REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LINO MERCEDES SÁNCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.333.825, residenciado en el Sector Los Mogotes, Casa S/N, entrada al palenque, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Ángel Ramón Zambrano Duque, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Agosto de 2.003, se presenta denuncia ante la Policía del Estado Táchira por el Ciudadano ANGEL RAMON ZAMBRANO DUQUE, señalando que su primo LINO MERCEDES SÁNCHEZ GARCIA, el día 16 de Agosto de 2.003 como producto de una discusión familiar, le propino una herida en la parte interna del muslo izquierdo con un arma blanca.
Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:
1.- Denuncia de fecha 21-08-2.003, interpuesta por el ciudadano LINO MERCEDES SÁNCHEZ GARCIA, en la que narra como sucedieron los hechos.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Agosto de 2.003, suscrita por los funcionarios actuantes.
3.- Inspección Ocular N° 1087, de fecha 26 de Agosto de 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar que ocurrieron los hechos.
4.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 28 de Agosto de 2.003, practicado por la Experto Forense Solange García de Jaimes, a la victima ya identificada, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación establecido para las mismas.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMON ZAMBRANO DUQUE, el cual contempla una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, cuyo término medio es el de Un (01) año de prisión, y desde el día 16-08-2003, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy TRES(03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUNU (21) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATR0 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LINO MERCEDES SÁNCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.333.825, residenciado en el Sector Los Mogotes, Casa S/N, entrada al palenque, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Ángel Ramón Zambrano Duque, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, venido el lapso legal.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES
SECRETARIA
4C-7489-06