REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 21 de septiembre del 2006, la ciudadana SANDRA MILENA BETANCOURT REYES, interpuso denuncia, en la que manifestó lo siguiente: que la ciudadana DARLEY XIOMARA MEDINA CACERES la amenazo con una navaja y ella dijo que no valía que la hubiera denunciado,…”.
Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:
1.-Consta en Denuncia, de fecha 21 de septiembre del 2006, en la que la ciudadana SANDRA MILENA BETANCOURT REYES, manifestó lo siguiente: que la ciudadana DARLEY XIOMARA MEDINA CACERES la amenazo con una navaja y ella dijo que no le valía que la hubiera denunciado, …”.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos ocurridos, no revisten carácter penal, en virtud de que no encuadran en ningún tipo penal específico, no siendo posible la determinación de un hecho concreto a ser investigado, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Investigación, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, presentada por la Abg. ANDREINA MARQUEZ TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-7634-06
Exp. 20-F4-0932-06
CDCI/jcchs