REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles dieciocho (18) de Octubre de 2006, siendo la 01:20 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5772-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. Seguidamente el imputado Varela Cornejo Gerardo Isidoro, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico el escrito presentado en el cual nombro como mi defensor al Abogado William David Valongo Colmenares, es todo” Estando presente el defensor Abogado William David Valongo Colmenares, expuso: “Acepto el nombramiento de defensor y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo” Presentes: La Juez Abogado. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jairo Escalante Pernía, el acusado Varela Cornejo Gerardo Isidoro, los defensores privados, abogados José Daniel Sánchez y William David Valongo Colmenares, y las víctimas Ceila Maria Nieto y el ciudadano Rafael Antonio Colmenares Vivas, quien se retiró de la sala por presentar quebrantos de salud. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por este Tribunal. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, WILLIAM DAVID VALONGO COLMENARES, quien expuso: “Oída la acusación presentada por la Fiscalía solicito se desestimada y en caso de que sea desestimada solicito sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, si bien es cierto mi defendido no se presentó voluntariamente al Tribunal, es porque temía por su vida, en caso de que no se desestime la acusación solicitamos la apertura a juicio oral y público, nos adherimos a las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en razón al principio de comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezca a mi defendido, reservándonos el derecho de presentar nuevas pruebas que surjan con posterioridad a esta audiencia, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Nieto Ceila Maria, quien expuso: “Solo le pido que se conciente y admitan la responsabilidad, ya que ellos están vivos y que mi hermano no, yo lo perdoné, que Dios se encargue y la justicia del hombre en hacer justicia, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la representante legal de las víctimas. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhiero la defensa, referidas a: A.-TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Rafael Antonio Colmenares Vivas, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Cándido Mustafad González González, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Walter Nieto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Edwin Bustos Pernía, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Genofontes Velasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Gloria Cuellar, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Heli Rincón Romero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Candela, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gerson Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Linda Villamizar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Alicia Pabón de Niño, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Marcos Vinicio Sánchez Croes, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen Suárez Useche, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Neyla Soledad Sánchez Sandoval, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yasmín Chiquinquirá García Tello, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Manuel Vicente Canchita Mendoza, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Darcy Elizabeth Contreras Varela, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Glendy Gineth Gaitan Guada, en calidad de testigo Declaración de la ciudadana Leidis Mariana Useche Daza, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Franklin Alexander Navarro Urbina, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Actas de visitas domiciliarias, en fecha 20 de enero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que corren insertas a los folios 33, 41 y 46 de la presente causa. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta bajo el N° 61, tomo 112, folios 129 y 129 de fecha 15 de junio de 2004. Certificado de Registro de Vehículo N° 2712629 de fecha 10-10-2000. Comunicación N° 024-05 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 001, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a nombre de ciudadano Omar Antonio Nieto. Fijaciones Fotográficas que rielan a del folios 223 al 235 de la presente causa. Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-5658, practicado a la víctima Cándido Mustafad González González, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, en fecha 25 de agosto de 2006. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JAIRO ESCALANTE PERNÍA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




GERARDO ISIDORO VARELA CORNEJO
IMPUTADO



ABG. JOSE DANIEL SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO




ABG. WILLIAM VALONGO COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO



CEILA MARIA NIETO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-5772-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
196º y 147º

ASUNTO: N° 4C-5772-05

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jairo Escalante Pernía.
• ACUSADO: VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741,
• DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal.
• DEFENSORES: Abogados José Daniel Sánchez y Williams Valongo Colmenares

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día dieciséis de enero de 2005, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedente de la red 171, mediante la cual informaron que en el sector de la Aldea Pericos, de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, como consecuencia de haber recibido varias heridas producidas por arma blanca, en cuyo hecho resultaron también heridas dos personas, desconociéndose más detalles al respecto. Como consecuencia de la información recibida, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta una vivienda sin número, ubicada en el sector Colinas del Mirador, aldea la Popa, vía Pericos, Municipio Independencia, Estado Táchira, donde pudieron constatar en el interior una vivienda sin numero, específicamente en un dormitorio ubicado en la parte posterior de la misma, la cual funge como habitación principal, sobre la cama tipo matrimonial, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, decúbito dorsal, completamente desnudo, con la región cefálica cubierta por una bolsa elaborada de material sintético de color negro, sujeta al cuerpo con cinta adhesiva, con las extremidades superiores extendidas hacia atrás, debajo del cuerpo y atadas entre si a nivel de las muñecas por un trozo de cinta adhesiva color marrón, mientras que las inferiores completamente extendidas. Fue localizado y colectado a nivel del piso de dicha habitación, un carrete de cinta adhesiva de color marrón, de las utilizadas para embalar. El cadáver en cuestión, presentó dos heridas abiertas, la primera a nivel de la región del cuello y las restantes en el hombro del lado derecho, siendo identificado como Omar Antonio Nieto.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.-TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Rafael Antonio Colmenares Vivas, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Cándido Mustafad González González, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Walter Nieto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Edwin Bustos Pernía, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Genofontes Velasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Gloria Cuellar, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Heli Rincón Romero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Candela, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gerson Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Linda Villamizar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Alicia Pabón de Niño, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Marcos Vinicio Sánchez Croes, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen Suárez Useche, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Neyla Soledad Sánchez Sandoval, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yasmín Chiquinquirá García Tello, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Manuel Vicente Canchita Mendoza, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Darcy Elizabeth Contreras Varela, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Glendy Gineth Gaitan Guada, en calidad de testigo Declaración de la ciudadana Leidis Mariana Useche Daza, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Franklin Alexander Navarro Urbina, en calidad de testigo.

B.- DOCUMENTALES: Actas de visitas domiciliarias practicadas en fecha 20 de enero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que corren insertas a los folios 33, 41 y 46 de la presente causa. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinte bajo el N° 61, tomo 112, folios 129 y 129 de fecha 15 de junio de 2004. Certificado de Registro de Vehículo N° 2712629 de fecha 10-10-2000. Comunicación N° 024-05 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 001, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a nombre de ciudadano Omar Antonio Nieto. Fijaciones Fotográficas que rielan a del folios 223 al 235 de la presente causa. Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-5658, practicado a la víctima Cándido Mustafad González González, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar.

El defensor privado, Abogado WILLIAM DAVID VALONGO COLMENARES, quien expuso: “Oída la acusación presentada por la Fiscalía solicito sea desestimada y en caso de que sea desestimada solicito sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, si bien es cierto mi defendido no se presentó voluntariamente al Tribunal, es porque temía por su vida, en caso de que no se desestime la acusación solicitamos la apertura a juicio oral y público, nos adherimos a las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en razón al principio de comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezca a mi defendido, reservándonos el derecho de presentar nuevas pruebas que surjan con posterioridad a esta audiencia, es todo”.

Estando presente la victima, Ciudadana Nieto Ceila Maria se le cedió el derecho de palabra, quien expuso: “Solo le pido que sea conciente y admitan la responsabilidad, ya que ellos están vivos y que mi hermano no, yo lo perdoné, que Dios se encargue y la justicia del hombre en hacer justicia, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del referido imputado por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:
:

A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Rafael Antonio Colmenares Vivas, en calidad de víctima y testigo.
• Declaración del ciudadano Cándido Mustafad González González, en calidad de víctima y testigo.
• Declaración del ciudadano Walter Nieto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Edwin Bustos Pernía, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Genofontes Velasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Gloria Cuellar, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Heli Rincón Romero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano José Candela, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Gerson Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Linda Villamizar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Carmen Alicia Pabón de Niño, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Marcos Vinicio Sánchez Croes, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen Suárez Useche, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Neyla Soledad Sánchez Sandoval, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Yasmín Chiquinquirá García Tello, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Manuel Vicente Canchita Mendoza, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Darcy Elizabeth Contreras Varela, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Glendy Gineth Gaitan Guada, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Leidis Mariana Useche Daza, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Franklin Alexander Navarro Urbina, en calidad de testigo.

B.- DOCUMENTALES:
• Actas de visitas domiciliarias practicadas en fecha 20 de enero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que corren insertas a los folios 33, 41 y 46 de la presente causa.
• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinte bajo el N° 61, tomo 112, folios 129 y 129 de fecha 15 de junio de 2004.
• Certificado de Registro de Vehículo N° 2712629 de fecha 10-10-2000.
• Comunicación N° 024-05 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 001, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a nombre de ciudadano Omar Antonio Nieto.
• Fijaciones Fotográficas que rielan a del folios 223 al 235 de la presente causa.
• Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-5658, practicado a la víctima Cándido Mustafad González González,

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la referida Audiencia, el defensor Abogado Privado Williams David Valongo colmenares , solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de su defendido; con respecto a esta solicitud el Tribunal la niega en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos por el cual acusó el Ministerio Publico, aunado a que se no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales se le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda mantener privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 25 de agosto de 2006. Y así de decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhiero la defensa, referidas a: A.-TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Rafael Antonio Colmenares Vivas, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Cándido Mustafad González González, en calidad de víctima y testigo. Declaración del ciudadano Walter Nieto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Edwin Bustos Pernía, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Genofontes Velasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Gloria Cuellar, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paulino Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Orlando Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Heli Rincón Romero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Candela, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Gerson Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Linda Villamizar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Alicia Pabón de Niño, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Marcos Vinicio Sánchez Croes, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen Suárez Useche, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Neyla Soledad Sánchez Sandoval, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yasmín Chiquinquirá García Tello, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Manuel Vicente Canchita Mendoza, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Darcy Elizabeth Contreras Varela, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Glendy Gineth Gaitan Guada, en calidad de testigo Declaración de la ciudadana Leidis Mariana Useche Daza, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Franklin Alexander Navarro Urbina, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Actas de visitas domiciliarias, en fecha 20 de enero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que corren insertas a los folios 33, 41 y 46 de la presente causa. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta bajo el N° 61, tomo 112, folios 129 y 129 de fecha 15 de junio de 2004. Certificado de Registro de Vehículo N° 2712629 de fecha 10-10-2000. Comunicación N° 024-05 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 001, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a nombre de ciudadano Omar Antonio Nieto. Fijaciones Fotográficas que rielan a del folios 223 al 235 de la presente causa. Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-5658, practicado a la víctima Cándido Mustafad González González, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de Isidoro Varela Contreras (v) y Matilde Cornejo de Varela (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido OMAR ANTONIO NIETO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ, en grado de CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a VARELA CORNEJO GERARDO ISIDORO, en fecha 25 de agosto de 2006. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al tribunal de Juicio respectivo, vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA