REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE
IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2006, a las doce horas del mediodía (12:00 m), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar y la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras; a los fines de iniciar la Audiencia Especial de Imposición de Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 4C-6792-06, seguida al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera, el ciudadano Nelson Vaca Muñoz, la defensora pública penal, Abogada Belkis Peña. La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito las aplicación de Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ciudadano Nelson Vaca Muñoz, padece de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada BELKIS PEÑA, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido, y presento en este acto al ciudadano Freddy Orlando Monsalve Romero, quien es el Supervisor Interno de la Misión Negra Hipólita y se va hacer cargo de mi defendido, es todo” Acto seguido, el imputado NELSON VACA MUÑOZ, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Yo voy a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente estando presente el ciudadano el ciudadano MONSALVE ROMERO FREDDY ORLANDO, quien expuso: “El Centro que yo represento esta en los actuales momento en condición de brindarle abrigo al ciudadano Nelson Vaca Muñoz, esa es la misión que cumple la Casa Abrigo, es todo” Ante los planteamientos de las partes la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Se le impone al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Casa Abrigo Negra Hipólita, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico, debiendo presentar constancia, ordenándose la libertad plena en razón de que no ha materializado la medida cautelar impuesta. Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Líbrese oficio en a la Casa Abrigo Negra Hipólita. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce y treinta horas del mediodía.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NELSON VACA MUÑOZ
IMPUTADO





ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





FREDDY ORLANDO MONSALVE ROMERO
SUPERVISOR INTERNO DE LA CASA ABRIGO





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6792-06



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PENAL 4C-6792-06

Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Seguridad, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6792-06, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira, en la que el Ministerio Público presentó solicitud de Medidas de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por padecer el imputado, de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Constan las diligencias de investigación practicadas y del acta policial, de fecha 08 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio, en la Sede de la Sub-Comisaría Policial de Abejales, fueron informados por un grupo de personas, que el ciudadano Nelson Vargas Muñoz, se ha introducido a varias residencias tratando de abusar sexualmente de niñas y adolescentes, por lo que al trasladarse a la plaza Bolívar de la localidad de Abejales, observaron al referido ciudadano siendo señalado por los denunciantes, procediendo a practicar a detención preventiva del mismo y su traslado al Comando Policial.--..


ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DE LOS IMPUTADO

La representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadana Juez, esta representante Fiscal en razón del resultado del informe médico legal psiquiátrico solicito para el ciudadano NELSON VACA MUÑOZ la aplicación del procedimiento especial de Medidas de Seguridad, establecido en el artículo 419 al 420 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, dado que el ciudadano Nelson Vaca Muñoz, padece de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, es todo”.

La Defensora Pública Penal, Abogada BELKIS PEÑA, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido, y presento en este acto al ciudadano Freddy Orlando Monsalve Romero, quien es el Supervisor Interno de la Misión Negra Hipólita y se va hacer cargo de mi defendido, es todo”

El imputado NELSON VACA MUÑOZ, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Yo voy a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, es todo”.

Seguidamente estando presente el ciudadano el ciudadano MONSALVE ROMERO FREDDY ORLANDO, quien expuso: “El Centro que yo represento esta en los actuales momento en condición de brindarle abrigo al ciudadano Nelson Vaca Muñoz, esa es la misión que cumple la Casa Abrigo, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa, por el imputado, y el representante de la misión Negra Hipólita, este Tribunal para decidir los planteamientos realizados en la audiencia, lo cual hace en los siguientes términos:

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que corre inserto Informe Médico Legal Psiquiátrico signado con el N° 9700-164-006646 de fecha 06-12-04, practicado POR LA Médico Psiquiatra BETTY LORENA NOVA DELGADO al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, en el cual concluye lo siguiente: “DIAGNOSTICO RETRASO MENTAL MODERADO TRASTORNO MENTAL ORGANICO, CONCLUSIONES: POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIATRICA PRACTICADO A SUJETO PREVIAMENTE IDENTIFICADO SE CONCLUYE QUE EL MISMO MUESTRA CRITERIOS DE TRASTORNO MENTAL ORGANICO Y RETRASO MENTAL ORGANICO POR LO QUE SUS FUNCIONES COGNITIVAS, JUICIO, RACIOCINIO Y DESCERNIMIENTO DE SUS ACTOS ESTAN AFECTADOS…….

En razón de lo anteriormente analizado considera este Tribunal que es procedente la solicitud Fiscal, aunada a las demás partes, siendo en consecuencia proveniente la imposición de Medida de Seguridad al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reclusión en la Casa Abrigo Negra Hipólita, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico, debiendo presentar constancia, ordenándose la libertad plena en razón de que no ha materializado la medida cautelar impuesta. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Se le impone al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Penal, consistente en la reclusión en la Casa Abrigo Negra Hipólita, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico, debiendo presentar constancia, ordenándose la libertad plena en razón de que no ha materializado la medida cautelar impuesta.

SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Líbrese oficio en a la Casa Abrigo Negra Hipólita.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA