REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por las ciudadanas LUZ DARY MORENO ACOSTA Y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con dicha Fiscalía Séptima, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0022-03, y por este Tribunal causa 4C-7484-06 seguida en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, concatenado con el artículo 422 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Tránsito Nº 570, de fecha 23 de septiembre de 2001, en la que el funcionario Ricardo Guerrero, expone: “En el día de hoy… fui comisionado para que me traslada al Viaducto Nuevo con calle 8 de Barrio Obrero, donde según información se había producido un accidente de tránsito…, me trasladé de inmediato al sitio… pude constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA… tomé nota de una comisión policial que se encontraba en el lugar integrada por el Inspector de la DIRSOP Armando Roa Páez y el Agte. Robert Silva en la unidad P-324, paso seguido me trasladé… a la Policlínica Táchira me entrevisté con el Dr. Jackson Ochoa, quien me suministró datos del lesionado, finalizadas estas diligencias, me comuniqué vía telefónica con el Fiscal Décimo del Ministerio Público…”.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Croquis del accidente levantado por en funcionario Ricardo Guerrero, en el cual se refleja la ubicación de los vehículos.
2.- Entrevista para autores y participantes realizada por el funcionario actuante, al ciudadano Marco Antonio González Muñoz, conductor del vehículo Ford Lariat Explorer, placas 747MBG, quien narró como ocurrió el hecho.
3.- Reconocimiento médico forense Nº 005141 de fecha 25 de septiembre de 2001, practicado al ciudadano Marco Antonio González, quien no presentó lesiones traumáticas que ameritaran asistencia médica.
4.- Reconocimiento médico forense Nº 005241 de fecha 01 de octubre de 2001, practicado al ciudadano Luis Gerardo Zambrano, quien ameritó veintiún días de asistencia médica e igual impedimento.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época de los hechos, concatenado con el artículo 422 ejusdem, cuya pena es la de prisión de UNO A CUATRO AÑOS, siendo el termino medio de dos años y seis meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de septiembre de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-062.754, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, Nº 8-59, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época de los hechos, concatenado con el artículo 422 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7484-06