REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN

En la audiencia de hoy, martes diez (10) de octubre de 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 4C-6112-05, seguida en contra del imputado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO; a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado a la víctima, en fecha 10 de agosto de 2006. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño, el acusado José Ángel Goméz Chávez, su Defensor Abogado Hugo José Santos Rosales y la víctima ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, quien manifestó: “El ciudadano José Ángel Gómez Chávez, me canceló en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares, tal como habíamos quedado el día 10 de agosto de 2006, no debiéndome nada, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor, abogado Hugo José Santos Rosales, quien expuso: “Solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido ya que el mismo ha cumplido con el acuerdo reparatorio y solicito se me expida copia certificada del auto mediante el cual se decreta el sobreseimiento, es todo” El Tribunal oída lo manifestado por las partes en esta audiencia, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




JOSE ANGEL GOMÉZ CHAVEZ
IMPUTADO




ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES
DEFENSOR PRIVADO




LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO
VICTIMA




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-6112-05






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6112-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada YEAN CARLOS VINCI
• IMPUTADO: GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira. en perjuicio de la ciudadana;
• DEFENSOR: Abogado HUGO SANTOS ROSALES.
VICTIMAS: LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos,

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6112-05, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito calificado en la audiencia como por la representante del Ministerio público LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Este Tribunal pasa a dicta resolución:

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la mañana 01 de enero de 2002, la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, conducía un vehículo, marca ford, modelo corcel, color blanco, placas SCJ-95, en sentido oeste este por la avenida principal de Pueblo Nuevo frente al Instituto Bolivariano Bíblico Ebenezer, cuando fue impactada por un vehículo marca toyota, modelo starlet, color verde, placas YDY-176, conducido por el ciudadano José Ángel Gómez, que circulaba en sentido contrario, produciéndose la colisión y resultando lesionada la ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, quien ameritó treinta (30) días de asistencia medica e igual impedimento, tal como consta del reconocimiento médico legal cursante en el presente caso, determinándose de la investigación realizada, que la colisión fue ocasionada al invadirle el ciudadano José Ángel Gómez Chávez el canal de circulación del vehículo que conducía la víctima en sentido contrario, actuando de manera imprudente.

En fecha 10 de agosto 2006, en la Audiencia Preliminar el acusado JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ, admitió los hechos, y propuso a la victima acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), de los cuales cancelo en el presente acto la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs) en dinero efectivo, y el restante lo cancelaré el 10 de octubre de 2006, en lo que se refiere al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, en razón de tratarse de un delito culposo contra las personas, que no ocasionó la muerte, ni afectó en forma permanente y grave la integridad física de la víctima y habiendo aceptado tal ofrecimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y oída la aprobación del Ministerio Público, el Tribunal APROBO EL ACUERDO REPARATORIO.
DE LA AUDIENCIA

Presente la victima ciudadana Lesbia Xiomara Moncada Moreno, manifestó: “El ciudadano José Ángel Gómez Chávez, me canceló en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares, tal como habíamos quedado el día 10 de agosto de 2006, no debiéndome nada, es todo”.

El Representante del Ministerio Público, expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

El imputado impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, es todo”.

El defensor privado abogado Hugo José Santos Rosales, expuso: “Solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido ya que el mismo ha cumplido con el acuerdo reparatorio y solicito se me expida copia certificada del auto mediante el cual se decreta el sobreseimiento, es todo”


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia preliminar entre los ciudadanos LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO, y JOSÉ ANGEL GOMEZ CHAVEZ por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal contra las personas, que no ocasionaron la muerte o afectaron en afectaron de forma permanente y grave la integridad física de la víctima y la misma manifestó en la audiencia que el imputado cumplió con el acuerdo, verificado como fue de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GÓMEZ CHÁVEZ JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.637, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Dulce Chávez de Gómez (v) y Miguel Ángel Gómez Contreras (v), residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso 6, apartamento 6-C, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBIA XIOMARA MONCADA MORENO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y Remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6112-05