REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0443-04, y por este Tribunal causa 4C-7492-06, seguida en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MONCADA, en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 18 de marzo de 2004, en la que los funcionarios Fernández Ramírez Jorge y Colmenares Sánchez Héctor adscritos al Puesto El Zumbador, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13 de la Guardia Nacional, manifestaron: ” El día 18 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control fijo del Puesto El Zumbador, se presentó un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 1998, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAP-09P, SERIAL DE (moto) … procediendo a solicitar la identificación personal y la del vehículo resultando ser y llamarse RAFAEL AUGUSTO MONCADA… quien conducía el vehículo con las siguientes características Vehículo Motocicleta, Marca Suzuki, Tipo Enduro, año 1990, color azul y blanco, modelo TSZ-125, placas 247-402, serial de carrocería Nro. SF13A-118903, serial de motor F103-101703, y quien presentó: 1.- REGISTRO DEL VEHICULO LAMINADO A NOMBRE DEL CIUDADANO LIBARDO PEDRAZA PEÑA… Posteriormente procedimos a solicitarle permiso para efectuar una requisa al vehículo pudiendo constatar que en los seriales de identificación se encuentra presuntamente una Alteración. En vista de tal situación y ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública por el delito de cambio ilícito de placas de vehículos automotores procedimos a realizar llamada telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público… quien giró las siguientes instrucciones.- 1.- Retener el vehículo (motocicleta)… 2.- Elaborar la correspondiente ACTA DE INVESTIGACION…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Experticia No. 167, de fecha 29 de marzo de 2004, en la que los funcionarios SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS RIVAS WILLIAM,…, expusieron: ”… EXPOSICION: A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta sede, y reúne las siguientes características: Clase motocicleta, marca Suzuki, modelo TSZ-125, tipo Enduro, uso Particular, color azul y blanco, placas 247-402, serial de carrocería Nro. SF13A118903, serial del motor Nro. F103101703,… PERITACION: De conformidad con los pedimentos formulados, se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta los seriales Originales, por cuanto el sistema de estampado del serial de carrocería ubicado en la parte derecha de la caña del manubrio donde se lee la cifra Nro. SF13A118903, es el utilizado Originalmente por la Compañía ensambladora; el sistema de estampado del serial de motor, ubicado en la parte izquierda del Block, donde se lee la cifra Nro. F103101703, es el utilizado Originalmente por la Compañía ensambladora. Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones: 01.- El serial de carrocería es ORIGINAL 02.- El serial de Motor, es ORIGINAL”.

2.- Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 15 de abril de 2004, en la que la experta MEDINA ALVIAREZ YANETH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “… A los efectos propuestos me fue suministrado lo siguiente: 01.-) Un documento, alusivo a un M-3, Registro de Vehículo, signado con el número 620261, de Traspaso, con identificación del comprador LIBARDO PEDRAZA PEÑA,… descripción del vehículo Clase MOTO, marca SUZUKI, año 1990, modelo TSZ-125, color azul y blanco, uso particular, Placa actual 247-402, serial de motor F103-101703…. CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se llegó a la siguiente conclusión: El documento descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a un M-3 AUTENTICO y de origen LEGAL en el País”.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en razón de la retención de la motocicleta descrita en autos, la cual tenía los seriales de identificación presuntamente alterados, motivo por el cual se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicara la experticia legal al vehículo en cuestión, del que se obtuvo como resultado que los seriales del vehículo ene mención son originales pues de la experticia realizada a los seriales del vehículo se determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, son ORIGINALES, y de la experticia de autenticidad o falsedad efectuada al documento alusivo a un M-3, Registro de Vehículo, signado con el número 620261, de Traspaso, emitido a nombre del ciudadano LIBARDO PEDRAZA PEÑA, es AUTENTICO y de origen LEGAL en el país; no existiendo elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MONCADA, en la comisión de delito alguno, al considerar esta juzgadora que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho; en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MONCADA, por no estar incurso en la comisión de delito alguno, al considerar esta juzgadora que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7492-06