REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves cinco de octubre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.866 quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 9-72, ubicado en la carrera 24, entre calles 9 y 10, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano DANNY COROMOTO GAVIDIA, en el expediente Civil Nº 1043 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano ANTONIO CHACÓN RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.334, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTOINIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de poder otorgado por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor de 27 pulgadas a color con control remoto, marca sansung, serial 3CAH9005860, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, la antena está partida y posee el respectivo control remoto, valorado prudencialmente en la cantidad de 300.000,00; 2.- Un VHS marca Panasonic, serial H7SA25149, cuatro cabezales, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs.80.000,00; 3.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapizados en cuero color verde, con mesa de centro con vidrio viselado y base de yeso y cemento blanco en forma de figura de una mujer, en regular estado conservación y valorada prudencialmente en Bs. 1.000.000,00; 4.- Una mesa en madera para TV con un compartimiento, una gaveta y dos puertas, color verde y caoba, en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,00; 5.- Un televisor marca sony con control remoto, de 20 pulgadas, modelo KV-215D1, serial 8017678, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. 200.000,00; 6.- Una lavadora-secadora (morocha), color blanco, marca frigidaire, serial visible, se encuentra en mal de estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valoradas prudencialmente en Bs. 200.000,00; 7.- Un bar en madera color caoba, con un lateral en arco con espejo y dos entrepaños de vidrio, tres gavetas, dos compartimientos, cuatro entrepaños botelleros y un compartimiento con dos puestas y cuatro taburetes en madera con asientos tapizados en tela color mostaza, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.- 1.000.000,00; 8.- Un equipo de sonido marca aiwa con dos cornetas, serial N° S12LH7BB1244, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 300.000,00; 9.- Un Fax marca sharp, modelo VX-255, serial 57112320, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 80.000,00; 10.- Un computador compuesto por: Monitor marca compacq, serial 3862753; Impresora marca Hewlett packard, serial US7BT1Q197, modelo C5870A; CPU marca compact, serial 2807BWF20147; Teclado marca compact, serial B142A0ABUFYOAG; Mouse marca compacq, serial CT:F13640M67GO2Z2; Regulador de Voltaje marca Hewlett parkard; y su respectiva mesa en formica y metal, se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 11.- Un micro ondas marca magic chef, color blanco y negro, serial 224-0851, se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 60.000,00; 12.- Una mesa auxiliar de forma redonda con base de coralina y dos auxiliares del mismo material en forma semi-circular, la base de la mesa está partida en su borde y una de los auxiliares tiene la punta partida, se encuentran en mal estado de conservación, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 80.000,00; 13.- Una mesa auxiliar en forma cóncava con vidrio viselado, con base en material coralina, la cual está partida, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,00; y 14.- Una mesa de comedor en mármol ovalada de seis puestos color almendra con sus respectivas bases en forma de U en material de marmolina, en uno de sus bordes presenta una partidura, se encuentra en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,00. Todo para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 4.330.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,

ABG. CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO