REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy jueves 05/10/06, siendo las 12:00 p.m., como fue acordado en el auto anterior de fecha 05/10/06, por éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial deL Estado Táchira y se constituyo en carretera panamericana Barrio Santa Domingo N° 2-73, San Juan de Colon, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho, por juicio seguido por el Abg. FRANKLIN ROA BECERRA contra la ciudadana ANA MARIA BRIÑEZ CORREA. Presente la ciudadana MARIA CELINA COLMENARES C.I. 1.798.038 de éste domicilio, se le notifico de la misión de éste Tribunal, y como encargada del inmueble, convino en abrir la puerta para la entrada del Tribunal y de la parte actora y demás intevinientes de ésta Medida. La notificada manifestó estar en conocimiento de la situación. Presente el ciudadano NERIO LUIS MORALES C.I 2.551.090, a quien solicitud también del ejecutante se designa perito provisional y se procedió a tomarles el juramento de Ley quienes expusieron: “Aceptamos los cargos designados y juramos cumplirlos bien y fielmente las obligaciones. En éste estado el abogado ejecutante solicito el derecho de palabra, y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- un enfriador marca Coldex de seis puertas de las cuales dos son metálicas y cuatro correderas de vidrio, sin uso actual y con su unidad de motor, sin seriales. 2.- una cocina industrial, con seis hornillas y una plancha, todo en metal, de color negro, sin marca ni seriales aparentes, con su conexión de gas y dos bombonas de 43 kilos Emegas. 3.- veintiocho sillas de madera en cuero sin pulir. 4.- cinco mesones de madera rustica. 5.- cincuenta y dos gaveras surtidas, cuatro gaveras mas surtidas, todas vacías para un total de cincuenta y seis gaveras. 6.- nueve ollas de aluminio de diferentes tamaños y utensilios de cocina. En éste estado se solicita al perito designado presentar su informe provisional y lo expone en la forma siguiente: 1.- en cuanto al numeral uno, la suma de quinientos mil bolívares. 2.- en cuanto al numeral dos, la suma de doscientos cincuenta mil bolívares. 3.- en cuanto al numeral tres, la suma de ochenta y cuatro mil bolívares. 4.- en relación al cuarto numeral la suma de cien mil bolívares. En cuanto al numeral quinto, la suma de cincuenta y seis mil bolívares. Y en cuanto al numeral sexto, la cantidad de cincuenta mi l bolívares.- para un total de novecientos cincuenta y seis mil bolívares, como valor provisional de tales bienes. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, por cuanto el ejecutante no señalo mas bienes propiedad de la ejecutada, declara formalmente embargados por medida ejecutiva todos y cada uno de los bienes por parte de la demandada ejecutada. Se hace entrega de los bienes embargados al depositario provisional designado, quien manifiesta recibirlos en el estado en que se encuentra y los traslada en éste mismo acto a un local para deposito ubicado en la calle 8 N° 9-51 de ésta localidad de San Juan de Colon. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman,
JUEZ TITULAR EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
PARTE EJECUTANTE
ABG. FRANKLIN ROA BECERRA.
NOTIFICADA
MARIA CELINA COLMENARES
PERITO
CIERVO MOLINA
DEPOSITARIO
NERIO LUIS MORALES
AGENTES POLICIALES
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.
NOTA: el inmueble donde se encuentran los bienes embargados fue recibido en su estado actual normal por la notificada ciudadana MARIA CELINA COLMENARES antes identificada, habiendo retirado el depositario los bienes señalados en el Acta.
NOTIFICADA
SECRETARIA.
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON
Mandamiento de Ejecución N° 495/06.