REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Jueves 05/10/06, siendo las 10:30 a.m., tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 05/10/06, por éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en carrera 7 casa N° 7-83 Pueblo Nuevo, San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución de fecha 03/10/06, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho, por juicio de Desalojo seguido por la ciudadana ANGELA MARIA MORENO CHACON, por medio de su Apoderado Judicial: Abg. FRANKLIN ROA BECERRA, demandan al ciudadano GENARO ZAMBRANO VANEGAS plenamente identificado en autos, Mandamiento de Ejecución librado en el expediente N° 1314-06, constituido el Juez Ejecutor de Medidas en la referida causa, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano GENARO ZAMBRANO C.I. 195.925 en su carácter de demandado, con domicilio donde esta constituido éste Tribunal, quien expuso: “Quedo notificado de la misión de éste Juzgado. En éste estado presente el demandado identificado en autos asistido por el Abg. RUBEN COLMENARES RAMIREZ, de éste domicilio, expuso: “en virtud de la presente ejecución de sentencia y por cuanto es incomodo para mi representado cumplir a cabalidad con la misma, solicito formalmente a éste Tribunal Ejecutor previa audiencia de la parte actora asistida de Abogado me sea concedido un plazo no mayor de tres (3) días continuos para la entrega totalmente libre de cosas y personas el inmueble producto de ésta ejecución. Igualmente propongo el pago inmediato de la suma adeudada contenida en la sentencia para el caso que recayere dinero en efectivo, es decir, la cantidad de un millón cuarenta mil bolívares las cuales serán entregados a la parte actora en dinero efectivo y de legal curso en el país. Seguidamente la parte actora presente asistida por el Abg. FRANKLIN ROA BECERRA, expuso: “oída la propuesta del Abogado de la parte demandada, Acepto el pago que se me hace y convengo en otorgar el termino de tres días continuos para la debida desocupación y entrega del inmueble libre de personas y bienes, por lo que solicito a éste Tribunal imparta la debida homologación del presente convenimiento y en caso que para la fecha termino, es decir, el día lunes 09/10/06 no se haya cumplido el mismo, se acuerde nuevamente el traslado y constitución de éste Tribunal en ésta misma dirección a los efectos de la correspondiente ejecución. Es todo. En éste estado éste Tribunal Ejecutor oído el convenimiento entre las partes, acuerda abstenerse de practicar las medidas decretadas por el Tribunal de la causa, ateniéndose para la medida de desalojo el lapso entre ellos convenido, por lo cual de producirse un incumplimiento en la entrega del inmueble debidamente desocupado de personas y bienes, se procederá a la ejecución de desalojo una vez que lo solicite la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada hizo entrega en éste mismo acto a la parte actora la cantidad de un millón cuarenta mil bolívares en dinero efectivo y que dicho dinero fue recibido satisfactoriamente por la parte demandante. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en éste acto los ciudadanos Siervo Molina, y el ciudadano Nerio Morales, para cumplir las funciones de Perito y Depositario respectivamente para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo, estuvieron presentes además los funcionarios policiales Agente Bautista Medina Jhony Alexander y Agente José Burgos, pertenecientes al Destacamento de éste Municipio. El Tribunal se constituyo en la dirección señalada por la parte actora correspondiente al inmueble objeto de la Medida de Desalojo. Es todo.


EL JUEZ TITULAR EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO EJECUTADO ABG. ASISTENTE
GENARO ZAMBRANO VANEGAS RUBEN COLMENARES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DEMANDANTE
FRANKLIN ROA BECERRA ANGELA MORENO



AGENTES POLICIALES DEPOSITARIO PERITO




SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.




Mandamiento de Ejecución N° 512-06.