REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Octubre del 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZ NAVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de MARCOS ANIBAL MUÑOZ MUÑOZ, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, en fecha 22 de Marzo 2000, funcionarios del Comando de la tendida, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, retuvieron un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND-CRUISER, TIPO OICK-UP, CALSE CAMIONETA, USO CARGA, COLOR AZUL, AÑO 85, PLACAS 312-DBZ, SERIAL DE CARROCERRIA FJ4598305 Y SERIAL DEL MOTOR 52F874129, al ciudadano MARCOS ANIBAL MUÑOZ MUÑOZ, por poseer los seriales de identificación presuntamente alterados, motivos por el cual se ordena al actual al Cuerpo de Investigaciones a practicar la experticia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobresee la presente causa a favor de la imputada ya identificada, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
El hecho punible no se realizo en virtud de que las experticias realizadas arrojaron como resultadas que los seriales son originales y la misma no se encuentra solicitada ante los organismo competentes
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZ NAVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de MARCOS ANIBAL MUÑOZ MUÑOZ. todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 2C-7158-06