REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO G. Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-142-03, y por este Tribunal causa 4C-7505-06, seguida en contra de la ciudadana JORGE ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.175.887, residenciado en las Vegas de Tariba, vereda Nº 4-165, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.233.858, residenciada en el Barrio Alianza, carrera 2, Nº 1-59, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- 459, de fecha 03 de Septiembre de 2002, efectuada por el funcionario C/1ro FRAKLIN DAVILA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fue comisionado para que se trasladara hasta la séptima avenida con calle 6, centro San Cristóbal, por cuanto se presumía había ocurrido un accidente, verificando que se trataba de Arrollamiento de Peatón, volcamiento en la vía con saldo de dos lesionados, identificados como DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA y JORGE ANTONIO QUINTERO, identificados supra, quienES fueron atendidos en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández y referidos al Hospital Central de San Cristóbal, quedando la ciudadana DAYANA QUINTERO, lesionada.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 03 de Septiembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:

 Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario C/1ro FRANKLIN DAVILA HERNANDEZ, en el que consta el lugar de ocurrencia del accidente.
 Revisión Mecánica del vehículo supra identificado.
 Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
 Entrevista de autores y participantes, efectuada por el ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, quien manifestó:”me encontraba realizando labores de inteligencia…cuando a la altura de la calle 6 con 7ma av.…una ciudadana intento cruzar la avenida estando el semáforo en luz verde…”

2.-Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-005304, efectuado a la ciudadana DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, suscrito por la Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 45 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Septiembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.175.887, residenciado en las Vegas de Tariba, vereda Nº 4-165, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7505-06


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G. Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7505-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-142-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de LA ciudadana DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7505-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JORGE ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.175.887, residenciado en las Vegas de Tariba, vereda Nº 4-165, Táriba, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7505-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-142-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas Graves); en perjuicio del ciudadano DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7505-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DAYANA LORENA QUINTERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.233.858, residenciada en el Barrio Alianza, carrera 2, Nº 1-59, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7505-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-142-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas Graves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7505-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GERSON ASDRUBAL ARELLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.706, residenciados en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, casa Nº 1-50, San Cristóbal, Estado Táchira,, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7505-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-142-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas Graves, menos graves y leves); en su perjuicio, y las de sus menores hijos ANA ARELLANO ALDANA, GERSON MANUEL ARELLANO ARANA, AARON ARELLANO ARANA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7505-06