REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-0480-05, y por este Tribunal causa 4C-7511-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.792, residenciado en el sector La Invasión, Casa S/N, La Pedrera, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia de recepción de llamada radiofónica, de parte del funcionario Eddygardo Ramírez, adscrito a la Red de Emergencia 171, informando que en el Kilómetro 26, Finca La Esperanza, sector El Milagro, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 20 de Mayo de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOSE MIGUEL SANCHEZ, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Lugar donde se encontraba el cadáver a fin de realizar la respectiva Inspección y verificar la información.
Inspección Nº 2666, suscrita por el funcionario JOSE MIGUEL SANCHEZ y PEDRO MENESES, efectuada al cadáver del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN.
Acta en la que consta entrevista rendida por el ciudadano BAUTISTA FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.002.324, quien manifestó: “…yo me enteré de que mi tío JOSE ANTONIO BAUTISTA se había ahogado supuestamente en el río Piscuri…”
2.- Acta de fecha 23 de Mayo de 2005, donde consta entrevista rendida por el ciudadano JOSE DOMINGO BAUTISTA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.666.963, en la que manifiesta: “…me encontraba en mi casa, cuando me informaron que mi hermano JOSE ANTONIO BAUTISTA…, se había ahogado, eso fue el día miércoles 18-05-06…”
3.- Acta De fecha 25 de Mayo de 2005, donde consta entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CASANOVA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.511, quien manifestó: “Yo llegue a la Finca…llegue hasta orillas del río piscuri ya que allí hay que atravesarlo a través de canoa…entonces mis empleados, ya venían en su canoa…tropezaron con un tronco…cayeron al agua…ellos estaban sujetados a la rama de un árbol…cuando llegue acababa de desaparecer…Antonio…”
4.- Acta De fecha 27 de Mayo de 2005, donde consta entrevista rendida por el ciudadano ANGEL IGANCIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.437, quien EXPUSO: “estábamos al otro lado del río…cuando íbamos a pasar el mercado, la canoa choco con un palo de un árbol nacido allí e el Río…y mi compañero…ANTONIO BAUTISTA…caímos los dos al agua…”
5.- Autopsia Nº 447-05, de fecha 13 de Junio de 2004, suscrita por el Dr. Cuauhtemoc Guerra, efectuada al ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, en la que se evidencia que la causa de la muerte fue ASFIXIA AGUDA MECANICA POR INMERSION.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario JOSE MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que el ciudadano FRANKLIN BAUTISTA, hizo entrega de Copia del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que la victima falleció como consecuencia de Asfixia Aguda Mecánica por Inmersión, según se evidencia del Protocolo de Autopsia, no pudiendo tipificarse estos hechos como delito alguno, pues la conducta desplegada por la victima no encuadra en los delitos mencionados por nuestro legislador penal como hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7511-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7511-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0480-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7511-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE DOMINGO BAUTISTA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.666.963, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio Los Mangos, calle 12 con carrera 19, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7511-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0480-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTISTA DURAN, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7511-06