REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles once (11) de Octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7362-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON. Seguidamente el imputado solicito el derecho de palabra y expuso: “Revoco el nombramiento a la abogada Rossilse Omaña y nombro como mi defensor al Abogado Evelio Chacón Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58848, con domicilio procesal en la calle 3, N° 4-28, Oficina N° 5, San Cristóbal Estado Táchira, es todo” Estando presente el abogado Evelio Chacón Rincón, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado de autos y su Abogado Defensor Evelio Chacón Rincón. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Evelio Chacón Rincón, quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se le imponga la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales García Durán Hosmar, Jaimes Yofre, Nelson Vivas, y Yoan Leonardo Lizcano, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Miguel Pinto, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto José Quintanilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Blanca Zulia Niño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la Experta rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Robert Anyer Jaimes Pinzón, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Contreras Jhoan Manuel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Yhan Carlos Parada García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jaimes Maldonado Darío Agustín, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Landazabal Tellez Deivis Stedd, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Arnoldo de Jesús Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Monroy de Gamboa Herminia, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de Aprehensión e Inspección de fecha 12 de agosto de 2006. Informe Medico Forense N° 5098 de fecha 14 de agosto de 2006. Informe de Experticia de Reconocimiento N° 3686 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe de Experticia Hematológica N° 3699 de fecha 25 de agosto de 2006. Veintiún (21) Fijaciones Fotográficas tomadas en el sito del suceso, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 14 de agosto de 2006 al imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:00 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO





YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ
IMPUTADO





ABG. EVELIO CHACÓN RINCON
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA N° 4C-7362-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

San Cristóbal, miércoles once (11) de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7362-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas.
• IMPUTADO: YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131.
• DEFENSORA: Abogada Evelio Chacón Rincón.
• DELITOS: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de agosto de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio en labores de prevención del delito en la Unidad de Respuesta Inmediata, siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada recibieron reporte de la central de emergencias 171 mediante el cual solicitaban la reacción en el sector Torres Blancas ya que se estaba presentando una situación referente a un delito con la propiedad, en agravio de un taxista , por tal motivo se activó y se constituyó una comisión, la cual al llegar al sitio observaron frente al conjunto residencial un gran números de vehículos de alquiler que estaba trancando la vía pública, procediendo a identificarse y fueron recibidos por el ciudadano Robert Anyer Jaimes Pinzón…, el ciudadano manifestó que momentos antes había recibido un servicio en la Avenida Carabobo con carrera 12 de parte de dos personas masculinas quienes le solicitaron que lo trasladaran hacia el Barrio Santa Cecilia y había sido sometido con un arma de fuego y le habían despojado el dinero producto del trabajo y que había pedido auxilio a sus compañeros de línea y gracias a la ayuda recibida había logrado la detención de uno de los agresores a quien tenía inmovilizado en el maletero del vehículo y el segundo había tomado hacia la verte verde del conjunto residencial y que el evadido vestía camisa blanca y pantalón blue jeans, como de un metro setenta de altura, blanco, como de veintiséis años, pelo castaño, corto, cara redonda, debido al señalamiento procedieron a cercarle el paso y fue en la persecución que logramos avistar a una persona que vestía de la misma manera descrita por el notificante, al darle la voz de alto y estarle acorralando esa persona abrió fuego contra la integridad de los funcionarios y se internó en el área de desagüe, continuó por la evasión por techados y áreas verdes, logrando alcanzar la avenid Principal de Pueblo Nuevo adyacente al Antituberculoso y allí tomó un servicio de taxi que fue intervenido y se logró la captura del perseguido quien vestía franela blanca y pantalón blue jeans, el ciudadano presentaba lesiones en la mano derecha las cuales presuntamente se ocasionó en la evasión, quedando identificado como Yorman Orlando Mendoza Jiménez, seguidamente fue entregado a los funcionarios el primero inmovilizado quien se encontraba en el maletero del vehículo de la víctima quien quedó identificado como Dennos Estihber Rey Álvarez, siendo testigos los ciudadanos Jhoan Manuel Contreras, Jhon Alexander Peralta Luengas, Jaimes Maldonado Darío Agustín, Justo Javier Gómez, Yhon Carlos Parada y Deivy Landazaval, procedieron a trasladar a los intervenidos al primer centro asistencial a fin de que fueran evaluados médicamente en la sala de emergencias, quedando recluido el ciudadano Yorman Orlando Mendoza Jiménez.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales García Durán Hosmar, Jaimes Yofre, Nelson Vivas, y Yoan Leonardo Lizcano, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Miguel Pinto, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto José Quintanilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Blanca Zulia Niño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la Experta rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Robert Anyer Jaimes Pinzón, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Contreras Jhoan Manuel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Yhan Carlos Parada García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jaimes Maldonado Darío Agustín, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Landazabal Tellez Deivis Stedd, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Arnoldo de Jesús Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Monroy de Gamboa Herminia, en calidad de testigo.

B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de Aprehensión e Inspección de fecha 12 de agosto de 2006. Informe Medico Forense N° 5098 de fecha 14 de agosto de 2006. Informe de Experticia de Reconocimiento N° 3686 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe de Experticia Hematológica N° 3699 de fecha 25 de agosto de 2006. Veintiún (21) Fijaciones Fotográficas tomadas en el sito del suceso

Por su parte el acusado, YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado Evelio Chacón Rincón; quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se le imponga la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales García Durán Hosmar, Jaimes Yofre, Nelson Vivas, y Yoan Leonardo Lizcano, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Miguel Pinto, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto José Quintanilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Blanca Zulia Niño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la Experta rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Robert Anyer Jaimes Pinzón, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Contreras Jhoan Manuel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Yhan Carlos Parada García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jaimes Maldonado Darío Agustín, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Landazabal Tellez Deivis Stedd, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Arnoldo de Jesús Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Monroy de Gamboa Herminia, en calidad de testigo.

B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de Aprehensión e Inspección de fecha 12 de agosto de 2006. Informe Medico Forense N° 5098 de fecha 14 de agosto de 2006. Informe de Experticia de Reconocimiento N° 3686 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe de Experticia Hematológica N° 3699 de fecha 25 de agosto de 2006. Veintiún (21) Fijaciones Fotográficas tomadas en el sito del suceso

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ,


El delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, es sancionado con una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, que en su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de trece (13) años y seis (6) meses; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión, que en su termino medio es de cuatro (4) años de prisión; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, establece una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, que en su termino medio es de dos (2) años de prisión y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de seis (6) a nueve (9) meses de prisión, que en su termino medio es de cuatro(4) meses y quince (15) días de arresto.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o más delitos penados con prisión, se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otros delitos, por lo que en el presente caso, tenemos que al aplicar la pena correspondiente al delito de ASALTO A TAXI, la cual es de tres (13) años y seis (06) meses, en su termino medio, pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente a los demás delitos: de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo expresado de dos (02) años de prisión ; para el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de acuerdo a lo expresado es de un (1) de prisión y para el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de acuerdo a lo expresado es de dos (2) meses siete (7) días y dieciocho (18) horas de prisión, quedando la sumatoria de las penas referidas a los delitos mencionados de dieciséis (16) años siete (7) meses tres (3) días y dieciocho (18) horas de prisión

Ahora bien, por cuanto el acusado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ,, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, por tratarse de delitos en los que hubo violencia contra la persona, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser que el tercio de 16 años 7 meses, tres días y 18 horas, es llevado a meses para poder calcular el tercio quedaría 16 años dividido entre es igual a 192 meses le sumamos los 7 meses y el resultado es de 199 meses dividido entre 3 que es el tercio es igual a 66 meses, que los restamos a 199 y quedaría 133 que dividimos entre 12 y el resultado es de 11 años y un mes de prisión, mas el tercio de tres días es 1 y de 18 horas es 6 horas, siendo el resultado de 11 años, un mes, un día y 12 horas de prisión. Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que el imputado tenga antecedente penales, se le toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código penal rebajando seis (6) meses de la pena a imponer, resultando como pena definitiva a imponer al imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS de previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal es de DIEZ (10) AÑOS SEIS (6) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTH JAIMES PINZON.. Y así se decide


DI S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales García Durán Hosmar, Jaimes Yofre, Nelson Vivas, y Yoan Leonardo Lizcano, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de Miguel Pinto, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto José Quintanilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Blanca Zulia Niño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la Experta rosa Lisbeth Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Robert Anyer Jaimes Pinzón, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Contreras Jhoan Manuel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Yhan Carlos Parada García, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jaimes Maldonado Darío Agustín, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Landazabal Tellez Deivis Stedd, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Arnoldo de Jesús Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Monroy de Gamboa Herminia, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Acta Policial de Aprehensión e Inspección de fecha 12 de agosto de 2006. Informe Medico Forense N° 5098 de fecha 14 de agosto de 2006. Informe de Experticia de Reconocimiento N° 3686 de fecha 21 de agosto de 2006. Informe de Experticia Hematológica N° 3699 de fecha 25 de agosto de 2006. Veintiún (21) Fijaciones Fotográficas tomadas en el sito del suceso, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.566.903, de 26 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, hijo de Arminda Mendoza Jiménez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de granitería, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San Diego, casa de color marrón, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-9070131, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto sancionado 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JAIMES PINZON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 14 de agosto de 2006 al imputado YORMAN ORLANDO MENDOZA JIMENEZ.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase lo ordenado.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA