COMISION N° 517-2006.
EXPEDIENTE N° 32183-2006.
En el día de hoy lunes nueve (09) de Octubre de dos mil seis, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 22 kilómetros se constituyó a las (03:45 p.m.) en el inmueble ubicado en el sector El Molino, carrera 13, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 32183, juicio seguido por el ciudadano Alexander Omar Jaimes Parada, asistido por el Abogado Elbano Carrillo Rivas, contra el ciudadano Luis Alfonso Pernía Ramírez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 45.433.440,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 25.240.800,oo). Está presente la parte actora: Alexander Omar Jaimes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.501, asistido por el Abogado Elbano Carrillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.795.245, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.907. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal estaba presente el ciudadano Luis Alfonso Pernía Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.339.147, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las (04:00 p.m.), a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las (04:30 p.m.), el notificado y demandado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: Carlos Eladio Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.492.768. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. En este estado el demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Cancelar la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo) en dos pagos a saber: Un primer pago por la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo) que pagaré el día lunes 16 de octubre de 2006, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 01370001-05-0000070371, del Banco Sofitasa Banco Universal, a nombre de Elbano Carrillo Rivas. Un segundo pago para completar la cantidad acordada por un monto de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,oo), el día 30 de octubre de 2006, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 01370001-05-0000070371, del Banco Sofitasa Banco Universal, a nombre de Elbano Carrillo Rivas, con lo cual nada quedaré a ver al demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado asistido de su abogado, declaro aceptar la misma en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación en la forma ofertada. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida, correspondiendo al Juzgado de la causa pronunciarse sobre los pedimentos hechos en la misma y acuerda regresar a la sede, dejando constancia que el funcionario policial: Pérez Durby Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.429, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Demandante, Firma ilegible. Alexander Omar Jaimes Parada.- El Abogado Asistente del Demandante, Firma ilegible. Elbano Carrillo Rivas.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Luis Alfonso Pernía Ramírez.- El Abogado asistente del demandado, Firma ilegible. Carlos Eladio Roche.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Pérez Durby Javier.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.