REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0277-04, y por este Tribunal causa 4C- 7523-06, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MONCADA VANEGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.555, residenciado en el Barrio La Paz, casa S/N, detrás de la Iglesia de Naranjales, El Piñal, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código penal (uso de documento falso), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal Nº DF-13-SI-090, de fecha 18 de Febrero de 2004, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) COLMENARES LABRADOR JULIO y C/2 (GN) DELGADILLO ROJAS JHONNY, adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que encontrándose en el punto de Control La Tendida, practicaron la retención del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, USO CARGA, COLOR VERDE, PLACAS 921-JAJ, SERIAL CARROCERIA AJF5U28541, SERIAL MOTOR 8 CIL, conducido por e ciudadano JEAN CARLOS MONCADA VANEGAS, por presentar presuntamente documentos de propiedad del Vehículo falso.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 18 de Febrero de 2004, los funcionarios adscritos a la primera Compañía de la Guardia Nacional, realizaron:

• Acta de Retención del Vehículo supra descrito, en la cual dejan constancia de los motivos de retención del mismo debido a la presunta falsedad de los documentos de propiedad.
• Notificación efectuada al ciudadano JEAN CARLOS MONCADA VANEGAS, del motivo de retención del automotor

2.- En fecha 18 de Febrero de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario William Contreras, en la que deja constancia de recepción de actuaciones provenientes de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, en relación con la retención del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, USO CARGA, COLOR VERDE, PLACAS 921-JAJ, SERIAL CARROCERIA AJF5U28541, SERIAL MOTOR 8 CIL.
Inspección Nº 382, suscrita por los funcionarios WILLIAM CONTRERAS y ALFREDO SANTIAGO, efectuada al automotor supra descrito

3.- En fecha 02 de Marzo de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, practicaron:

Experticia de Seriales y Avalúo Real Nº 069, suscrito por el funcionario ALFREDO SANTIAGO QUINTERO y WILLIAM CONTRERAS, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, USO CARGA, COLOR VERDE, PLACAS 921-JAJ, SERIAL CARROCERIA AJF5U28541, SERIAL MOTOR 8 CIL, en la que se evidencia en sus conclusiones que los seriales de identificación son originales.
Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-144, suscrita por el funcionario LUÍS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, efectuada al Certificado de Circulación Nº 2690316, a nombre de Castellano Espinoza Mazzey, el cual resulto ser AUTENTICO y de Origen legal.

4.- Acta de Entrega de fecha 03 de Marzo de 2004, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.

5.-Acta de Entrega de fecha 15 de Febrero de 2005, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMTNO FALSO, previsto y sancionado en el Código Penal.

No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que el hecho objeto de investigación no se realizo, pues las experticias realizadas tanto al vehículo como a la documentación determinaron la autenticidad y legalidad de los documentos y del automotor, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MONCADA VANEGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.555, residenciado en el Barrio La Paz, casa S/N, detrás de la Iglesia de Naranjales, El Piñal, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código penal (uso de documento falso), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal .-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7523-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE en su carácter de Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7523-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0277-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7523-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JEAN CARLOS MONCADA VANEGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.555, residenciado en el Barrio La Paz, casa S/N, detrás de la Iglesia de Naranjales, El Piñal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C- 7523-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0277-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7523-06