REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA N° 4C-7522-06

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1398-04, y por este Tribunal causa 4C-7522-06, seguida en contra del ciudadano WALNER JANER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.007, residenciado en la calle 8 con carrera 3, casa Nº 47, Coloncito, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 13.374.070, residenciado en la carretera Orope hacia Boca de Grita, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nº LF: 052-04, de fecha 21 de agosto de 2004, suscrita por los funcionarios C/2 (TT) ARMANDO HELY LEAL CACUA y C/1RO FRANKLIN GUERRERO CARDOZO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que dejan constancia que se encontraba de servicio y fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera Orope Boca de Grita Km. 12 frente a la Finca la Morena, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, por cuanto había ocurrido un accidente, verificando que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta, quien quedo identificada como TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, quien conducía una bicicleta, s/P, color rojo.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 21 de agosto de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, realizaron:

-Levantamiento del croquis del Accidente, suscrito por los funcionarios C/2 (TT) ARMANDO HELY LEAL CACUA y C/1RO FRANKLIN GUERRERO CARDOZO, en el que consta a posición final de los vehículos involucrados.

-Acta de Levantamiento de cadáver, suscrita por el funcionario C/2 (TT) ARMANDO HELY LEAL CACUA, donde señala como posible causa de muerte Traumatismo generalizado-fractura de cráneo.
-Entrevista para autores y participantes, rendida por el ciudadano WALNER JANER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.007, residenciado en la calle 8 con carrera 3, casa Nº 47, Coloncito, en la que manifiesta…”iva (sic) conduciendo para boca de grita y venia un carro en sentido contrario me encandilo en ese momento se me atravesó un ciclista sin ningún tipo de luces la cual venia por medio de la vía en sisac…”

2.- Acta de Entrega del vehículo de fecha 31 de agosto de 2004, suscrita por el Fiscal Noveno del ministerio Público.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que la victima falleció como consecuencia de su imprudencia al invadir el canal de circulación del vehiculo conducido por el ciudadano WALNER JANER CONTRERAS, no pudiendo tipificarse estos hechos como delito alguno, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WALNER JANER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.007, residenciado en la calle 8 con carrera 3, casa Nº 47, Coloncito, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto se desconoce domicilio de familiares de la victima, se practicara la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7522-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1398-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7522-06








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: WALNER JANER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.007, residenciado en la calle 8 con carrera 3, casa Nº 47, Coloncito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7522-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1398-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7522-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: FAMILIARES DEL CIUDADANO TRINO ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 13.374.070, residenciado en la carretera Orope hacia Boca de Grita, casa S/N, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7522-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1398-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04





4C-7522-06