REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO N° 4C-7526-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0485-00, y por este Tribunal causa 4C- 7526-06, seguida en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.991, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, sector Palo Gordo, casa Nº 05, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.034.424, residenciada en Residencias el Parque, Torre Uno, Piso 9, Apto A-91, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 16 de Mayo de 2000, formulada por el ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, ya identificado, por ante la Fiscalia Superior del Estado Táchira, en la que expone entre otras cosas: “En fecha 13 de Enero de 1995, otorgue poder, …al Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ….para que me representara en un caso judicial…convenimos que para proceder a demandar, yo debía cancelarle la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares…que serian pagados del dinero que se recuperara con motivo de tal demanda…en fecha Ocho…de Marzo del año 99 la demandada…depositó en la cuenta personal del abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ …la suma de Cinco Millones de Bolívares…Posteriormente… la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares…en vista de que pasaban los días y no lograba comunicarme con mi Abogado…me fue más fácil comunicarme con VIMANPRO BARINAS C.A, y …me informaron que mediante dos depósitos, me habían hecho entrega a través del Dr. Edgar Morales la suma de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares….”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Declaración Informativa rendida por el ciudadano MORALES RAMIREZ EDGAR ENRIQUE, ya identificado, e la que expone:”…fui abogado de Eduardo Paredes…efectivamente Vimanpro me colocó en mi cuenta personal del Banco Venezuela la suma de cinco millones de bolívares y la suma de dos millones quinientos mil bolívares, y fui con el mismo ciudadano Eduardo Paredes…hasta el banco donde hicimos efectivos los cheques…”
2.- Acta de Entrevista de Victima, de fecha 21 de Febrero de 2001, rendida por el ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, ya identificado por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la que expone:”…habiendo solicitado los servicios profesionales del Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez…el abogado…asevera de haber concurrido al Banco Venezuela, cuando hizo efectivo los cheque de Gerencia del Banco Carona…Es importante señalar que tanto el Lic. Nicolás Contreras como el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez han sido socios en relaciones laborales…”
3.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Abril de 2001, rendida por la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº E-026.123, residenciada en la carrera 3, Nº 2-53 La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Segunda del ministerio Público, quien manifestó:”Yo no me acuerdo que día fue eso…me encontraba con el abogado Edgar Morales…nos fuimos para un banco…cuando el cajero del banco llamo al Abogado…para entregarle la plata y el abogado se la entregó a un señor Paredes…”
4.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Junio de 2001, rendida por el ciudadano CONTRERAS APOLINAR NICOLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.749.333, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque 38 apartamento 03-02 escalera 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Segunda del ministerio Público, quien manifestó:”…en una oportunidad nos movilizamos…al banco por que el Dr., nos pidió que lo acompañara y el Dr. Morales había recibido un cheque…nos pidió también que iba a resolverle un segundo problema con el señor Paredes,…”.
5.- Acta de entrevista de fecha 14 de Agosto de 2001, rendida por e ciudadano LENIN ARGEL MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N1 V-13.549.150, quien manifestó:”El señor Eduardo Paredes Fue Cliente de mi papá Edgar Morales…el señor de caracas le fue entregando en varios montos…y cheques a nombre de mi papa…
6.- Acta de Archivo Fiscal de fecha 27 de abril de 2004, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto las actas son insuficientes para formular acusación.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que la misma se origino por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Mayo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.991, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, sector Palo Gordo, casa Nº 05, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio del Adolescente JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-_7526-06 y con el Nº 20-F2-0485-00, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ICCDEA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.991, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, sector Palo Gordo, casa Nº 05, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7526-06 y con el Nº 20-F2-0485-00, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ICCDEA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.034.424, residenciada en Residencias el Parque, Torre Uno, Piso 9, Apto A-91, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7526-06 y con el Nº 20-F2-0485-00, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ICCDEA