REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas procesales en el día de hoy, Martes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil Seis (2006), en donde se observa que en fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal vista la inasistencia del imputado Varela Sánchez José Orlando, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-febrero-1.984, con cédula de identidad nº v-16.612.597, residenciado en Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, Casa Nº 1-78, de color azul claro, con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, opta por diferir nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 27-octubre-2.006 a las 10:00 horas de la mañana, y libra las respectivas boletas de notificación a la dirección aportada por él referido imputado. Acto seguido en la fecha de la celebración de la Audiencia Prelimar pautada para el día viernes 27-octubre-2.006, a las 10:00 A.M, presente la representante Fiscal Cuarta, la Defensa Publica del imputado, constituidos en el despacho del juez, se solicita la presencia del imputado: Varela Sánchez José Orlando, observándose así que el referido imputado no se ha presentado a la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades, es por lo que este Tribunal acuerda resolver por auto separado sobre la medida cautelar impuesta al imputado ante señalado y pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Varela Sánchez José Orlando, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-febrero-1.984, con cédula de identidad nº v-16.612.597, residenciado en Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, Casa Nº 1-78, de color azul claro, con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica, imponiéndole la obligación de: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 27 de Abril de 2006 la Representante Fiscal cuarta del Ministerio Publico presento acusación donde solicita el enjuiciamiento del ciudadano José Orlando Varela Sánchez, antes identificado en autos, igualmente solicito se mantenga la medida cautelar al prenombrado imputado. En fecha 02 de agosto de 2006, se fija audiencia preliminar para el día 27-09-2.006, a las 11:00 de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación. En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, se difiere la misma nuevamente por cuanto el imputado José Orlando Varela Sánchez, no se hizo presente, fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el día 27-octubre-2.006 a las 10:00 horas de la mañana, En fecha 27 de OCTUBRE de 2006, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado José Orlando Varela Sánchez, no se hizo presente a la audiencia preliminar pautada por este Tribunal Segundo de Control, es por lo que este Tribunal, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 08 de marzo de 2006, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y parágrafo segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-febrero-1.984, con cédula de identidad nº v-16.612.597, residenciado en Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, Casa Nº 1-78, de color azul claro, con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, OTORGADA EN FECHA 08 DE MARZO DE 2006, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 251 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-febrero-1.984, con cédula de identidad nº v-16.612.597, residenciado en Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, Casa Nº 1-78, de color azul claro, con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Secretario
CAUSA PENAL Nº:2C-6528-06.-
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de OCTUBRE de 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, éste Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, otorgada en fecha 08 de marzo de 2006, al imputado Varela Sánchez José Orlando, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y Parágrafo Segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica.
CAUSA PENAL Nº:2C-6528-06
FISCAL 20-F4-254-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA:____________________HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, éste Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, otorgada en fecha 08 de marzo de 2006, al imputado Varela Sánchez José Orlando, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y Parágrafo Segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica.
CAUSA PENAL Nº:2C-6528-06
FISCAL 20-F4-254-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de OCTUBRE de 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Abg. Dora Luisa Pecori, Defensora Publica Penal, que por auto de esta misma fecha, éste Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, otorgada en fecha 08 de marzo de 2006, al imputado Varela Sánchez José Orlando, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y Parágrafo Segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica.
CAUSA PENAL Nº:2C-6528-06
FISCAL 20-F4-254-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA:____________________HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Abg. Dora Luisa Pecori, Defensora Publica Penal, que por auto de esta misma fecha, éste Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, otorgada en fecha 08 de marzo de 2006, al imputado Varela Sánchez José Orlando, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y Parágrafo Segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Varela Sánchez José Orlando, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica.
CAUSA PENAL Nº:2C-6528-06
FISCAL 20-F4-254-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de OCTUBRE de 2006 196° y 147°
OFICIO N° 2C ________-06
Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas San Cristóbal
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 31 de OCTUBRE de 2006, REVOCÓ, por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 08 de MARZO de 2006, en consecuencia, se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: Varela Sánchez José Orlando, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-febrero-1.984, con cédula de identidad nº v-16.612.597, residenciado en Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, Casa Nº 1-78, de color azul claro, con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En Perjuicio De La Cosa Publica. En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado. Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-6528-06
KTDD/mio