REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Asunto Principal N° 4C-6605 -06.-

Visto el escrito, presentado por la abogado BELKYS XIOMARA PEÑA, actuando con el carácter de defensora Pública Penal del Ciudadano: CESAR HERNEY GAMBOA MANTILLA, imputado en la causa 4C- 6605-05, quien solicita la ampliación del régimen de presentaciones, por cuanto ha venido cumpliendo con las misma cada ocho (8) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha doce (28) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), el tribunal fijó y celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CESAR HERNEY GAMBOA MANTILLA de nacionalidad Venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, de 22 años de edad, Cedula de Identidad N° V-16.124.056, nacido el día 19-05-1983, de estado civil soltera, profesión oficial de seguridad, hijo de Josefina Mantilla (v) y Julio Cesar Gamboa Bastos (f), residenciado en San Josecito, casa No. 53, sector D, calle principal, al frente de la casa de la presidenta de la ASOVE, Municipio Torbes, Estado Táchira, , por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Mora Saenz Angel Javier.

SEGUNDO: Ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Remítir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.

TERCERO: IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado CESAR HERNEY GAMBOA MANTILLA, identificado supra,, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente el la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada ocho (8) días.

Revisado el libro de presentaciones por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nro 2188, de fecha 30 de septiembre y recibido en este Tribunal con fecha 18 de octubre 2006, se observa que el imputado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 28 de noviembre 2005, por lo que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, procede a hacer un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada al imputado CESAR HERNEY GAMBOA MANTILLA, identificado en autos, a quien se le revisa el régimen de presentaciones y se amplían de una vez cada ocho (8) días, a una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: : UNICO: AMPLIA el régimen de las presentaciones al imputado CESAR HERNEY GAMBOA MANTILLA, de nacionalidad Venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, de 22 años de edad, Cedula de Identidad N° V-16.124.056, nacido el día 19-05-1983, de estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, hijo de Josefina Mantilla (v) y Julio Cesar Gamboa Bastos (f), residenciado en San Josecito, casa No. 53, sector D, calle principal, al frente de la casa de la presidenta de la ASOVE, Municipio Torbes, Estado Táchira, de una vez cada ocho (8) días a una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico.

Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.