REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SAN CRISTÓBAL, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7097-06
Visto el Escrito presentado por la Abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana NEIRA MARIA LUBO SANCHEZ, que señala a personas desconocidas de haberla amenazado de muerte. Sin que hayan resultado personas lesionadas, sin que conste en conste en autos, cualquier otro tipo de delito, es por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, encuadra en uno de los supuestos establecidos en el último aparte del artículo 176 del Código Penal Venezolano, cuya acción es procedente de parte agraviado, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7097-06