REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO

En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2006, siendo las una y treinta horas de tarde (1:30 p.m.), en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar y la Secretaria Abogada. Angélica Joves Contreras, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa 4C-7519-06, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733, DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde del día diecisiete (17) de Octubre de 2006. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la presentación de los aprehendidos, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo la cual fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mencionados imputados fueron detenidos el día sábado diecisiete (17) de Octubre de 2006 a las 04:30 horas de la tarde, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo VEINTIÚN (21) HORAS. SEGUNDO: Se deja constancia que los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, se encuentran en buenas condiciones físicas. TERCERA: Se deja constancia que los imputados manifestaron que no fueron maltratados físicamente ni verbalmente por los funcionarios actuantes de la aprehensión. CUARTA: El Tribunal le informa a los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó a los imputados si tenían defensor, manifestando el imputado ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, que JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero26.153, con domicilio procesal en la carrera 2, Nº 5-73, Diagonal al Edificio Nacional, teléfono 0276-3448477, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” y los imputados DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, manifestaron no tener defensor, en consecuencia se procedió a solicitar a la Unidad de Defensa Pública el defensor de Guardia Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien manifestó: “Acepto el nombramiento y me comprometo cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. CUARTO: Se fija la audiencia oral de Calificación de flagrancia para el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2006 a las 08:00 horas de la mañana, a fin de que en dicha audiencia se resuelva sobre la Privación de Libertad de que fue objeto el imputado, previa Calificación de la flagrancia y decidir sobre la Medida de Coerción Personal a imponer y sobre si se autoriza el Procedimiento Abreviado o se opta por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Finalmente se cierra la audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, es todo. Se leyó y conforme firman:



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR
IMPUTADO




ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO




DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ
IMPUTADO





DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS
IMPUTADO





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-7519-06

















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ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL

En la audiencia de hoy, jueves diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, en contra de los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, el defensor público penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES y el Defensor Privado, Abogado JOSE REMIGIO PEÑA. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron los ciudadanos DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, no querer declarar, acogiéndose del precepto constitucional que lo exime de declarar. De seguidas se retiró de la sala los imputados DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, y el imputado ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, expuso: “Yo trabajo en una cooperativa en el terminal, me dirigía al negocio como a la tres de la tarde al negocio de mi mamá en la concordia, en eso cuando me bajo del carro llegó un operativo, me reportan el carro porque estaban buscando carros idénticos al mío y los policías me dijeron que no era el carro y se volvieron a ir, como a los veinte minutos volvieron a llegar, diciéndome que el carro tiene problemas con los seriales del carro porque no concordaban con los que aparecían en los papeles del carro, me trasladaron hasta el comando, supuestamente era por los seriales del carro, es todo”. La defensa interrogó al imputado dejándose constancia que a la pregunta 1.- ¿Diga usted cual es el trabajo desempañado en la cooperativa y en que tiempo? Respondió: La cooperativa se llama Cooperativa de Transporte Vera Cruz, trabajo como conductor dentro del terminal de pasajeros, tengo aproximadamente tres años trabajando en el terminal, trabajo también en el negocio de mamá. 2.- ¿Con cual vehículo trabaja en dicha cooperativa y de quien es el vehículo? Respondió: El vehículo es un granada y es de mi papá. 3.- ¿Desde hace cuanto su papá es propietario de ese vehículo? Respondió desde hace cinco años aproximadamente. 4.- ¿Diga usted que hacia usted en el Restauran el Carmen cuando fue detenido? Respondió: Me dirigía a comer, porque es el restaurante de mi mamá. 5.- ¿Diga usted si antes de su detención, había ido previamente abordado por Funcionarios policiales? Respondió: Si, los policías fueron me pidieron los papeles del carro, lo radiaron y me dijeron que no tenían ningún problema y como a los veinte minutos llegó otro operativo que fue quien dijo que el carro tenía problemas con los seriales. 6.- ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos Dairon Alexander Rodríguez y Dámaso Antonio Sosa quienes se encuentran detenidos en la presente causa? Respondió: No los conozco. Seguidamente la Juez ordenó el ingreso a la sala de los ciudadanos DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, y le de inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, JOSE REMIGIO PEÑA, defensor del imputado ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, quien expuso: “Solicito una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad “, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, defensor de los imputados DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, quien expuso: “Solicito para mi defendido Dairon Alexander Rodríguez, es un ciudadano que no posee antecedentes penal y que el mismo sería primario en este delito si lo hubiere realizado, la defensa ha observado que este ciudadano aparece como por arte de magia de acuerdo a la narración realizad por los funcionarios aprehensores y el Ministerio público le endilga la comisión del delito de coautor en el Robo Agravado, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de de Robo, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, es por lo que solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y que se estimen o no las circunstancias para calificar la flagrancia y por ultimo solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Con respecto a Dámaso Antonio Sosa Vargas, solicito un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se estime o no las circunstancias o no para calificar la flagrancia y se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en base al principio de juzgamiento en libertad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud de los defensores de medida cautelar sustitutiva de libertad. CUARTO: Niega el Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por el Defensor Público Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 09:30 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR
IMPUTADO


ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO




DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ
IMPUTADO





DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS
IMPUTADO





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-7519-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

San Cristóbal, Jueves diecinueve (19) de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PENAL 4C-7519-06

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal pasa a dictar resolución de la siguiente maneta:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Sami Hamdam Suleiman.

• IMPUTADOS: ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856. Y DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSORES: Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE y RAFAEL LEONARDO COLMENARES
• DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.

DE LOS HECHOS:

En fecha 17 de Octubre de 2006, comparece ante el Despacho el efectivo Sub Inspector placa 2400 MARTINEZ ALI, funcionario adscritos a la Comisaría Metropolitana del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social con la supervisión de unidades educativas estando acompañado de los efectivos agentes placa 2671 GARAVITO HERIBERTO y agente placa 2933 ORTEGA OMAIRA, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde para el momento en que cubrían el sector Concordia en la Unidad P-544, recibieron un reporte del de la central de emergencias 171 mediante la cual se ordenaba estar atentos con la posible presencia en el sector de un vehículo automóvil marca FORD . Modelo GRANADA, Color marrón y dorado y enmasillado de color blanco en la puerta del lado izquierdo, donde se desplazaban en el sector a la altura del semáforo de la intercepción que comunica con el Barrio el Carmen Colegio de abogados…. Visualizando el vehículo reportado el cual hizo cruce a alta velocidad y tomó hacia el sector de la Concordia, se activó una persecución que termina inicialmente en la calle cinco con carrera once y doce de la Concordia allí el vehículo objeto de la persecución ya se había verificado y detectado que presentaba facsímile de placa SCB-175, detuvo de repente la macha y en dicha dirección se bajaron dos ciudadanos que vestían…., tomando la medida de seguridad se activo un cerco y se trató de detenerles la huida sin perderla la vista y en eso fuimos alertados por un ciudadano quien nos informó que los perseguidos habían tirado al piso unos objetos debajo de un vehículo que se internaba enana bodega, al verificar los objetos que habían tirado al piso por la vía que habían tomado como área de escape se encontró que las piezas eran 01 pistola marca HK calibre 7,65mm, serial cañón 116183, serial, serial corredera 34757, provisto de cargador metálico contentivo de tres balas 7,65 marca CAVIM, con la particularidad que una bala presenta lesión en el iniciador o fulminante, el arma en cuerpo cromado o plateado, al lado de la mencionada se encontró y fijó como 02 una rama de fuego de fabricación rudimentaria de una sola recamara en superficie metálica sin protección a la corrosión con cacha de madera forrada con teipe, contentivo en su recamara de una bala calibre 38 SOL marca CAVIM, también con acabado de divino rostro, la pieza en metal amarillo y con la particularidad de que presentaba violencia en su punto de fijación es de hacer notar que mientras practicábamos la inmovilización de los dos primeros ciudadanos y la colección de la evidencia el conductor del vehículo FORD GRANADA emprendió veloz carrera y solamente pudimos apreciar que vía había tomado, los dos intervenidos quedaron identificados como 01.- DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ………VESTÍA…. Y 02.- DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS……., por el señalamiento del clamor público, por cuanto fueron observados para cuando se bajaron del vehículo GRANADA y por la evidencia encontrada fueron notificados de su estado de flagrancia… de las personas que conforman el clamor público que nos señalaron a los ahora intervenidos para el momento en que tiraron las armas y la cadena al piso y que lograron …se logró identificar como CONTRERAS NAVARRO LUIS APOLINAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.763.819, quien manifestó su consentimiento para ser entrevistado al respecto ….por cuanto teníamos la orientación hacía donde había tomado el vehículo FORD GRANADA, iniciamos un recorrido y a escasos doscientos metros ubicamos estacionado en la vía pública el vehículo objeto de la búsqueda, el mismo parado frente al resturant El Carmen por tal motivo nos apersonamos al lugar y al preguntar por el conducto del vehículo Placas SCB-175, un ciudadano quien vestía…. Se tornó nervioso y por tal motivo le informamos que iba a ser objeto de un procedimiento policial de verificación ordinaria ….se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón un llavero con grafico Ford contentivo de dos llaves marca FORD, también un carnet de circulación a nombre de NANCY EUDRINE RIVERA MORA, cédula de identidad Nro V- 3.007.280, refiere el vehículo placas SCB-175, marca ford modelo GRANADA año 1983, color marrón, serial de carrocería AJ26DJ48786, se verificó las llaves en el vehículo y se constató que las mismas activan los cilindros de las puertas y swichera de arranque, al inspeccionar los seriales presentes en la plaqueta de las puertas y tablero se apreció que presenta serial AJ26EK80054, lo cual difiere con lo presente en el carnet y asignación de placas , el ciudadano intervenido fue identificado como ENDER DAVID RINCON VILLAMIZAR venezolano,,,,cedula V- 16.610.528, el mencionado vehículo fue avistado para el momento en que se bajaron los dos primeros intervenidos quienes tiraron armas y una cadena y es ubicado por la placa …..se le notificó al ciudadano su estado de flagrancia y se le leyeron sus derechos constitucionales , se trasladaron al Comandancia General y al testigo también , los dos primeros quedaron recluidos en la comandancia al verificar en el sistema SICOPOL, en los archivos internos que la pistola HK…. Aparece solicitada por la Sub delegación San Felipe por el Delito de ROBO GENERICO ATRACO, de fecha 15 06-91, según expediente D-261-873, el ciudadano DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, aparece registrado por delito contra la propiedad…. En cuanto al vehículo con placa SCB-175 aparece registrado como solicitado por hurto de vehículo por la Sub Delegación de San Cristóbal de fecha 26-09-2002, expediente G-255.234, razón placa HURTADA corresponde serial AJ26DJ48786, ahora con el serial AJ26EK80054, no aparece registro en SIIPOL y en SETRA…..estando en el patio interno de la comandancia se presentó el ciudadano JOSE ROSENDO BAUTISTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.191.808 quién al visualizar el automóvil lo reconoció como el medio utilizado para desplazarse los agresores quienes portando armas de fuego lo amenazaron y despojaron de una cadena con un dije en forma de cruz, locuaz por las características aportadas corresponden con las armas y prendas recuperadas, asimismo aportó datos de los agresores que corresponden con los dos primeros intervenidos, anexando denuncia y se informó al Ministerio Público fiscal Quinto Abogado SAMI HANDAM .


DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia de los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR , impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “expuso: “Yo trabajo en una cooperativa en el terminal, me dirigía al negocio como a la tres de la tarde al negocio de mi mamá en la concordia, en eso cuando me bajo del carro llegó un operativo, me reportan el carro porque estaban buscando carros idénticos al mío y los policías me dijeron que no era el carro y se volvieron a ir, como a los veinte minutos volvieron a llegar, diciéndome que el carro tiene problemas con los seriales del carro porque no concordaban con los que aparecían en los papeles del carro, me trasladaron hasta el comando, supuestamente era por los seriales del carro, es todo”.

La defensa interrogó al imputado dejándose constancia que a la pregunta 1.- ¿Diga usted cual es el trabajo desempañado en la cooperativa y en que tiempo? Respondió: La cooperativa se llama Cooperativa de Transporte Vera Cruz, trabajo como conductor dentro del terminal de pasajeros, tengo aproximadamente tres años trabajando en el terminal, trabajo también en el negocio de mamá. 2.- ¿Con cual vehículo trabaja en dicha cooperativa y de quien es el vehículo? Respondió: El vehículo es un granada y es de mi papá. 3.- ¿Desde hace cuanto su papá es propietario de ese vehículo? Respondió desde hace cinco años aproximadamente. 4.- ¿Diga usted que hacia usted en el Restauran el Carmen cuando fue detenido? Respondió: Me dirigía a comer, porque es el restaurante de mi mamá. 5.- ¿Diga usted si antes de su detención, había ido previamente abordado por Funcionarios policiales? Respondió: Si, los policías fueron me pidieron los papeles del carro, lo radiaron y me dijeron que no tenían ningún problema y como a los veinte minutos llegó otro operativo que fue quien dijo que el carro tenía problemas con los seriales. 6.- ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos Dairon Alexander Rodríguez y Dámaso Antonio Sosa quienes se encuentran detenidos en la presente causa? Respondió: No los conozco.

Los imputados: DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, manifestaron no querer declarar, acogiéndose del precepto constitucional que los exime de declarar.

Defensor Público Penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, defensor de los imputados DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, quien expuso: “Solicito para mi defendido Dairon Alexander Rodríguez, es un ciudadano que no posee antecedentes penal y que el mismo sería primario en este delito si lo hubiere realizado, la defensa ha observado que este ciudadano aparece como por arte de magia de acuerdo a la narración realizad por los funcionarios aprehensores y el Ministerio público le endilga la comisión del delito de coautor en el Robo Agravado, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de de Robo, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, es por lo que solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y que se estimen o no las circunstancias para calificar la flagrancia y por ultimo solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Con respecto a Dámaso Antonio Sosa Vargas, solicito un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se estime o no las circunstancias o no para calificar la flagrancia y se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en base al principio de juzgamiento en libertad, es todo”.


DE LA APREHENSION

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

En el caso in examine, se observa En fecha 17 de Octubre de 2006, comparece ante el Despacho el efectivo Sub Inspector placa 2400 MARTINEZ ALI, funcionario adscritos a la Comisaría Metropolitana del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social con la supervisión de unidades educativas estando acompañado de los efectivos agentes placa 2671 GARAVITO HERIBERTO y agente placa 2933 ORTEGA OMAIRA, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde para el momento en que cubrían el sector Concordia en la Unidad P-544, recibieron un reporte del de la central de emergencias 171 mediante la cual se ordenaba estar atentos con la posible presencia en el sector de un vehículo automóvil marca FORD . Modelo GRANADA, ….. Visualizando el vehículo reportado el cual hizo cruce a alta velocidad y tomó hacia el sector de la Concordia, se activó una persecución que termina inicialmente en la calle cinco con carrera once y doce de la Concordia allí el vehículo objeto de la persecución ya se había verificado y detectado que presentaba facsímile de placa SCB-175, detuvo de repente la macha y en dicha dirección se bajaron dos ciudadanos que vestían…., tomando la medida de seguridad se activo un cerco y se trató de detenerles la huida sin perderla la vista y en eso fuimos alertados por un ciudadano quien nos informó que los perseguidos habían tirado al piso unos objetos debajo de un vehículo que se internaba enana bodega, al verificar los objetos que habían tirado al piso por la vía que habían tomado como área de escape se encontró que las piezas eran 01 pistola marca HK calibre 7,65mm, serial cañón 116183, serial, serial corredera 34757, provisto de cargador metálico contentivo de tres balas 7,65 marca CAVIM, con la particularidad que una bala presenta lesión en el iniciador o fulminante, el arma en cuerpo cromado o plateado, al lado de la mencionada se encontró y fijó como 02 una rama de fuego de fabricación rudimentaria de una sola recamara en superficie metálica sin protección a la corrosión con cacha de madera forrada con teipe, contentivo en su recamara de una bala calibre 38 SOL marca CAVIM, también con acabado de divino rostro, la pieza en metal amarillo y con la particularidad de que presentaba violencia en su punto de fijación es de hacer notar que mientras practicábamos la inmovilización de los dos primeros ciudadanos y la colección de la evidencia el conductor del vehículo FORD GRANADA emprendió veloz carrera y solamente pudimos apreciar que vía había tomado, los dos intervenidos quedaron identificados como 01.- DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ………VESTÍA…. Y 02.- DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS……., por el señalamiento del clamor público, por cuanto fueron observados para cuando se bajaron del vehículo GRANADA y por la evidencia encontrada fueron notificados de su estado de flagrancia… de las personas que conforman el clamor público que nos señalaron a los ahora intervenidos para el momento en que tiraron las armas y la cadena al piso y que lograron …se logró identificar como CONTRERAS NAVARRO LUIS APOLINAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.763.819, quien manifestó su consentimiento para ser entrevistado al respecto ….por cuanto teníamos la orientación hacía donde había tomado el vehículo FORD GRANADA, iniciamos un recorrido y a escasos doscientos metros ubicamos estacionado en la vía pública el vehículo objeto de la búsqueda, el mismo parado frente al resturant El Carmen por tal motivo nos apersonamos al lugar y al preguntar por el conducto del vehículo Placas SCB-175, un ciudadano quien vestía…. Se tornó nervioso y por tal motivo le informamos que iba a ser objeto de un procedimiento policial de verificación ordinaria ….se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón un llavero con grafico Ford contentivo de dos llaves marca FORD, también un carnet de circulación a nombre de NANCY EUDRINE RIVERA MORA, cédula de identidad Nro V- 3.007.280, refiere el vehículo placas SCB-175, marca ford modelo GRANADA año 1983, color marrón, serial de carrocería AJ26DJ48786, se verificó las llaves en el vehículo y se constató que las mismas activan los cilindros de las puertas y swichera de arranque, al inspeccionar los seriales presentes en la plaqueta de las puertas y tablero se apreció que presenta serial AJ26EK80054, lo cual difiere con lo presente en el carnet y asignación de placas , el ciudadano intervenido fue identificado como ENDER DAVID RINCON VILLAMIZAR venezolano,,,,cedula V- 16.610.528, el mencionado vehículo fue avistado para el momento en que se bajaron los dos primeros intervenidos quienes tiraron armas y una cadena y es ubicado por la placa …..se le notificó al ciudadano su estado de flagrancia y se le leyeron sus derechos constitucionales , se trasladaron al Comandancia General y al testigo también , los dos primeros quedaron recluidos en la comandancia al verificar en el sistema SICOPOL, en los archivos internos que la pistola HK…. Aparece solicitada por la Sub delegación San Felipe por el Delito de ROBO GENERICO ATRACO, de fecha 15 06-91, según expediente D-261-873, el ciudadano DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, aparece registrado por delito contra la propiedad…. En cuanto al vehículo con placa SCB-175 aparece registrado como solicitado por hurto de vehículo por la Sub Delegación de San Cristóbal de fecha 26-09-2002, expediente G-255.234, razón placa HURTADA corresponde serial AJ26DJ48786, ahora con el serial AJ26EK80054, no aparece registro en SIIPOL y en SETRA…..estando en el patio interno de la comandancia se presentó el ciudadano JOSE ROSENDO BAUTISTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.191.808 quién al visualizar el automóvil lo reconoció como el medio utilizado para desplazarse los agresores quienes portando armas de fuego lo amenazaron y despojaron de una cadena con un dije en forma de cruz, locuaz por las características aportadas corresponden con las armas y prendas recuperadas, asimismo aportó datos de los agresores que corresponden con los dos primeros intervenidos, anexando denuncia y se informó al Ministerio Público fiscal Quinto Abogado SAMI HANDAM .


Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, fundamentalmente del acta policial que corre inserta del folios tres y cuatro de la presente causa, se observa que los imputados de autos fueron detenidos a poco de haber amenazado al José Rosendo Bautista, para arrancarle la cadena…quienes a pocos metros habían tirado los objetos debajo de un vehículo entre otras 01 pistola marca HK calibre 7,65mm, serial cañón 116183, serial, serial corredera 34757, provisto de cargador metálico contentivo de tres balas 7,65 marca CAVIM, con la particularidad que una bala presenta lesión en el iniciador o fulminante, el arma en cuerpo cromado o plateado, al lado de la mencionada se encontró y fijó como 02 una rama de fuego de fabricación rudimentaria de una sola recamara en superficie metálica sin protección a la corrosión con cacha de madera forrada con teipe, contentivo en su recamara de una bala calibre 38 SOL marca CAVIM, también con acabado de divino rostro, la pieza en metal amarillo y con la particularidad de que presentaba violencia, lo que hace presumir con fundamento que son los autores del delito precalificado por el Ministerio Público; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS y DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, pudieran ser los autores de la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, pudieran ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

Del folio tres y cuatro , corre inserta acta policial de fecha 16 de Octubre de 2006, en la cual funcionarios Sub Inspector placa 2400 MARTINEZ ALI, funcionario adscritos a la Comisaría Metropolitana del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social con la supervisión de unidades educativas estando acompañado de los efectivos agentes placa 2671 GARAVITO HERIBERTO y agente placa 2933 ORTEGA OMAIRA, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales practicaron la aprehensión de los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS y DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ.

Denuncia Interpuesta por el Ciudadano José Rosendo Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.191.808, en la que entre otras cosas manifstó ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, : “ Se encontraba en el sitio que nombra la empalizada… fue cuando llegaron dos sujetos que se habían bajado del carro color marrón granada placas SCB-175…. Estos sujetos me sometieron … que n o me hiciera matar y que me dejara robar y saco un arma de fuego plateada pequeña y procedió a arrancarme la cadena que yo tenía puesta en el cuello….al llegar a la comandancia de policía pude ver que se encontraba el vehículo del cual se bajaron los dos ciudadanos que me robaron…

Entrevista rendida por el Ciudadano: Contreras navarro Luis Apolinar , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.763.819, en la que entre otras cosas deja constancia, que vio cuando un ciudadano venía corriendo y arrojo debajo de un vehículo un arma de fuego que no se que calibre es porque se encontraba distanciada y tiro una cadena de oro debajo de una camioneta este ciudadano huía de algo … corrió y se metió en una bodega … seguidamente llegó la patrulla… y yo le señalé a los funcionarios el lugar donde este sujeto había tirado el arma y las prendas……

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores en la comisión del mismo, en primer lugar según consta en el acta policial de fecha 16 de octubre de 2006, suscrita por Sub Inspector placa 2400 MARTINEZ ALI, funcionario adscritos a la Comisaría Metropolitana del Estado Táchira, en la que dejan constancia que encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social con la supervisión de unidades educativas estando acompañado de los efectivos agentes placa 2671 GARAVITO HERIBERTO y agente placa 2933 ORTEGA OMAIRA, practicaron la detención de los imputados en la presente causa, asimismo denuncia interpuesta por el ciudadano José Rosendo Bautista, victima en el presente caso y entrevista rendida por el ciudadano Contreras Navarro Luis Apolinar, testigo de los hechos.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer, ya que la pena que establece los delitos precalificados por el Ministerio Público exceden en su limite máximo de 10 años, en existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS y DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ENDER DAVID RINCON VILLAMIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.610.528, nacido en fecha 21 de febrero de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Edilia Villamizar Mendoza (v) y Denis Iván Rincón Chacón, residenciado en la Concordia, colinas del Torbes, calle 4, casa Nº 4-2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4141733 y DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.501.482, nacido en fecha 11 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Blanca Nelly Vargas (v) y Gedón de La Cruz Sosa, residenciado en Zorca San Joaquín, vereda mamonal, casa Nº 1, Estado Táchira, teléfono 0276-4147856, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en contra del imputado DAIRON ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.242.636, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jorge Fidel Rodríguez Parada (v) y Carmen Cecilia Álvarez (v), residenciado en Edificio Pablo Sexto, apartamento 6-2, al lado de la Farmacia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de EN COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COAUTOR EN DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud de los defensores de medida cautelar sustitutiva de libertad. CUARTO: Niega el Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por el Defensor Público Penal.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Termino leyó y conforme firman.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA