REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL 20-F90277-04PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-6186-06


Visto el escrito, presentado por las ciudadanas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercera Y Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-0811-05, y por este Tribunal causa 4C-6186-06, seguida en contra del ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.627.788, residenciado en las Malvinas, casa S/N, el Nula, estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo (Cambio Ilícito de Placas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal Nº 1-12-2-SI-019, de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) SILVA PEREZ JOSE y C/2DO (GN) ESTEVEZ ALVAREZ YONY, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que encontrándose en el punto de Control La Morita, practicaron la retención del MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS 18I-VAB conducido por e ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, por encontrarse presuntamente el citado automotor solicitado por la Delegación del C.I.C.P.C, seccional La fría, por el delito de Secuestro, según caso Nº 6-830593, por lo que procedieron a detener preventivamente al ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 11 de Julio de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, realizaron:

-Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario WILMER SALVATIERRA, en la que deja constancia de recepción del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS 18I-VAB.
-Inspección Nº 3723, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES y WILMER SALVATIERRA, efectuada la vehiculo supra citado.

2.- Audiencia de solicitud de calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, de fecha 12 de Julio de 2005, efectuada por el Juez de Primera Instancia en funciones de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en relación a la detención preventiva del ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, en la que se decretó: 1.- Se califico la Flagrancia; 2.-se ordeno el Procedimiento Ordinario; 3.- se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva.

3.- Acta de fecha 07 de Octubre de 2005, suscrita por el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, en la que dejan constancia que se presentaron voluntariamente a ese despacho Fiscal los ciudadanos OBDULIO CEBALLOS MONCADA, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.978, residenciado en La Grita, Agua Díaz Parte Alta, casa Nº 7-59, RENE JAVIER DIAZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.085, residenciado en la Urbanización el Molino, calle el Cimiento, casa Nº 87-D, La Frita, Estado Táchira, y JOSE LUCIO JIMENEZ, ya identificado, quienes manifestaron al representante del Ministerio Publico tener una constancia de desincorporación del sistema sobre el Vehículo supra descrito, la cual consignaron.

4.- Experticia Nº 9700-134-2894, de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario JAIMES JHON JAIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico, efectuada al Certificado de Circulación Nº 3077088, a nombre de ROMERO GARCIA JUAN LEOPOLDO, el cual resulto ser AUTENTICO.

5.- En fecha 15 de Octubre de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAMON ABDULIO CEBALLOS MONCADA, ya identificado, en la que manifiesta:”Resulta que yo fui secuestrado y los autores del hecho me llevaron en mi propia camioneta, tipo pick-up…placas 18I-VAB…luego de mi liberación pasaron unos meses y entregue la camioneta a consignación en la Agencia DIMOTOR II…”

-Acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ MONTILVA RENE JAVIER, ya identificado, en la que expuso:”…recibí una camioneta a consignación…placas 18I-VAB,…luego de un tiempo se la vendí a un ciudadano de nombre OSCAR CAMACHO…”

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario ALAVARO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia que se realizo: 1.- entrevista a los ciudadanos RAMON ABDULIO CEBALLOS MONCADA Y DIAZ MONTILVA RENE JAVIER; 2.- Llamada telefónica al Sistema de Archivos Policiales, donde informaron que el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS 18I-VAB, aparecía como incriminado, recuperado y entregado, de fecha 21-06-2004.

7.- Auto de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrito por el Juez de Primera Instancia en funciones de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que niega la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO.

8.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-1559, de fecha 10 de Abril de 2006, suscrito por el funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio de Criminalísticas, efectuada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3077088, a nombre de ROMERO GARCIA JUAN LEOPOLDO, el cual resulto ser Autentico.

9.- Experticia de Seriales Nº 387, de fecha 12 de Abril de 2006, suscrito por el funcionario LUÍS ORLANDO SANCHJEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Laboratorio de Criminalísticas, efectuada al vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS 18I-VAB, el cual presenta todos sus seriales ORIGINALES.

10.- Acta de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por la Fiscal tercero del ministerio Público, acordando la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS 18I-VAB, al ciudadano RAMON OBDULIO CEBALLOS MONCADA.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES FALSO, previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.

No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que el hecho objeto de investigación no se realizo, pues las experticias realizadas tanto al vehículo como a la documentación determinaron la autenticidad y legalidad de los documentos y del automotor, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.627.788, residenciado en las Malvinas, casa S/N, el Nula, estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo (Cambio Ilícito de Placas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS en su carácter de Fiscal Tercero Y Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-6186-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-0811-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-6186-06

















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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.627.788, residenciado en las Malvinas, casa S/N, el Nula, estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-6186-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-0811-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-6186-06





ICCDE A.