REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la petición hecha por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.001.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.664, con domicilio procesal en la calle 5 No. 3-17 Edificio Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto como co-apoderado de la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, plenamente identificada en los autos que conforman la Causa N° 3C-SC-407/06, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 15, Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características son: se trata de un vehículo Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1.971, Color ROJO, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería 1F108AJ18747 y Placa 519-SAE; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las doce y veinte horas de la tarde (12:20 pm), encontrándose el Distinguido (GN) Gerson Rosales Contreras de servicio en el Punto de Control móvil, sector El Pulpito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedió a efectuar un chequeo a un vehículo que tenía como destino la ciudad de Coloncito, Estado Táchira, con las siguientes características Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1.971, Color ROJO, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería 1F108AJ18747 y Placa 519-SAE, conducido por el ciudadano CARLOS LUIS VIVAS GARCÍA, a quien le solicitó la respectiva documentación, presentando Fotocopia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Original de Factura No. 000028 a nombre de RIGOBERTO GUERRERO, Fotocopia del Acta de Revisado signada bajo el No. 002376 a nombre de RIGOBERTO GUERRERO, Fotocopia de Documento de Compra – Venta donde el ciudadano MARCELO VARELA MÉNDEZ le vende al ciudadano RAFAEL ANTONIO GLI MORENO, signado bajo el No. TA-2004 No. 0020542, Fotocopia de Documento de Compra – Venta en el que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GLI MORENO le vende al ciudadano RIGOBERTO GUERRERO, signado bajo el No. TA-2003 No. 0322935, Original de Documento de Compra – Venta donde el ciudadano RIGOBERTO GUERRERO le vende a la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, signado bajo el No. TA-2006 No. 0257944; posteriormente procedió a efectuar un chequeo minucioso donde se observó: Que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados, por lo que en vista de esta situación se procedió a enviar dicho vehículo al Estacionamiento Judicial “Los Andes” a fin de colocarlo a órdenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Al folio veintiuno (21) de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta Experticia No. 330, de fecha 25 de Julio de 2006, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el la que determinaron que: 1.- Las chapas de identificación de seriales es falsa; 2.- El serial de chasis se encuentra original; 3.- El body de seguridad es original, pero no el sistema de fijación.
Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan ante este Despacho, fue presentado por el ciudadano CARLOS LUIS VIVAS GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.686.360, Chofer, residenciado en la Calle 6, casa sin número, a cuadra y media del Liceo de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; a fin de efectuarle revisión al vehículo antes señalado y quien presentó los siguientes documentos: Fotocopia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Original de Factura No. 000028 a nombre de RIGOBERTO GUERRERO, Fotocopia del Acta de Revisado signada bajo el No. 002376 a nombre de RIGOBERTO GUERRERO, Fotocopia de Documento de Compra – Venta donde el ciudadano MARCELO VARELA MÉNDEZ le vende al ciudadano RAFAEL ANTONIO GLI MORENO, signado bajo el No. TA-2004 No. 0020542, Fotocopia de Documento de Compra – Venta en el que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GLI MORENO le vende al ciudadano RIGOBERTO GUERRERO, signado bajo el No. TA-2003 No. 0322935, Original de Documento de Compra – Venta donde el ciudadano RIGOBERTO GUERRERO le vende a la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, signado bajo el No. TA-2006 No. 0257944.
Al folio veinte (20) consta Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio de 2006, suscrita por el Funcionario Detective William Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, en la que consta la verificación del vehículo en cuestión, ante el Sistema Integrado de Información Policial SIPOL, a fin de determinar si el mismo se encuentra solicitado, determinando que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA DE ENLACE C.I.C.P.C/INTTT a nombre de MARCELO VARELA MÉNDEZ.
A los folios 10,11,12,14,15,16,17,18,27 y 28 constan los documentos consignados por los solicitantes (DOCUMENTOS AUTENTICADOS, entre otros).
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, identificado anteriormente, quien actúa en este acto como co-apoderado de la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, identificada en autos, estima que dicha ciudadana pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que ella es la propietaria del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad; y que el conductor a quien le fue retenido dicho vehículo es su concubino. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.001.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.664, con domicilio procesal en la calle 5 No. 3-17 Edificio Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto como co-apoderado de la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, plenamente identificada en los autos. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo características Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1.971, Color ROJO, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería 1F108AJ18747 y Placa 519-SAE; a la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL MORENO, venezolana, mayor de dad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.720.762, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-407-06