA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.497, residenciado en el Barrio La Popita, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta policial, de fecha 08 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) DUQUE ALBERTO JOSÉ, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia de la retención de la siguiente mercancía: 47 matas de ajo Y 02 bultos de cebolla, el cual era transportado por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA ORTEGA SILVA, ya identificado, en un vehiculo marca dodge coronet, placa MCI-295.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 28 de Junio de 2001, los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional, efectuaron:

• Acta de Entrega de efectos retenidos, remitida al jefe del área de Almacenamiento, en la que se determina el motivo de la retención así como el tipo y cantidad de mercancía retenida.

2.- Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DF-2002/360, de fecha 26 de Marzo de 2002, suscrito por el ciudadano MAURICIO ARTURO LIZARAZO ARAQUE, efectuado al vehículo retenido.
3.- Acta de entrevista de fecha 30 de mayo de 2002, suscrita por el GNAL PIMIENTO SANCHEZ DARWIN, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, donde consta declaración rendida por e ciudadano LUCAS EVANGELISTA ORTEGA SILVA, ya identificado, en la que expone: “yo me encontraba en mi residencia…y le preste mi carro al ciudadano que es denominado SANDRO para que transportara pasajeros de San Antonio hasta Cúcuta…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se dio inicio por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (Contrabando), previsto y sancionado en el derogado artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, el cual establecía una pena de prisión de dos a cuatro años, motivo por el cual el representante del Ministerio Público solicita a este despacho el Sobreseimiento de la causa por prescripción, fundamentado en el artículo 108 ordinal 5º del código penal, por cuanto el termino medio de la pena que se hubiese podido llegar a imponer es de TRES (03) años de Prisión y hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, desde que los hechos ocurrieron, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUCAS EVANGELISTA ORTEGA SILVA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.497, residenciado en el Barrio La Popita, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición del Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente causa.
Notifíquese de la presente decisión con copia certificada al Procurador Generala de la Nación y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, así como a las demás partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7551-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-294-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7551-06



ICCDE A





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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUCAS EVANGELISTA ORTEGA SILVA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.497, residenciado en el Barrio La Popita, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7551-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-294-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica de Aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7551-06





ICCDEA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7551-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-294-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7551-06



ICCDEA.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7551-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-294-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7551-06

DIRECCION PASEO LOS ILUSTRES CRUCE CON AVENIDA LAZO MARTI URBANIZACON SANTA MONICA CARACAS.


ICCDEA.