REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de Octubre de 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7242-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira, JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN. Seguidamente los imputados JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO y JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Revocamos el nombramiento a los abogado Henry Acero y José Luis Torres y nombramos como nuestro defensor al abogado Israel Chacón Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.587, con domicilio procesal en carrera 3, Centro Profesional Dr. José Martínez Rey, planta baja, oficina 4, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0745390, es todo” Estando presente el abogado, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo” Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público, Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, y JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, la defensora pública penal, abogada EYDING CAROLINA ROJO y el defensor privado ISRAEL CHACÓN RAMIREZ, y la víctima CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO y JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que los exime de declarar. El imputado JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que los exime de declarar. Y el imputado JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que los exime de declarar. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, del imputado CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, Abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien manifestó: “Solicito la apertura a juicio y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a la pruebas presentadas por el representante fiscal, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor de los imputados JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, y JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, Abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, quien expuso: “Solicito la apertura de juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por el representante fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y solcito copias simple del expediente, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, quien manifestó que no quería declarar. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira, JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhieren los defensores, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Teniente (GN) Mosquera Jennifer, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano Méndez Wuenzel, experto del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano General (GN) Benitez John, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración de la ciudadana Carmen Elisa Medina de Chacón, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Daynelis Carolina Moncada Labrador, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jairo Barrios Molina, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Beltrán Atuesta Reinaldo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Colmenares Chávez José Stalin, en calidad de testigo. Documentales: Copia simple del Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2003. Copia certificada de las novedades diarias, suscrita por la Sub Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Chacón Rubén Darío. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Medina Romero José Orlando. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Godoy Villamizar José Primitivo. Experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-1043 de fecha 16 de junio de 2006. Oficio N° 9700-104-CJ.372, de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual remiten copia certificadas tanto de la resolución 04 de fecha 05 de mayo de 2005, emanada del Consejo Disciplinario mediante el cual fue destituido el ex funcionario Rubén Darío Cárdenas Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira, JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias del expediente solicitadas por el defensor abogado Israel Chacón Ramírez. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ
FISCAL (A) VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO
IMPUTADO





ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL






JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO
IMPUTADO





JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR
IMPUTADO





ABG. ISRAEL CHACÓN RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO





CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN
VICTIMA




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-7242-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7242/05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ
• IMPUTADOS: CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira.
• JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira.
• JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira,
• DEFENSORES : ABOGADOS: ISRAEL CHACON RAMIREZ, defensor privado. Y EDYNG CAROLINA ROJO, defensora Pública Penal.
• DELITOS: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción.
• VICTIMA: CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN.

RELACION DE LOS HECHOS

En 07 de mayo 2003, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde en la Urbanización Santos de Michelena, calle 16 Nro 14, Municipio Michelena del Estado Táchira, cuando la ciudadana Carmen Elisa Medina de Chacón se encontraba en su casa realizando labores de limpieza y llegaron a su residencia y entraron ocho funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación de la Fría, entre los cuales se encontraba Rubén Cárdenas, le indicaron que era un allanamiento, revisaron rito y le preguntaron por los datos de su hijo Ewin Alexander Medina Medina, al momento de ingresar a la habitación del hijo de la ciudadana, revisando encontraron documentos personales de él, procediendo a anotar sus datos personales, se marcharon de la residencia llevándose un televisor de 5 pulgadas, sin ningún motivo, posteriormente el día 09 de mayo 2003, en horas de a mañana se trasladó la victima en compañía de su abogado y de otro ciudadano a la sede del organismo policial, a los fines de averiguar los motivos de los allanamientos, siendo entrevistados por un funcionario quien supuestamente era el jefe de la seccional y quien igualmente participó en el procedimiento, le indicó a la victima que iba a hundir a su hijo, negándose a mostrarle el expediente instruido en contra del mismo, al entrevistarse con el Abogado Israel Chacón Fiscal Noveno del Ministerio Público, el mismo le informó que en Fiscalía no cursaba investigación alguna contra el referido Ciudadano.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO Y CARDENAS CHACON RUBEN DARIO a quienes les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana: Carmen Elisa Medina de Chacón. Y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Teniente (GN) Mosquera Jennifer, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano Méndez Wuenzel, experto del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano General (GN) Benitez John, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración de la ciudadana Carmen Elisa Medina de Chacón, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Daynelis Carolina Moncada Labrador, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jairo Barrios Molina, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Beltrán Atuesta Reinaldo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Colmenares Chávez José Stalin, en calidad de testigo.

DOCUMENTALES: Copia simple del Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2003. Copia certificada de las novedades diarias, suscrita por la Sub Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Chacón Rubén Darío. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Medina Romero José Orlando. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Godoy Villamizar José Primitivo. Experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-1043 de fecha 16 de junio de 2006. Oficio N° 9700-104-CJ.372, de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual remiten copia certificadas tanto de la resolución 04 de fecha 05 de mayo de 2005, emanada del Consejo Disciplinario mediante el cual fue destituido el ex funcionario Rubén Darío Cárdenas Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal

En la Audiencia Preliminar el imputado: JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional que lo exime de declarar es todo”

El Imputado GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional que lo exime de declarar es todo”

El imputado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional que lo exime de declarar es todo”

La Defensora Público Penal Abogada EDIYNG CAROLINA ROJO, del imputado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO manifestó solicito la apertura a juicio y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a la pruebas presentadas por el representante fiscal, es todo”

El defensor privado Abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, de los imputados JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, y JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, expuso: “Solicito la apertura de juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por el representante fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y solcito copias simple del expediente, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, quien manifestó que no quería declarar.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados: JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO Y CARDENAS CHACON RUBEN DARIO a quienes les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana: Carmen Elisa Medina de Chacón, que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas :

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Teniente (GN) Mosquera Jennifer, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano Méndez Wuenzel, experto del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano General (GN) Benitez John, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración de la ciudadana Carmen Elisa Medina de Chacón, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Daynelis Carolina Moncada Labrador, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jairo Barrios Molina, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Beltrán Atuesta Reinaldo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Colmenares Chávez José Stalin, en calidad de testigo.

DOCUMENTALES: Copia simple del Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2003. Copia certificada de las novedades diarias, suscrita por la Sub Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Chacón Rubén Darío. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Medina Romero José Orlando. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Godoy Villamizar José Primitivo. Experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-1043 de fecha 16 de junio de 2006. Oficio N° 9700-104-CJ.372, de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual remiten copia certificadas tanto de la resolución 04 de fecha 05 de mayo de 2005, emanada del Consejo Disciplinario mediante el cual fue destituido el ex funcionario Rubén Darío Cárdenas Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana: Carmen Elisa Medina de Chacón, por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Denuncia de fecha 29 de mayo del 2003, interpuesta ante la representación Fiscal, por la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACON, en la que denuncia las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos objetos de la presente causa.
2.- Entrevista de fecha 20 de junio 2003, rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por la ciudadana: DYANELIS CAROLINA MONCADA LABRADOR.
3.- Entrevista de fecha 20 de junio 2003 rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por el ciudadano: JAIRO E. BARRIOS MOLINA.
4.- Entrevista de fecha 20 de junio 2003 rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por el ciudadano: RUBEN DARIO CARDENAS CHACON.
5.- Copia Simple del Acta de Investigación Policial de fecha 08 de mayo 2003.
6.- Entrevista de fecha 20 de junio 2003 rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por el ciudadano: JOSE ORLANDO MEDINA GODOY.
7.- Entrevista de fecha 20 de junio 2003 rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por el ciudadano: JOSE PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR.
8.- Entrevista de fecha 15 de julio 2003 rendida ante el Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 13 Primera Compañía Comando de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, realizada por el ciudadano: ZAMBRANO CHACON JESUS ALBERTO.
9.- certificación de fecha 10 de julio 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y control, departamento de tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, correspondiente al funcionario policial CHACON RUBEN DARIO.
10.- certificación de fecha 10 de julio 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y control, departamento de tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, correspondiente al funcionario policial MEDINA ROMERO JOSE ORLANDO.
11.- certificación de fecha 10 de julio 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y control, departamento de tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, correspondiente al funcionario policial GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO
12.- Copia certificada de las novedades diarias del día 07 de mayo 2003, llevada en la Sub Delegación de la Fría Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas,
13.- Entrevista realizada por el Ciudadano. BELTRAN ATUESTA REINALDO, de fecha 23 de septiembre 2005.
14.- Entrevista realizada por el ciudadano: COLMENARES CHAVEZ JOSE STALIN.
15.- Declaración como Imputado de MEDINA ROMERO JOSE ORLANDO.
16.- Oficio Nro 9700-104-CJ-372,de fecha 23 de enero 2005, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, emanada del Concejo Disciplinario mediante la cual fue destituido el ex funcionario Rubén Darío Cárdenas Chacón.
17.- Declaración como Imputado de CARDENAS CHACON RUBEN DARIO.
18.- Declaración como Imputado de GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO
19.- Experticia Nro CO-LC-LR-1 DIR-1043 de fecha 16 de junio 2006.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, GODOY VILLAMIZAR JOSE PRIMITIVO Y CARDENAS CHACON RUBEN DARIO a quienes les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana: Carmen Elisa Medina de Chacón Y así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira, JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhieren los defensores, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Teniente (GN) Mosquera Jennifer, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano Méndez Wuenzel, experto del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración del ciudadano General (GN) Benitez John, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. Declaración de la ciudadana Carmen Elisa Medina de Chacón, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Daynelis Carolina Moncada Labrador, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jairo Barrios Molina, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Beltrán Atuesta Reinaldo, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Colmenares Chávez José Stalin, en calidad de testigo. Documentales: Copia simple del Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2003. Copia certificada de las novedades diarias, suscrita por la Sub Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Chacón Rubén Darío. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Medina Romero José Orlando. Certificación de fecha 10 de julio de 2003, suscrita por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos División de Registro y Control de Departamentos de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Funcionario Godoy Villamizar José Primitivo. Experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-1043 de fecha 16 de junio de 2006. Oficio N° 9700-104-CJ.372, de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual remiten copia certificadas tanto de la resolución 04 de fecha 05 de mayo de 2005, emanada del Consejo Disciplinario mediante el cual fue destituido el ex funcionario Rubén Darío Cárdenas Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los imputados CARDENAS CHACÓN RUBEN DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, Estado Táchira, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.346.657, nacido en fecha 14-05-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Ramón Cárdenas y Siria Cárdenas, residenciado en Borota, calle Páez, casa N 2-27, Estado Táchira, JOSE ORLANDO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.248, nacido el día 09 -05-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de José Ignacio Medina (f) y Guillermina Vives (v), residenciado en Urbanización el Araguaney, calle 3, casa 123, La Fría, Estado Táchira, JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.935, nacido el día 04-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Detective de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Alejandro Godoy (f) y Elvira Villamizar (v), residenciado en la calle 2, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA MEDINA DE CHACÓN, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias del expediente solicitadas por el defensor abogado Israel Chacón Ramírez. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA