En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis, a las 2:40 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:00 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Carrera 3 Nro. 12-227, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GUERRERO contra el ciudadano MANUEL IGNACIO CRISTANCHO ZAMBRANO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Nro 1498-2006. Está presente el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.310.393, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.393, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Propietario de la Empresa Inmobiliaria Horizonte, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 81 Tomo 7-B de fecha 31 de Marzo de 1.992, y Parte Demandante en la presente Causa. Se encuentra en el inmueble el ciudadano MANUEL IGNACIO CRISTANCHO ZAMBRANO, Extranjero, Mayor de Edad, con Cédula de Identidad Nro. E-80.594.963, domiciliado en el local contiguo al presente inmueble y los ciudadanos LUIS ERNESTO MALDONADO y DEISY CRIADO, Colombianos, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Ciudadanía Nros C.C. 88.234.304 y 36.495.540 respectivamente. Domiciliados en el lugar de la constitución del tribunal, a quienes se les notificó de la misión y objeto del mismo y quienes permitieron el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se les concede a la parte demandada y a los notificados un lapso de 30 minutos para ubicar a un abogado de su confianza, a fin de que defienda sus Derechos e Intereses de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nro. 10, en concordancia con el Artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación de los Principios de Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en el Artículo 26 de la Carta Magna. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR, al ciudadano Pedro Fernández Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.684.679 domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.11, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del FUNCIONARIO POLICIAL Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrita a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se hace presente en este acto el ciudadano MANUEL IGNACIO CRISTANCHO ZAMBRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-80.594.963, domiciliado en el lugar de constitución del Tribunal. En este estado solicita el Derecho de palabra el Abogado JOSE GUERRERO actuando en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue, expone: “Solicito a este tribunal se abstenga a practicar la Medida de Secuestro sobre este inmueble para lo cual fue comisionado, en vista de que el ciudadano Manuel Ignacio Cristancho Zambrano, Parte Demandada me manifestó que me pagará la totalidad de los cánones de arrendamiento insolutos hasta el momento de la desocupación definitiva del inmueble, así como la totalidad de los honorarios profesionales que acarrea este procedimiento, de esta manera le concedo plazo hasta el día 31 de Diciembre del presente año, queda claro que la presente Medida de Secuestro recae sobre este Apartamento por cuanto este inmueble también esta regulado en el mismo Contrato de Arrendamiento suscrito por la partes. Igualmente le pido al tribunal remita la presente comisión al tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del acuerdo expuesto unilateralmente por la Parte Ejecutante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, acordando devolver la presente comisión al tribunal Comitente, así mismo procede a REVOCAR el nombramiento de los ciudadanos PEDRO FERNANDEZ GOMEZ y LUIS JHON BARON MUÑOZ antes identificados, como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL respectivamente, por no haber a lugar su designación. Se da por concluido el presente acto siendo las 3:50 p.m. y no siendo más el objeto de traslado y constitución del tribunal se acuerda su regreso a su respectiva sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que sea agregada al copiador de actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE ACTORA (Rfdo.).
EL DEMANDADO (Rfdo.).
LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA (Rfdo.).
JAC/ymvb.
D.Nro.1.042-2006.-