REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABG. DORA ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de marzo de 2004, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención de una motocicleta, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, en virtud de poseer la factura de compra presuntamente escaneada y los documentos del manifiesto de importación no coincidían con los demás números del manifiesto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Experticia legal y Avaluó Real N° 118, de fecha 24 de marzo de 2004, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional la Fría, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta la originalidad de los seriales de identidad de la misma.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, así mismo, consta en experticia que los seriales de identificación son originales, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7626-06
Exp. Nro 20-F9-0438-04