REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diecisiete de octubre de dos mil seis, siendo las 11 de la mañana, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.877 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YENNY LORENA FRANCO AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nª V-14.503.373, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil ELY CELL C.A., ubicada en la Avenida Carabobo, Sector La Romera, Nº 20-75, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ELY CELL C.A., representada por la ciudadana ELY DORAIMA GOMEZ DE VILLARREAL, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION se sigue en el expediente Nº 6465-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana ELY DORAIMA GOMEZ DE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.365 en su condición de representante de la empresa demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado siendo las 12:30 pm. Se hizo presente la abogada en ejercicio NORKIS GORGANA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.849 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio en el procedimiento de intimación, Ofrezco cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 6.000.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs. 3.000.000,00 para el dia 18 de noviembre de 2006 y el segundo y último pago para el día 18 de enero de 2007, es todo” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “en vista del ofrecimiento dado por la parte demandada acepto la conciliación acordada entre las partes y solicito a este Tribunal Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa, para su debida homologación después de la cancelación, es todo” El Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual ha sido comisionado, asimismo acuerda remitir la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,


ELY DORAIMA GÓMEZ DE VILLARREAL.
EL ABOGADO ASISTENTE,


NORKIS G. GÓMEZ
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.