REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Jueves, 05 de octubre de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5914-2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados LOZADA RODRÍGEZ JOSÉ DOMINGO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.611.018, Profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1981, residenciado en la Urbanización La Vega, calle 4, casa N° 23, Vega de Aza, detrás del Fuerte Murachí, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Jesús María Lozada Niño (v) y de Ana Lucía Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano César Augusto Jaraba y SUÁREZ PATIÑO JESÚS DOMINGO, de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-80.424.974, Profesión u oficio Obrero de Construcción, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1964, residenciado en el Barrio San Francisco, vía Sabaneta, vereda 2, parte alta, casa N° 14, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Guillermo Eliseo Suárez Contreras (v) y de Mariluz Patiño de Suárez (v), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano César Augusto Jaraba. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal III del Ministerio Público Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, los imputados de autos JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ y JESÚS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO, asistido por el abogado defensor LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Defensor Público I Penal, es todo”
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento de los imputados JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y JESÚS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO como autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso a los imputados JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ y JESÚS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados no querer declarar.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado Lissett Fiorella Depablos Guerrero, quien alegó: “Solicito la apertura a juicio oral y público y en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas me adhiero a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, solicitando se les mantenga en el goce de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra de los imputados JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y JESÚS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO como autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, a los cuales se adhirió la defensa.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.

Concluyó la audiencia siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) III DEL MINISTERIO PÚBLICO



JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ
ACUSADO





P.I. P.D.



JESÚS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO
ACUSADO





P.I. P.D.



ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO I (T) PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-5914-05
05/10/2006