En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., día y hora fijados por Auto de este Tribunal para su traslado y constitución a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual fue comisionado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, contra WILLIAM PEROZO VIVAS, Expediente Nro. 1515-2006; se hicieron presentes en la sede de este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.944 Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, y WILLIAN VIVAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.327.499, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.094.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.389, domiciliado en San Antonio del Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano WILLIAN VIVAS PEROZO, asistido por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que este Juzgado Ejecutor de Medidas se traslade y constituya en el apartamento del cual soy arrendatario a objeto de practicar sobre el mismo la Medida de Secuestro y de llegar en este acto a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, que ponga fin al presente proceso llevado por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, me doy por notificado en la presente comisión, convengo en todas y cada una de sus partes de la demanda interpuesta por la Parte Demandante y en consecuencia ofrezco pagar al demandante, en este acto, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo), de la siguiente forma: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), correspondientes a dos (2) mensualidades, para ser entregados el día de mañana, Jueves cinco (5) de Octubre de 2006, y la cantidad restante de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo), a ser pagado en treinta días, es decir, el 04 de Noviembre de 2006. Así mismo, me comprometo a hacer la entrega efectiva del apartamento objeto de la demanda, totalmente desocupado para el día 04 de Diciembre de 2006. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Por cuanto en este acto se ha hecho presente en la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano William Vivas Perozo, asistido de su Abogado Omar Orlando Rodríguez, quien es Parte Demandada en la presente comisión, y ha convenido en la demanda comprometiéndose a hacer los pagos en las cantidades y fechas ya indicadas, y a su vez ha ofrecido hacer la entrega efectiva del inmueble, acepto el presente convenimiento, solicito al Tribunal de la causa homologue el mismo y le otorgue el carácter de cosa Juzgada, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento del compromiso asumido en este acto por la Parte Demandada se procederá a la ejecución forzosa del mismo. En consecuencia es por lo que en este acto solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva suspender su traslado al inmueble objeto del secuestro, y devuelva cumplida la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas supra-identificado, en virtud de la manifestación hecha por las Partes en sus respectivas exposiciones, y tomando en cuenta que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los medios alternos de solución de conflictos, es por lo que SE ACUERDA SUSPENDER su traslado a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el Bien Inmueble, ubicado en la calle 7 N° 3-20, Edificio Acuarios, Tercer Piso Apartamento N° 02-03, Barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio del Táchira, y para lo cual fue comisionado, por el Tribunal de la causa. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 10:20 a.m. Se Acuerda reproducir la presente Acta a los fines de agregar la misma al copiador de Actas llevados por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro. 1056-2006