REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-08-994TA, y por este Tribunal causa 4C-7538-06, seguida en contra del ciudadano ELUZ CRISTAL MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.0242.237, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle 2, casa Nº 7-20, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Junio de 1999, formulada por la ciudadana ANGELICA TIBISAY MERCADO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.236, residenciada en el Barrio Marco tulio Rangel, parte alta, vía Genaro Méndez, Nº 7-80, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien expuso: “Vengo a denunciar a EGLY LUZ CRISTAL MIRANDA, quien agredió a mi hijo de 3 meses…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 07 de Junio de 1999, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, realizaron las siguientes diligencias:

Acta Policial suscrita por el funcionario RAFAEL RIMORSO, l en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la victima a fin de practicar inspección y librar boleta de citación a la imputada de autos.
Inspección Nº 1657, suscrita por el funcionario RAFAEL RIMORSO y HECTOR GAMEZ, efectuada en el lugar de los hechos.
Reconocimiento Médico Nº 9700-164-002980, suscrito por los Dres. Rosa de Arellano e Ivan Mora, Médicos Forenses, efectuada al menor SE OMITE NOMBRE, donde se lee el tipo de lesiones sufridas.

2.- En fecha 16 de Junio de 1999, se efectuaron las siguientes diligencias:

Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana ELUZ CRISTAL MIRANDA, ya identificada, en al que manifiesta: …me encontraba en mi casa…cuando pasó Angélica con su niño en los brazos,…empezó a ofenderme y decirme vulgaridades…y ahí no pasó nada más…”
Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.698, quien expuso:”…me encontraba en la casa de Luz miranda y pasó Angélica…y empezaron a discutir, entonces yo intervine y abrace a Angélica con el niño…ya que ella tenia intenciones de tirarle el niño a Luz…”
Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano ALFREDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.762, quien expuso:”…me encontraba de servicio en la casilla Policial…cuando de repente me llegó…Angélica Mercado….llego de nuevo la muchacha llorando y me dijo que…Luz le había entrado a golpes y le había ruñado al niño…”

3.- Acta Policial de fecha 03 de agosto de 1999, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la denunciante a fin de que compareciera por ante el medico forense a efectuarle un segundo reconocimiento a la victima.

4.- Acta Policial de fecha 13 de agosto de 1999, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la denunciante quien le manifestó no haber acudido al Médico Forense por cuanto el menor ya no posee signos de las lesiones.

5.- Archivo, de fecha 19 de agosto de 1999, suscrito por la Procuradora 4º de Menores, en virtud de que la investigación resulto insuficiente para acusar.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 377, primera parte in fine del Código Penal del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Junio de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, pues desde la fecha que ocurrieron los hechos y desde que el Tribunal acordó la Orden captura, ha transcurrido el tiempo supra señalado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELUZ CRISTAL MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.0242.237, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle 2, casa Nº 7-20, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
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ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7538-06


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7538-06 y con el Nº 20-F16-08-994TA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


4C-7538-06




ICCDE A.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano ELUZ CRISTAL MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.0242.237, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle 2, casa Nº 7-20, San Cristóbal, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7538-06 y con el Nº 20-F16-08-994TA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


4C-7538-06




ICCDE A.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano ANGELICA TIBISAY MERCADO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.236, residenciada en el Barrio Marco tulio Rangel, parte alta, vía Genaro Méndez, Nº 7-80, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7538-06 y con el Nº 20-F16-08-994TA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio deL niño SE OMITE NOMBRE, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


4C-7538-06



ICCDE A.