En horas de despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Octubre del año dos mil seis, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Caserío Agua Blanca, vía San Antonio del Táchira, Libertad, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa, en el Juicio incoado por VICTOR RAUL PARADA ROMERO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE JORGE RODRIGUEZ VIERA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nro.1352-2006. Está presente el ciudadano FIDEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.304, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.307, domiciliado en Libertad, Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Víctor Raúl Parada Romero, Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana ALBANIA DEL VALLE MONCADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.122.434, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cuñada de la ciudadana Luz Estella Betancourt, Ex esposa del ciudadano Antonio José Jorge Rodríguez Viera, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, Casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por su propietario, el ciudadano PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-164.178, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Fidel Alberto Delgado, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud de que el ciudadano arrendatario Antonio José Jorge Rodríguez Viera no se encuentra en la casa objeto de arrendamiento, solicito se proceda a dar cumplimiento al decreto de medida preventiva de secuestro sobre el objeto del contrato, consistente en una casa ubicada en el caserío de Agua Blanca, Libertad, ya que se encuentra cubiertos los extremos de ley. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana MARIA ELENA FRANCO DE BETANCOURT, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.643.785, domiciliada en Libertad, Municipio Libertad del Estado Táchira, y dijo ser la madre de la ciudadana Luz Estela Betancourt, a quien se le notificó la misión del Tribunal y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se hace presente en este acto la ciudadana MARBELLYA ESTRELLA FATIMA RODRGUEZ BETANCOURT, venezolana, “se corrige” no es la ciudadana Marbellya Estrella Fátima Rodríguez Betancourt, quien se hace presente, es la ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.718.376, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y se le hace saber, en su condición de cónyuge del ciudadano ANTONIO JOSE JORGE RODRIGUEZ VIERA, Parte Demandada, que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se hace presente en este acto la ciudadana Abogada JONNIRAY GUERRERO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.749, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, la cual una vez constatado por ella de la no existencia de niños y adolescentes presentes en el inmueble se ausentó del presente acto. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de su constitución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un inmueble consistente en una vivienda compuesta por tres (3) habitaciones, una de ellas con baño y closet, una sala, un baño, una cocina con paredes recubiertas en cerámica y un paredón con un lavaplatos metálico empotrado, un área de comedor, escaleras vaciadas en cemento las cuales conducen al sótano de la casa en el cual existe un área de garaje, lavadero y baño; un área anexa sin techar con piso en cemento rústico y un área de cocina en la cual se encuentra una estufa en ladrillo y un paredón en cemento, todo ello deteriorado. El inmueble está edificado en paredes en ladrillo frisado, techo de platabanda vaciada en cemento y piso en cerámica. En general la vivienda posee once (11) ventanas tipo persiana con su respectiva reja de protección en metal, seis (06) puertas en madera, una reja metálica en la entrada principal de la casa y dos (2) portones, uno de ellos corredizo ubicado en una de las habitaciones y el otro en el sótano en el cual existe una puerta en madera, dos (2) puertas metálicas y dos (2) ventanas metálicas con sus respectivos vidrios. Tomando en consideración la ubicación, tipo de construcción, estado de conservación de la vivienda y condición del terreno le atribuyo a la misma un valor prudencial de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,oo). Es todo”. Notificada como a ha sido en este acto por el Tribunal la ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO, ya identificada, de la práctica de la Medida de Secuestro, la misma procedió de forma voluntaria a trasladar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro de la vivienda a otro lugar. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuyas características ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA la desposesión jurídica del mismo y se le hace entrega al ciudadano PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de propietario de la Depositaria La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LAS NOTIFICADAS SE NEGARON A FIRMAR.

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN SE RETIRO ANTES DE CONCLUIR EL ACTO.

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.-
DNro.1059-2006.-