REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de Octubre 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº S- 4C- 248-06
Visto el escrito suscrito por el ciudadano MARIA YOLANDA GUILLEN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.988, productora agrícola, con domicilio en la Avenida los Próceres, Conjunto Residencial San Isidro, segunda calle, casa número 12 Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado JOSE CLODOMIRO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.954.882, inscrito en el IPSA NAJO bajo el número 90.954, con domicilio procesal en San Cristóbal Estado Táchira, el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET: TIPO: CAVA; MODELO C -330; AÑO: 1956, COLORES AMARILLO CON MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280; SERIAL DE MOTOR; 3836848-GM-30; PLACA: 636-TAE; Este Tribunal para decidir observa:
Que en 27 de Septiembre 2006, por resolución de la misma fecha este Tribunal negó la solicitud de entrega del vehículo supra mencionado al Abogado en ejercicio JOSE CLODOMIRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.954.882, inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro 90954, con domicilio procesal en la carrera 12 N° 4-22 La Concordia Parte Alta San Cristóbal Estado Táchira, quien actuaba asistiendo al ciudadano JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE, al no acreditar el solicitante la propiedad con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ante estas circunstancias, aunado a que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por la subdelegación de Maracay de fecha 07-01-1988, por el delito de hurto genérico y al Ministerio Público le faltan diligencias de investigación, razón por la cual ratifica la decisión dictada en fecha 27 de septiembre 2006, en la que niega la entrega del mencionado vehículo. Y así se decide.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 27 de septiembre 2006, en la que niega la entrega vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET: TIPO: CAVA; MODELO C -330; AÑO: 1956, COLORES AMARILLO CON MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280; SERIAL DE MOTOR; 3836848-GM-30; PLACA: 636-TAE; solicitado por la ciudadana: MARIA YOLANDA GUILLEN PERNIA, asistida por el Abogado JOSE CLODOMIRO DUARTE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL CUATRO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA