REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de OCTUBRE de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, actuando en este acto como defensor del ciudadano Roberto Antonio Vanegas Hernández, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA, al afirmar que el mismo le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta De San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el N° 69, Tomo 31, de fecha 16 de febrero de 2.005. Por consiguiente, el Tribunal procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

En fecha 01 de marzo de 2005, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación San Cristóbal, practico la retención del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA, en momentos de realizar revisado de vehículo en la sede de dicho cuerpo detectivesco, dicho vehículo lo presento el ciudadano: Vanegas Hernández Roberto Antonio. A tal efecto, luego de haberle practicado experticia al sistema de identificación del referido vehículo se determino que el mismo ES FALSO, no obstante luego de haber empleado el Generador de Caracteres Borrados en metal (fray), no se logró obtener la numeración original oculta, procediendo a practicar la retención del mismo.

En fecha 01 de marzo de 2005, se realizo PERITAJE Nº 228 por parte de los expertos Insp. José Paulino Fernández y Sub/Insp Luís Orlando Sánchez, Adscrito Al Departamento De Experticias De Vehículos, División De Física Comparativa Sub/Delegación C.I.C.P.C San Cristóbal, al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA. Concluyendo que: 1-) la plaqueta identificadora del serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor ES FALSA. 2-) el serial de motor 03V341825, ubicado en la parte izquierda del block ES FALSO, por cuanto su configuración y estampado, no corresponde al empleado por la compañía ensambladora. 3-) el código de seguridad (F.C.O), ubicado en la parte interna del automóvil fue TOTALMENTE DEVASTADO. 4-) APLICANDO EL Generador de Caracteres Borrados en Metal (fray) , tanto la parte izquierda del block donde se lee el serial de motor 03V341825, como en la parte interna del automóvil donde se ubica el código de seguridad, NO SE LOGRO OBTENER los dígitos originales estampados por la compañía ensambladora.

En fecha 14 de abril de 2005, se realizo EXPERTICIA GRAFOTECNICA Nº 9700-134-LC-0851, a los documentos de propiedad del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA. Concluyendo que: 1-) El Certificado de Circulación Soporte Nº 4402038, ampliamente descrito en la parte Expositiva del presente informe, corresponde a un documento FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. 2-) El Documento de venta por su respectiva NOTA DE AUTENTICACION, de la Notaria Publica Quinta, Nº 0865501, recibido como material incriminado, es AUTENTICO, en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad se refiere.

En fecha 16 de mayo de 2005, la Fiscalía Primara del Ministerio Público, negó la entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo presentó: 1-) la plaqueta identificadora del serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor ES FALSA. 2-) el serial de motor 03V341825, ubicado en la parte izquierda del block ES FALSO, por cuanto su configuración y estampado, no corresponde al empleado por la compañía ensambladora. 3-) el código de seguridad (F.C.O), ubicado en la parte interna del automóvil fue TOTALMENTE DEVASTADO. 4-) APLICANDO EL Generador de Caracteres Borrados en Metal (fray) , tanto la parte izquierda del block donde se lee el serial de motor 03V341825, como en la parte interna del automóvil donde se ubica el código de seguridad, NO SE LOGRO OBTENER los dígitos originales estampados por la compañía ensambladora, además 1-) El Certificado de Circulación Soporte Nº 4402038, ampliamente descrito en la parte Expositiva del presente informe, corresponde a un documento FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

En fecha 05 de agosto de 2005, este Tribunal negó la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA, por cuanto el mismo presentó: 1-) la plaqueta identificadora del serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor ES FALSA. 2-) el serial de motor 03V341825, ubicado en la parte izquierda del block ES FALSO, por cuanto su configuración y estampado, no corresponde al empleado por la compañía ensambladora. 3-) el código de seguridad (F.C.O), ubicado en la parte interna del automóvil fue TOTALMENTE DEVASTADO. 4-) APLICANDO EL Generador de Caracteres Borrados en Metal (fray) , tanto la parte izquierda del block donde se lee el serial de motor 03V341825, como en la parte interna del automóvil donde se ubica el código de seguridad, NO SE LOGRO OBTENER los dígitos originales estampados por la compañía ensambladora, además 1-) El Certificado de Circulación Soporte Nº 4402038, ampliamente descrito en la parte Expositiva del presente informe, corresponde a un documento FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el solicitante presentó Original del Documento Autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 31 de fecha 16-02-2005, en el cual se acredita la condición de propietario del referido vehículo. Ahora bien, el artículo 48 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece:


“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

Por consiguiente, se aprecia que los vehículos automotores en Venezuela, están sujetos a un régimen de publicidad registral, justamente a los fines de ofrecer seguridad jurídica entre las partes y frente a terceros.

En este orden de ideas, quien invoque la propiedad de un vehículo automotor, deberá demostrarlo mediante el certificado que acredite estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, constituyéndose en un medio de prueba tarifado. Por consiguiente, el solicitante en efecto presentó Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano Piero Valdez Lorenzo Ramón, al cual no le ha sido practicada la correspondiente experticia, a los fines de determinar la legalidad o falsedad del mismo y de esta manera que de demostrada la propiedad del solicitante sobre el vehículo en cuestión, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud interpuesta, y así finalmente se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA formulada por el ciudadano Abg. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ defensor del ciudadano Roberto Antonio Vanegas Hernández, del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDN04L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51603V341825, SERIAL DE MOTOR: 03V341825, MODELO CORSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Solicitud Nº 2C-S-118-05



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de Junio de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FREDDY VARGAS SÁNCHEZ, residenciado en la carrera 2, N° 2-36, el Cobre, Municipio Vargas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SCT-985, COLOR: ROJO, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JFV35046, SERIAL DE MOTOR: JFV350469, MODELO CHEVETTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud Nº 9C-S-020-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



FECHA:___________________ FIRMA: ____________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FREDDY VARGAS SÁNCHEZ, residenciado en la carrera 2, N° 2-36, el Cobre, Municipio Vargas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SCT-985, COLOR: ROJO, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JFV35046, SERIAL DE MOTOR: JFV350469, MODELO CHEVETTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud Nº 9C-S-020-04












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de Junio de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SCT-985, COLOR: ROJO, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JFV35046, SERIAL DE MOTOR: JFV350469, MODELO CHEVETTE, presentada por el ciudadano Freddy Sánchez Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud Nº 9C-S-020-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



FECHA:___________________ FIRMA: ____________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SCT-985, COLOR: ROJO, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JFV35046, SERIAL DE MOTOR: JFV350469, MODELO CHEVETTE, presentada por el ciudadano Freddy Sánchez Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud Nº 9C-S-020-04