REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PENAL 4C- 7524-06
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-300-02, y por este Tribunal causa 4C-7524-06, seguida en contra de la ciudadana JHON FREDDY OROZCO, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación policial Nº DRN-DA-CR-1-DF-12-1RA-CIA-3er pelotón 054, de fecha 06 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) QUIÑONEZ GALAVIZ JULIO CESAR, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la retención de la siguiente mercancía: 4 chamarra, 2 jequimones, 1 alfombra, 1 pellon de cuero, 1 pechufa para caballo, 1 collar de riatas, 16 frenos para caballo, 22 medias de aceite, 6 cajas aromaticas pequeñas y 9 cuadros de jabón; el cual era transportado por el ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL, conductor del vehículo tipo Cava, placas 573-XFC de la empresa de encomiendas Cooperativa Mixta Fraternidad y donde se leía que la mercancía era propiedad del ciudadano JHON FREDDY OROZCO, ya identificado.
Es por ello, que los funcionarios actuantes realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Retención de mercancía, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) QUIÑONEZ GALAVIZ JULIO CESAR, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional, donde deja constancia del tipo de mercancía retenida y el motivo de la retención.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 07 de marzo de 2002, suscrita por el funcionario ST/2da (GN) FRANKLIN BECERRA CONTRERAS, en la que deja constancia del envío a la Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira de la mercancía retenida.
3.- Valor en aduanas de la Mercancía retenida, emanado de la División de Operaciones.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano LUÍS FERNANDO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.572.709, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 14, Nº 4-56, quien manifestó:”el señor JHON OROZCO, quien vive en Caracas, me dejo en mi casa una caja contentiva de unos arneses para caballo y unos frascos con aceite…y me pidió el favor que se lo enviara por la Asociación Cooperativa Mixta Fraternidad…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se dio inicio por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (Contrabando), previsto y sancionado en el derogado artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, el cual establecía una pena de prisión de dos a cuatro años, motivo por el cual el representante del Ministerio Público solicita a este despacho el Sobreseimiento de la causa por prescripción, fundamentado en el artículo 108 ordinal 5º del código penal, por cuanto el termino medio de la pena que se hubiese podido llegar a imponer es de TRES (03) años de Prisión, y hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, desde que los hechos ocurrieron, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHON FREDDY OROZCO, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto se desconoce, domicilio exacto del imputado, se practicara la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7524-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-300-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7524-06
ICCDEA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JHON FREDDY OROZCO, se desconocen mas datos, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7524-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-300-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica de Aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7524-06
ICCDEA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7524-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-300-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7524-06
ICCDEA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7524-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-300-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7524-06
ICCDEA